CONVOCATORIA PROGRAMA PYME DIGITAL 2026 - CÁMARA DE COMERCIO DE GRANADA

La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Granada en el Programa Pyme Digital, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo y las ayudas que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona CÁMARA DE COMERCIO DE GRANADA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Ser una pequeña y mediana empresas, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
  • Estar dada de alta de manera continuada en la actividad objeto de subvención del Censo del Impuesto de Actividades Económicas antes del 1 de enero de 2024.
  • Quedan excluidas del Programa las empresas proveedoras de soluciones de digitalización a terceros, al tratarse de entidades relacionadas con el ámbito objeto del programa. A estos efectos, quedarán excluidas, con carácter general, las empresas cuya alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se corresponda con el grupo 845: Explotación electrónica por cuenta de terceros
  • Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del
  • documentation
    Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo II I de esta convocatoria).
  • documentation
    Declaración anual de IVA del último año finalizado, en el caso de no poder aportarla, se deberá aportar cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación mínima requerida.
  • documentation
    En el caso de poder acceder directamente a la Fase II de Ayudas, se deberá aportar:
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    Copia de la convocatoria del programa público en el que se haya realizado el asesoramiento.
  • documentation
    Informe de asesoramiento en la incorporación de las TIC, cuyo contenido mínimo deberá ser: ✓ Análisis del contexto de la empresa (líneas de productos/servicios, clientes, proveedores, mercados, cadena de valor, organización interna, etc.). ✓ Identificación de las áreas estratégicas donde la digitalización puede convertirse en oportunidad de mejora competitiva ✓ Propuesta de proyectos prioritarios en Transformación Digital que convendría abordar, con identificación de los beneficios para la empresa Si se estimase que el informe no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser admitido directamente a Fase de Implantación, se valoraría la admisión de la empresa en Fase I + Fase II.
  • Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos recibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la convocatoria, será realizada por las empresas beneficiarias. La justificación económica se realizará de acuerdo con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021 -2027. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada. En cualquier caso, la elegibilidad final de los gastos vendrá determinada por lo recogido en el Anexo II “Tipología y justificación Gastos elegibles Fase de Ayudas”
  • La justificación deberá realizarse a través de la plataforma electrónica de justificación de ayudas: https://justifica.camaras.es/ayudas, en la que la empresa deberá registrar, en tiempo y forma, los gastos realizados y aportar la documentación vinculada a los mismos. Para ello deberá seguir las instrucciones recogidas en el Anexo II. “Tipología y justificación Gastos elegibles Fase de Ayudas”. c. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la misma, la Cámara de Comercio requerirá a la empresa beneficiaria que aporte la documentación en el plazo máximo de 15 días hábiles. La falta de presentación en este nuevo plazo será causa de revocación y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
  • ACUMULACIÓN Y COMPATIBILIDAD La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cuyo importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda destinada a la misma finalidad procedente de cuales quiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento (UE) Nº2023/2831, de la Comisión, estas ayudas se acogen al régimen de minimis, en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante los tres años anteriores a la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
  • INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria , así como de los objetivos para los que se concedió la ayuda, la falta de justificación o su cumplimiento extemporáneo, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, será causa pérdida del derecho al cobro y /o de reintegro total de la ayuda, en su caso.
  • MOB 2026 #EuropaSeSiente 18 de 18 atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a info@camaragranada.org. Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La Cámara de Comercio de Granada es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa. La Cámara de Comercio de Granada no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial. Anexos de la Convocatoria

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    CONCEPTOS GASTO TOTAL AYUDA FEDER COF. EMPRESA Coste directo Plan de Acción 7.000 euros 5.950 euros 1050,00 euros Coste indirecto asociado (7%) 490 euros 416,50 euros 73,50 euros TOTAL 7.490 euros 6.366,50 euros 1.123,50 euros
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    MOB 2026 #EuropaSeSiente 10 de 18 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud del cual cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario habrá de solicitar como m ínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas a tipo fijo , según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables asociados a la ejecución del Plan de Implantación, correctamente justificados.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    TRAMITACIÓN La tramitación de la ayuda para aquellas Pymes cuya solicitud haya sido admitida se realizará mediante la aceptación expresa mediante firma del “Documento de Condiciones de la Ayuda” que se anexará a la Resolución de Admisión al Programa, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de admisión. Este documento tendrá carácter de DECA (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) a los efectos del artículo 73.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes 2021/1060 (RDC). En el momento de aceptar la ayuda, la empresa deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como seguir cumpliendo el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria. Adicionalmente, tras la realización del diagnóstico, la empresa beneficiaria de la fase de ayudas deberá firmar
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    MOB 2026 #EuropaSeSiente 13 de 18 el documento “Anexo DECA – Plazo de Ejecución y Condiciones de Elegibilidad de los Gastos ”, que se incorporará al DECA como parte integrante del mismo.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Granada en el Programa Pyme Digital, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo y las ayudas que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.