CONVOCATORIA PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE UNA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS D · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE UNA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DE LA CAMPAÑA DE REACTIVACIÓN DEL CONSUMO BONOS COMERCIO 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CALP.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Documentación general: Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las , siempre que seAdministraciones públicas y cuando la misma no hubiere sufrido modificación haga constar la fecha y el órgano dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
  • Declaración responsable suscrita por la entidad solicitante que no está incursa en ninguna de las circunstancias impeditivas de la condición de entidad colaboradora señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; o en su caso en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se incluirá en el modelo de solicitud normalizada. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, SUMA, y con la Seguridad Social. Y de estar al corriente de las obligaciones ante el ayuntamiento de Calp, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la solicitada subvención y/o ayuda, si no se ha autorizado su consulta por el Ayuntamiento de Calp.
  • Documentos obligatorios acreditativos de la solvencia técnica determinados en la base segunda:
  • Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las presentes ayudas y subvenciones.
  • Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y subvenciones. Documento explicativo de las características de la aplicación web para la presentación y tramitación de las solicitudes (Extensión máxima 6 folios).
  • Documentos acreditativos de los criterios de evaluación señalados en la que, en subase tercera
  • caso, se aleguen: En relación con el criterio indicado en el punto 1.- de la base tercera, se acreditará mediante CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE NÚMERO DE SOCIOS realizada por el Secretario de la entidad sin ánimo de lucro. En relación con el criterio indicado en el punto 2.- de la base tercera, certificado de ejecución y resultado de la actividad realizada en el desarrollo de campañas, expedido por el Secretario de la entidad sin ánimo de lucro. En relación con el criterio indicado en el punto 3.- de la base tercera, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable por parte de la entidad sin ánimo de lucro, donde
  • BONOS COMERCIO 2026 PARA LA RECUPERACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL: Me comprometo a poner a disposición los medios necesarios y oportunos, para ofrecer un servicio de atención al usuario inmediato o con una duración inferior a 48 horas, tanto para beneficiarios como para entidades adheridas, para solucionar posibles incidencias, derivadas de la gestión de la campaña". En relación con el criterio indicado punto 4.- de la base tercera, se acreditará mediante la presentación de una Propuesta técnica, memoria y toda la documentación que, a juicio de la entidad solicitante, permita a la Administración valorar la solicitud conforme a los criterios objetivo fijado en las presentes bases. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
  • OCTAVO.- SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD. El órgano instructor y gestor (Concejalía de Subvenciones), realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución. Previamente a elaborar la propuesta de resolución definitiva, se publicará a efectos de notificación en la página Web municipal y más concretamente en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento,
  • Personas solicitantes propuestas como entidad colaboradoras por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.
  • Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.
  • Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida. Las personas solicitantes referidas en los apartados b) y c) se les otorgará un plazo de 10 días para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen suhábiles solicitud y presenten la documentación requerida.
  • NOVENO.- COMPROBACIÓN DE DATOS. Para la tramitación de este procedimiento, el órgano instructor y gestor (Concejalía de Subvenciones), realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución.
  • elaborados por las Administraciones públicas: Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, SUMA, y con la Seguridad Social. Y de estar al corriente de las obligaciones ante el ayuntamiento de Calp, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la solicitada subvención y/o ayuda. Certificado de inscripción de la entidad sin ánimo de lucro en el registro público de Asociaciones Económicas del Ayuntamiento de Calp o de depósito de sus estatutos. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente del formulario normalizado, procediendo a aportar la documentación.
  • DÉCIMO.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La instrucción del procedimiento corresponderá al Departamento de Subvenciones que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución.
  • Un Técnico del Área de Promoción Económica, adscrito al departamento de comercio del Ayuntamiento de Calp, designado por el titular de la misma.
  • Un Técnico del Área de Subvenciones, del Ayuntamiento de Calp, designado por el titular de la misma.
  • Secretario: Un Funcionario de la corporación. El presidente de la Comisión de valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Éstos asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
  • Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Una vez examinadas las solicitudes presentadas, todas las que cumplan los requisitos exigidos pasarán a ser evaluadas por la Comisión de valoración que emitirá un informe en el que se relacionarán las entidades que hayan participado y la puntuación que hayan obtenido, según la aplicación de los criterios de selección. Dicho informe será trasladado al órgano instructor.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes