Convocatoria Programa Pyme Digital 2026 - Cámara Comercio Avilés

La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Avilés en el Programa Pyme Digital, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo y las ayudas que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona CÁMARA DE COMERCIO DE AVILÉS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Ser una pequeña y mediana empresas, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
  • Estar dada de alta de manera continuada en la actividad objeto de subvención del Censo del Impuesto de Actividades Económicas antes del 1 de enero de 2024.
  • Quedan excluidas del Programa las empresas proveedoras de soluciones de digitalización a terceros, al tratarse de entidades relacionadas con el ámbito objeto del programa. A estos efectos, quedarán excluidas, con carácter general, las empresas cuya alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se corresponda con el grupo 845: Explotación electrónica por cuenta de terceros.
  • Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del
  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo II I de esta convocatoria).
  • Declaración anual de IVA del último año finalizado, en el caso de no poder aportarla, se deberá aportar cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación mínima requerida.
  • En el caso de poder acceder directamente a la Fase II de Ayudas, se deberá aportar:
  • Copia de la convocatoria del programa público en el que se haya realizado el asesoramiento.
  • Informe de asesoramiento en la incorporación de las TIC, cuyo contenido mínimo deberá ser: ✓ Análisis del contexto de la empresa (líneas de productos/servicios, clientes, proveedores, mercados, cadena de valor, organización interna, etc.). ✓ Identificación de las áreas estratégicas donde la digitalización puede convertirse en oportunidad de mejora competitiva
  • MOB 2026 #EuropaSeSiente 13 de 18 que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021 -2027. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada. En cualquier caso, la elegibilidad final de los gastos vendrá determinada por lo recogido en el Anexo II “Tipología y justificación Gastos elegibles Fase de Ayudas”
  • ACUMULACIÓN Y COMPATIBILIDAD La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cuyo importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda destinada a la misma finalidad procedente de cuales quiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento (UE) Nº2023/2831, de la Comisión, estas ayudas se acogen al régimen de minimis, en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante los tres años anteriores a la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
  • convocatoria y en el Documento de Condiciones de la Ayuda: a. Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa Pyme Digital. En concreto, deberá proporcionar la información necesaria para la realización del Diagnóstico Asistido de TIC y cooperar con la Cámara, mostrando una adecuada disposición para la recepción de los servicios y la obtención del máximo aprovechamiento, así como remitir, en tiempo y forma, la documentación solicitada. Valorar las ofertas remitidas por las empresas pro veedoras, en relación a los proyectos de implantación de las diferentes soluciones y realizar valoraciones sobre el servicio prestado por las empresas proveedoras, presentando las disconformidades si fueran necesarias b. Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa que afecta a la cofinanciación por el FEDER de la
  • 3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/06/2021, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista. j. Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación con la operación cofinanciada por el Programa. k. Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER a la operación, que le serán indicadas desde la Cámara de Comercio, establecidas en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, y desarrolladas en el Anexo IX de dicho Reglamento. Así, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. l. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las
  • INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria , así como de los objetivos para los que se concedió la ayuda, la falta de justificación o su cumplimiento extemporáneo, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, será causa pérdida del derecho al cobro y /o de reintegro total de la ayuda, en su caso. En todo caso, ante posibles incumplimientos, se tendrá en cuenta lo dispuesto el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1060 de la Comisión y del Consejo de 24 de junio de 2021, mediante la presente Convocatoria se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de quienes sean seleccionados c omo beneficiarios del Programa Pyme Digital, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe. Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias. Las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada. El departamento de competitividad e internacional será el instructor del procedimiento, mientras que la Secretaría General será el órgano competente para su resolución. La resolución de las solicitudes será comunicada de manera individualizada a los beneficiarios a través de la Sede Electrónica de la Cámara de Comercio. El listado de admitidos, denegados y lista de espera de la convocatoria p odrá consultarse desde el siguiente link: https://avilescamara.es/innovacion-competitividad/pyme-digital/ El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la publicación de la convocatoria.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    TRAMITACIÓN La tramitación de la ayuda para aquellas Pymes cuya solicitud haya sido admitida se realizará mediante la aceptación expresa mediante firma del “Documento de Condiciones de la Ayuda” que se anexará a la Resolución de Admisión al Programa, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de admisión. Este documento tendrá carácter de DECA (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) a los efectos del artículo 73.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes 2021/1060 (RDC). En el momento de aceptar la ayuda, la empresa deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como seguir cumpliendo el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria. Adicionalmente, tras la realización del diagnóstico, la empresa beneficiaria de la fase de ayudas deberá firmar el documento “Anexo DECA – Plazo de Ejecución y Condiciones de Elegibilidad de los Gastos ”, que se incorporará al DECA como parte integrante del mismo.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Avilés en el Programa Pyme Digital, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo y las ayudas que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.