Convocatoria Programa Pyme Cibersegura 2026 - Cámara Comercio A Coruña

La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de A Coruña en el Programa Pyme Cibersegura, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo y las ayudas que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona CÁMARA DE COMERCIO DE LA CORUÑA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 51.360,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser una pequeña y mediana empresas, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
  • Estar dada de alta de manera continuada en la actividad objeto de subvención del Censo del Impuesto de Actividades Económicas antes del 1 de enero de 2024.
  • Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del
  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo II I de esta convocatoria).
  • Declaración anual de IVA del último año finalizado, en el caso de no poder aportarla, se deberá aportar cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación mínima requerida.
  • En el caso de poder acceder directamente a la Fase II de Ayudas, se deberá aportar:
  • Copia de la convocatoria del programa público en el que se haya realizado el asesoramiento.
  • Informe de asesoramiento en la incorporación de la ciberseguridad, cuyo contenido mínimo deberá ser: ✓ Análisis del contexto de la empresa (líneas de productos/servicios, clientes, proveedores, mercados, cadena de valor, organización interna, etc.). ✓ Identificación de las áreas estratégicas donde la ciberseguridad puede convertirse en oportunidad de mejora competitiva ✓ Propuesta de proyectos prioritarios en ciberseguridad que convendría abordar, con identificación de los beneficios para la empresa Si se estimase que el informe no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser admitido directamente a Fase de Implantación, se valoraría la admisión de la empresa en Fase I + Fase II.
  • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa)
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, solicitado a efectos de obtener subvenciones.
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social expedido por la TGSS, solicitado a efectos de obtener subvenciones.
  • Certificado de Situación Censal expedido por la AEAT, en el que se indique el centro operativo del solicitante y actividades económicas efectivamente desarrolladas, así como su antigüedad.
  • MOB 2026 #EuropaSeSiente 7 de 18 En cualquier caso, la Cámara de Comercio podrá requerir cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
  • PRESUPUESTO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS El presupuesto máximo de ejecución del Programa con cargo a esta convocatoria es de 68.887,80 euros, en el marco del "Programa “Plurirregional de España FEDER 2021-2027”.
  • 1 SERVICIOS DE APOYO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA CIBERSEGURIDAD EN LAS PYME El presupuesto asociado a esta convocatoria para los servicios de apoyo a la implantación de la ciberseguridad en las Pymes es de 17.527,80 Euros. Estos servicios son gratuitos para las empresas; se realizan en el marco de las funciones de carácter público - administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido
  • Diagnóstico Asistido en Ciberseguridad
  • Seguimiento de la Implantación Serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por la Cámara de Comercio. El coste de estos servicios será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio , no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.
  • 2 AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA IMPLANTACIÓN LA CIBERSEGURIDAD EN LA PYME El presupuesto disponible en esta convocatoria para la fase de implantación de la ciberseguridad es de 51.360 euros, por lo que la cuantía total de las AYUDAS ECONÓMICAS a PYMES es de 30.816 euros, con lo que se prevé una participación estimada de 12 empresas El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 4.000 € de coste directo (IVA no incluido), si bien no se excluye que se puedan abordar implantaciones de mayor cuantía. Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060. Por tanto, e l coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 4.280,00 € por empresa ( 4.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos
  • Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos recibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la convocatoria, será realizada por las empresas beneficiarias. La justificación económica se realizará de acuerdo con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021 -2027. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada. En cualquier caso, la elegibilidad final de los gastos vendrá determinada por lo recogido en el Anexo II “Tipología y justificación Gastos elegibles Fase de Ayudas”
  • La justificación deberá realizarse a través de la plataforma electrónica de justificación de ayudas: https://justifica.camaras.es/ayudas, en la que la empresa deberá registrar, en tiempo y forma, los gastos realizados y aportar la documentación vinculada a los mismos. Para ello deberá seguir las instrucciones recogidas en el Anexo II. “Tipología y justificación Gastos elegibles Fase de Ayudas”. c. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la misma, la Cámara de Comercio requerirá a la empresa beneficiaria que aporte la documentación en el plazo máximo de 15 días hábiles.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Desde el programa se subvencionarán los gastos asociados a la ejecución del Plan de Implantación por parte de los proveedores libremente seleccionados por la empresa beneficiaria. No obstante, e l beneficiario no podrá contratar, en ningún caso, la ejecución del plan con empresas y/o autónomos vinculados, entendiendo la vinculación en los términos recogidos en el art. 68.2 del Reglamento de la Ley, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Asimismo, el Plan de Implantación no podrá incluir proyectos coincidentes con la actividad de la empresa, aunque su ejecución se contrate a terceros. Para que dichas implantaciones sean subvencionables, habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en la presente convocatoria y en el Anexo II “Tipología y Justificación de Gastos elegibles” de la misma Además, se deberá tener en cuenta que no podrá financiarse en la Fase de Implantación de Ayudas, aquellas soluciones tecnológicas que se hayan financiado en el programa Kit Digital en cualquiera de sus convocatorias. Todos los gastos deberán iniciarse, así como estar efectivamente finalizados y pagados, respetando las fechas
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    CONCEPTOS GASTO TOTAL AYUDA FEDER COF. EMPRESA Coste directo Plan de Acción 4.000 euros 2.400 euros 1.600 euros Coste indirecto asociado (7%) 280 euros 168 euros 112 euros TOTAL 4.280 euros 2.568 euros 1.712 euros
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    TRAMITACIÓN La tramitación de la ayuda para aquellas Pymes cuya solicitud haya sido admitida se realizará mediante la aceptación expresa mediante firma del “Documento de Condiciones de la Ayuda” que se anexará a la Resolución de Admisión al Programa, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de admisión. Este documento tendrá carácter de DECA (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) a los efectos del artículo 73.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes 2021/1060 (RDC).
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    MOB 2026 #EuropaSeSiente 12 de 18 En el momento de aceptar la ayuda, la empresa deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como seguir cumpliendo el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria. Adicionalmente, tras la realización del diagnóstico, la empresa beneficiaria de la fase de ayudas deberá firmar el documento “Anexo DECA – Plazo de Ejecución y Condiciones de Elegibilidad de los Gastos ”, que se incorporará al DECA como parte integrante del mismo.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de A Coruña en el Programa Pyme Cibersegura, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo y las ayudas que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.