Convocatoria plurianual de ayudas a la rehabilitación por actuaciones de accesibilidad a la ciudad de Barcelona para el año 2026 con cargo a los presupuestos de los años 2026, 2027 y 2028

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona CONSORCIO DE LA VIVIENDA DE BARCELONA.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • 1. Requisitos de los edificios
  • Los edificios objeto de las actuaciones tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
  • 1.1. Disponer del permiso de obras correspondiente —es decir, la licencia de obras o el régimen de comunicación previa que sea exigible— concedido y abonado, cuando así proceda, con
  • 3 - anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La solicitud del permiso de obras, así como el pago del ICIO o de las tasas correspondientes, en los casos en que este sea exigible, se consultarán de oficio.
  • 1.2. Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la subvención, del informe de la inspección técnica del edificio (IITE), con fecha de la inspección técnica anterior al inicio de las obras de rehabilitación. Para considerar válidos los informes de la inspección técnica de los edificios (IITE) elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, se tienen que haber presentado ante la AHC y deben haber sido admitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En caso contrario, esta solicitud de subvención será inadmitida. El IITE se consultará de oficio en el registro de la AHC. En caso de que el IITE recoja deficiencias estructurales, será necesario acreditar, como máximo antes del certificado final de obra, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, el edificio tenga seguridad estructural, o la alcance mediante el proceso de rehabilitación.
  • 1.3. Los edificios deben ser de titularidad privada y deben destinar, como mínimo, el 70 % de la superficie útil total a vivienda de residencia habitual y permanente, excluyendo la planta baja y la superficie bajo rasante no destinada a vivienda. En caso de que no se alcance el citado 70 %, las subvenciones se otorgarán proporcionalmente en función de la superficie destinada a vivienda habitual, salvo que las viviendas que no cumplan con esa finalidad, hasta llegar al 70 % del total de viviendas del edificio, se destinen a la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona o cualquier otro programa público de cesión de viviendas del mercado privado destinadas a facilitar el acceso a la vivienda, por un periodo de cinco años.
  • 1.4. Los edificios de viviendas unifamiliares que ejecuten obras de accesibilidad podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria, salvo para actuaciones de ascensores. Para acogerse a las ayudas habrá que justificar un empadronamiento mínimo de un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • 2. Requisitos de las personas beneficiarias
  • 2.1. Pueden ser personas beneficiarias de esta subvención:
  • Las personas propietarias de viviendas unifamiliares: personas físicas o personas jurídicas (sociedades, comunidades de bienes, cooperativas o cualquier otro régimen de copropiedad o cotitularidad admisible en derecho).
  • Las personas propietarias de edificios residenciales plurifamiliares: o Propiedades verticales o edificios de un único propietario: personas físicas o personas jurídicas (sociedades, comunidades de bienes, cooperativas o cualquier otro régimen de copropiedad o cotitularidad admisible en derecho).
  • Propiedades horizontales: comunidades de propietarios.
  • 2.2. La persona beneficiaria o su representante deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social recogidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 2.3. En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, solo se subvencionarán las viviendas que
  • Disponer de un contrato de alquiler de vivienda habitual de larga duración, con un plazo mínimo de cinco años de vigencia, a contar desde la fecha del certificado final de obra emitido por el técnico
  • 4 - competente. En este sentido, en su caso, las personas propietarias deben acreditar dicha condición en el momento de presentar el certificado final de obra, y aportar los contratos o adendas correspondientes a los contratos vigentes.
  • No incrementar la renta del alquiler como consecuencia de la actuación subvencionada, sin perjuicio de la actualización anual de la renta cuando esta esté expresamente prevista en el contrato y se realice de acuerdo con el índice, los topes y demás condiciones que resulten de aplicación conforme a la normativa vigente. Deberá aportarse el contrato de alquiler correspondiente o adenda al contrato vigente y una acreditación del importe del último recibo.
  • 2.4. En edificios con viviendas vacías en el momento de la solicitud, la concesión de la parte proporcional de la subvención que les corresponda quedará condicionada a la inclusión de las viviendas en la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona o cualquier otro programa público de cesión de viviendas del mercado privado destinadas a facilitar el acceso a la vivienda, por un periodo mínimo de cinco años. El cumplimiento se acreditará con un certificado del departamento correspondiente al presentar el certificado final de obra.
  • 2.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
  • En propiedades horizontales, se reducirá el porcentaje de las viviendas destinadas a uso turístico.

Gastos y actuaciones

  • Anexo 1. Actuaciones subvencionables · eligible
    A. Instalación de ascensores Comprende las actuaciones consistentes en la dotación de ascensores en edificios de viviendas plurifamiliares que no dispongan de ellos, tanto por el interior como por el exterior de los edificios, así como las actuaciones complementarias en las zonas comunitarias necesarias para su implantación y aquellas otras que sean necesarias para garantizar un itinerario accesible desde la vía pública. Los edificios deberán ser, como mínimo, de planta baja más dos plantas, con independencia de las paradas. B. Supresión de barreras arquitectónicas y mejoras de accesibilidad Serán subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad que intervengan en los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial y, en particular, las siguientes

Documentos y trazabilidad

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Acceso a la vivienda y fomento de la edificación