Convocatoria Programa Pyme Digital 2026 - Cámara Comercio A Coruña

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona CÁMARA DE COMERCIO DE LA CORUÑA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
  • Estar dada de alta de manera continuada en la actividad objeto de subvención del Censo del Impuesto de Actividades Económicas antes del 1 de enero de 2024. Quedan excluidas del Programa las empresas proveedoras de soluciones de digitalización a terceros, al tratarse de entidades relacionadas con el ámbito objeto del programa. A estos efectos, quedarán excluidas, con carácter general, las empresas cuya alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se corresponda con el grupo 845: Explotación electrónica por cuenta de terceros Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del
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    Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo III de esta convocatoria).
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    Declaración anual de IVA del último año finalizado, en el caso de no poder aportarla, se deberá aportar cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida.
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    En el caso de poder acceder directamente a la Fase II de Ayudas, se deberá aportar:
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    Copia de la convocatoria del programa público en el que se haya realizado el asesoramiento.
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    Informe de asesoramiento en Digitalización, cuyo contenido mínimo deberá ser:
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    Análisis del contexto de la empresa (líneas de productos/servicios, clientes, proveedores, mercados, cadena de valor, organización interna, etc.).
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    Identificación de las áreas estratégicas donde la digitalización puede convertirse en oportunidad de mejora competitiva
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    Propuesta de proyectos prioritarios en Transformación Digital que convendría abordar, con identificación de los beneficios para la empresa Si se estimase que el informe no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser admitido directamente a Fase II, se valoraría la admisión de la empresa en Fase I + Fase II. En el caso de la información vinculada con las obligaciones tributarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de su s funciones, así como los supuestos contemplados en el
  • ACUMULACIÓN Y COMPATIBILIDAD La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cuyo importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda
  • MOB 2026 #EuropaSeSiente 15 de 19 destinada a la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento (UE) Nº2023/2831, de la Comisión, estas ayudas se acogen al régimen de minimis, en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante los tres años anteriores a la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
  • MOB 2026 #EuropaSeSiente 16 de 19 Reglamento (UE) 2021/1060). g. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámara de Comercio de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución. h. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa, adecuadas para ejecutar la operación. i. Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada de conformidad con el art.
  • INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria , así como de los objetivos para los que se concedió la ayuda, la falta de justificación o su cumplimiento extemporáneo, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, será causa de la pérdida del derecho al cobro y/o de reintegro total de la ayuda, en su caso. En todo caso, ante posibles incumplimientos, se tendrá en cuenta lo dispuesto el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], Cámara de Comercio de España con dirección en C/ Ribera del Loira 12, 28042 Madrid y Cámara de Comercio de Cámara de Comercio de A Coruña, con dirección en c/ Alameda 30 -32, 15003 A Coruña, tratarán los datos de LA EMPRESA BENEFICIARIA en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos es necesario para la gestión del Programa Pyme Digital. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa. En el marco de éste, sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa Pyme Digital, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las
  • MOB 2026 #EuropaSeSiente 18 de 19 comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes. Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a ccin@camaracoruna.com. Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La Cámara de Comercio de A Coruña es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa. La Cámara de Comercio de A Coruña no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial.

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    CONCEPTOS GASTO TOTAL AYUDA FEDER COF. EMPRESA Coste directo Plan de Acción 7.000 euros 4.200 euros 2.800 euros Coste indirecto asociado (7%) 490 euros 294 euros 196 euros TOTAL 7.490 euros 4.494 euros 2.996 euros
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    MOB 2026 #EuropaSeSiente 9 de 19 previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Adicionalmente, serán subvencionables los costes indirectos asociados a la ejecución del plan de implantación. Estos costes indirectos no requerirán justificación y se financiarán a tipo fijo, según art. 54 letra
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    del Reglamento (UE) 2021/1060, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables correctamente justificados.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1 Listados provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas al sorteo Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Cámara elaborará y publicará los siguientes
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    2 Listados definitivos de solicitudes admitidas y no admitidas al sorteo
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    3 Celebración del sorteo La fecha, hora y lugar de celebración del sorteo celebrado ante Notario se publicará en la página Web de la Cámara (www.camaracoruna.com) y en la Sede electrónica ( https://sede.camara.es/sede/coruna) con una antelación mínima de 5 días hábiles a su celebración. El citado sorteo determinará el orden de prelación entre las solicitudes a los efectos de proceder, siguiendo el citado orden, a: (i) analizar las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes y (ii) conceder las ayudas a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos disponibles. En el acto de celebración del sorteo se extraerán, de forma aleatoria, tantos números como número de solicitudes haya en la lista definitiva de admitidos al sorteo. El orden en el que hayan sido extraídos dichos números determinara el orden de prelación entre las citadas solicitudes. En la Sede electrónica y en la página Web de la Cámara se publicará la relación de solicitudes según el orden de prelación que haya resultado del citado sorteo.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    SUBSANACIÓN Si la solicitud y/o documentación aportada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias. En el caso de que no haya sido necesaria la celebración de sorteo, las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada , concediéndose la ayuda a aquellas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. Si se celebrara el sorteo, las solicitudes de participación de empresas al Programa serán analizadas atendiendo al orden de prelación resultante del sorteo, hasta el agotamiento de los fondos disponibles . Por tanto, las ayudas se concederán, siguiendo el citado orden de prelación, a los solicitantes que cumplan los requisitos
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    TRAMITACIÓN La tramitación de la ayuda a aquellas Pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la aceptación expresa mediante firma, en el plazo de 15 días hábiles desde la comunicación de la resolución de admisión. Este documento tendrá carácter de DECA (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) a los efectos del artículo 73.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes 2021/1060 (RDC). En el momento de aceptar la ayuda, la empresa deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como seguir cumpliendo el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria. Adicionalmente, tras la realización del diagnóstico la empresa beneficiaria de la fase de ayudas económicas deberá firmar también el documento “Anexo DECA - Plazo Ejecución y Condiciones de Elegibilidad de los Gastos”, que se incorporará al DECA como parte integrante del mismo.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Investigación, desarrollo e innovación