Convocatoria por la concesión de ayudas para la realización de actividades extraescolares deportivas para la temporada · 2026/2027

Título oficial: Convocatoria por la concesión de ayudas para la realización de actividades extraescolares deportivas para la temporada 2026-2027 para niños y adolescentes de Aiguafreda

El objeto de la convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesió n y pago de las ayudas destinadas al acceso y práctica de actividades extraescolares deportivas durante la temporada 2026-2027. La finalidad de esta subvención es facilitar el acceso equitativo de los niños y adolescentes en situación socioeconómica desfa vorecida del municipio de Aiguafreda a la práctica de actividades extraescolares deportivas durante la temporada 2026 -2027, promoviendo la inclusión social, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral (físico, emocional y social).

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AIGUAFREDA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar empadronadas en el término municipal de Aiguafreda o ser residentes, que viven o se encuentren de forma estable en el municipio, pero que pasen por una situación excepcional, valorada con informe técnico, que les dificulta el empadronamiento. Se hará excepción a las personas acogidas en recursos de alojamiento institucional y transeúntes en situación de pobreza extrema, y sin perjuicio, también, de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/2006 de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico en virtud de la cual, para las prestaciones económicas de residencia excepcion al, pueden ser también beneficiarios. También se hará excepción a las personas que se encuentren en situación excepcional de protección de testigos.
  • Ser un niño o adolescente que a fecha de presentación de la solicitud esté cursando entre I3 y 4º de ESO, ambos inclusive.
  • Realizar una actividad deportiva. Se entiende por actividad deportiva subvencionable cualquier acción que promueve la práctica de la actividad física y deportiva a lo largo de la temporada 2026-2027 en los ámbitos del deporte de compe tición educativo, de ocio y de salud. La práctica deportiva deberá realizarse en una entidad del mismo municipio de residencia/padrón del niño beneficiario. Sólo por aquellas actividades que no se ofrezcan en el propio municipio, excepcionalmente se podrán llevar a cabo en otras poblaciones. En
  • Plaça de l’Ajuntament, 1 · 08591 AIGUAFREDA (Barcelona) · tel. 93 844 22 53 fax 93 844 21 85 E-mail: aiguafreda@aiguafreda.cat · www.aiguafreda.cat aquellos casos en que en el mismo municipio exista una entidad que lleve a cabo la actividad solicitada, y que se dé la circunstancia de que el niño realice la actividad en otro municipio, se tendrán que acreditar los motivos mediante informe de servicios sociales.
  • Que la unidad familiar de convivencia de la persona solicitante tenga una renta neta mensual disponible, según se define en las citadas bases, igual o inferior al indicador de renta de suficiencia de Ca taluña – en adelante el IRSC – mensual del ejercicio en curso, para el primer miembro de la unidad. Para cada miembro de más en la unidad se sumará el valor resultante del producto del IRSC mensual por un factor de ajuste del 0,3. (En el anexo 1 de las bas es se encuentra la tabla de importes máximos de renta neta mensual disponible por unidad de convivencia para el año de publicación del mismo).
  • Al margen del inmueble de residencia habitual, no tener en posesión inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se tenga un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la beca.
  • CRÉDITO PRESUPUESTARIO ASIGNADO Y CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS
  • PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se tendrán que presentar, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de estas ayudas e n el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, en el tablón de anuncios de la corporación y en la web municipal. Los modelos de instancias específicas (anexo 1 y anexo 2) se pondrán a disposición en la Oficina de atención al ciudadano (OAC), así como en la página web municipal.
  • ÓRGANOS COMPETENTES, RESOLUCIÓN Y RECURSOS El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio, en caso de supuesto de urgencia, esta co mpetencia sea avocada en la Alcaldía. El plazo máximo para resolver y notificar el otorgamiento de subvenciones por el órgano competente de la Corporación no excederá de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
  • ACEPTACIÓN DE LAS AYUDAS Las ayudas concedidas se entenderán plenamente aceptad as en los términos y condiciones establecidas en las bases mencionadas y, por tanto, tendrán plena efectividad, si en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la concesión no se manifiesta por parte del beneficiario su renuncia explícita.
  • FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO El pago de las ayudas se hará efectivo mediante transferencia bancaria a los números de cuenta de las entidades organizadoras de las actividades extraescolares deportivas.
  • COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Las ayudas otorga das por las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos obtenidos para la misma finalidad, siempre que con la suma de todos ellos no se supere el 100% del importe del gasto subvencionado. En el caso de concurrencia de ayudas o subvenciones por parte de otras administraciones o entidades se supere el 100% del importe del gasto subvencionado, la subvención municipal se reducirá hasta el importe que no exceda de dicha cantidad.
  • PUBLICIDAD Esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la cual se publicará un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. Asimismo será publicada en el tablón electrónico de edictos del Ayuntamiento de Aiguafreda y en la web municipal.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesió n y pago de las ayudas destinadas al acceso y práctica de actividades extraescolares deportivas durante la temporada 2026-2027. La finalidad de esta subvención es facilitar el acceso equitativo de los niños y adolescentes en situación socioeconómica desfa vorecida del municipio de Aiguafreda a la práctica de actividades extraescolares deportivas durante la temporada 2026 -2027, promoviendo la inclusión social, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral (físico, emocional y social).