Personas jurídicasES422 - Ciudad Real

Convocatoria Plan Extraordinario de Obras Municipales 2026 SEGUNDA CONVOCATORIA.

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES422 - Ciudad Real. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Solicitud de ayuda económica (anexo II).
  • Proyectos o memorias descriptivas y valoradas económicamente (presupuesto: mediciones y precios descompuestos) de las inversiones a realizar . En el supuesto de ejecutar las obras por Administración siempre será necesario remitir proyecto de obras.
  • Certificación del acuerdo o resolución de la aprobación de los proyectos o memorias, adoptado por el órgano competente de la entidad local. La entidad solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenten a todos los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7) de la LPAC. El mero hecho de presentar una solicitud de subvención en el marco de la presente convocatoria habilita al servicio gestor competente de esta Diputación Provincial a recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social los informes y certificados sobre el estado de sus obligaciones con tales organismos, conforme a lo previsto en el artículo 23.3) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 28.2) de la LPAC, salvo oposición expresa del interesado que, en tal caso, deberá aportarlos por medios electrónicos junto a la solicitud. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 13 de noviembre de 2026. La solicitud incluye la aceptación de la subvención preasignada así como de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
  • DECIMOTERCERA.- REDISTRIBUCIÓN DE PARTIDAS Con carácter excepcional y previa solicitud debidamente motivada, la Diputación Provincial podrá autorizar modificaciones en las partidas económicas, que supongan un incremento o disminución superior al 10% del importe de cualquiera de los capítulos de gasto, que integran el proyecto/memoria inicialmente aprobado, siempre y cuando no se altere el objeto o finalidad de la subvención. En ningún caso las modificaciones superarán el importe inicial concedido. No tendrán la consideración de modificación del proyecto o memoria aprobado y, por tanto, no precisará de autorización, modificaciones inferiores al 10% en alguno de los capítulos de gastos, siempre que se mantenga el objeto y la finalidad del proyecto. Para la tramitación de dicha modificación, que habrá de solicitarse con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, o en su caso en el de su ampliación, la entidad beneficiaria
  • deberá remitir al órgano gestor la siguiente documentación:
  • Memoria técnica o proyecto modificado.
  • Cuadro comparativo detallado que refleje las variaciones (en cuantía y porcentaje) por capítulos respecto al presupuesto original.
  • Certificación del acuerdo o resolución de aprobación de dicha modificación emitido por el órgano municipal competente. En caso de no cumplirse estas condiciones, la Administración entenderá que la entidad beneficiaria tendrá que justificar conforme a las condiciones inicialmente aprobadas, y de no acreditarse éstas, exigir el correspondiente reintegro.
  • - La justificación de la subvención será efectuada únicamente por medios electrónicos , siguiendo el procedimiento previsto en el trámite denominado Subsanación de defectos y tramitación de incidentes en un expediente iniciado – Ayuntamientos, disponible en la sede electrónica provincial.
  • SUBVENCIONES INFERIORES A 40.000 EUROS La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del
  • Declaración formal del representante legal de la entidad beneficiaria en la que se haga constar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron, ajustándose a la normativa de aplicación (anexo III).
  • Relación clasificada firmada por el Secretario-Interventor o Interventor y el Tesorero de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo IV).
  • Certificación expedida por el funcionario/a competente de la entidad local relativa a la inexistencia Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Sede Electrónica https://sede.dipucr.es/ página 6 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: wK1i9UcPEkS0LLvSzEKo Firmado por Sr. Vicesecretario General ENRIQUE FERNÁNDEZ CAZALLAS el 13/10/2026 16:04:48 Firmado por Sr. Presidente MIGUEL ÁNGEL VALVERDE MENCHERO el 13/10/2026 22:20:56 El documento consta de 26 página/s. Página 6 de 26
  • Certificación acreditativa de que los documentos que integran la cuenta justificativa se corresponden fielmente con los originales que se custodian en la entidad beneficiaria, y se encuentran a disposición de la Diputación Provincial a los efectos del control financiero de las subvenciones (anexo VI).
  • En su caso, carta de pago del reintegro, si se hubiera producido. La entidad solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenten escaneados a todos los efectos legales de conformidad con lo dispueso en el artículo 28.7) de la LPAC. El órgano gestor comprobará, a través de las técnicas de muestreo, en un porcentaje no inferior al 10%, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto y pago seleccionados.
  • SUBVENCIONES SUPERIORES A 40.000 EUROS
  • 1 Declaración formal del representante legal de la entidad local beneficiaria en la que se haga constar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron, ajustándose a la normativa de aplicación (anexo III).
  • 2 Cuenta justificativa de la inversión:
  • Si la obra se ha realizado por un contratista al que le fue adjudicada, se acompañará:
  • Certificación/es de obra, expedida por técnico competente, debidamente aprobada por la entidad local, y su correspondiente justificante de pago, detallada en el anexo VIII.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Con cargo a los fondos del Segundo Plan Extraordinario de Obras Municipales 2026 son subvencionables las inversiones ejecutadas por los Ayuntamientos o Eatims destinadas a un uso o servicio público.
  • TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Los tributos t ienen la consideración de gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, pero en ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA cuando sea deducible para el beneficiario de la ayuda económica.
  • TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Solicitud de ayuda económica (anexo II).
  • TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Proyectos o memorias descriptivas y valoradas económicamente (presupuesto: mediciones y precios descompuestos) de las inversiones a realizar . En el supuesto de ejecutar las obras por Administración siempre será necesario remitir proyecto de obras.
  • TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Certificación del acuerdo o resolución de la aprobación de los proyectos o memorias, adoptado por el órgano competente de la entidad local. La entidad solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenten a todos los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7) de la LPAC. El mero hecho de presentar una solicitud de subvención en el marco de la presente convocatoria habilita al servicio gestor competente de esta Diputación Provincial a recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social los informes y certificados sobre el estado de sus obligaciones con tales organismos, conforme a lo previsto en el artículo 23.3) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 28.2) de la LPAC, salvo oposición expresa del interesado que, en tal caso, deberá aportarlos por medios electrónicos junto a la solicitud. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 13 de noviembre de 2026. La solicitud incluye la aceptación de la subvención preasignada así como de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
  • TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    DECIMOTERCERA.- REDISTRIBUCIÓN DE PARTIDAS Con carácter excepcional y previa solicitud debidamente motivada, la Diputación Provincial podrá autorizar modificaciones en las partidas económicas, que supongan un incremento o disminución superior al 10% del importe de cualquiera de los capítulos de gasto, que integran el proyecto/memoria inicialmente aprobado, siempre y cuando no se altere el objeto o finalidad de la subvención. En ningún caso las modificaciones superarán el importe inicial concedido. No tendrán la consideración de modificación del proyecto o memoria aprobado y, por tanto, no precisará de autorización, modificaciones inferiores al 10% en alguno de los capítulos de gastos, siempre que se mantenga el objeto y la finalidad del proyecto. Para la tramitación de dicha modificación, que habrá de solicitarse con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, o en su caso en el de su ampliación, la entidad beneficiaria
  • TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Memoria técnica o proyecto modificado.
  • TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Cuadro comparativo detallado que refleje las variaciones (en cuantía y porcentaje) por capítulos respecto al presupuesto original.
  • TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Certificación del acuerdo o resolución de aprobación de dicha modificación emitido por el órgano municipal competente. En caso de no cumplirse estas condiciones, la Administración entenderá que la entidad beneficiaria tendrá que justificar conforme a las condiciones inicialmente aprobadas, y de no acreditarse éstas, exigir el correspondiente reintegro.
  • TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - La justificación de la subvención será efectuada únicamente por medios electrónicos , siguiendo el procedimiento previsto en el trámite denominado Subsanación de defectos y tramitación de incidentes en un expediente iniciado – Ayuntamientos, disponible en la sede electrónica provincial.
  • TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    SUBVENCIONES INFERIORES A 40.000 EUROS La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del
  • TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Declaración formal del representante legal de la entidad beneficiaria en la que se haga constar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron, ajustándose a la normativa de aplicación (anexo III).
  • TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Relación clasificada firmada por el Secretario-Interventor o Interventor y el Tesorero de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo IV).
  • TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Certificación expedida por el funcionario/a competente de la entidad local relativa a la inexistencia Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Sede Electrónica https://sede.dipucr.es/ página 6 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: wK1i9UcPEkS0LLvSzEKo Firmado por Sr. Vicesecretario General ENRIQUE FERNÁNDEZ CAZALLAS el 13/10/2026 16:04:48 Firmado por Sr. Presidente MIGUEL ÁNGEL VALVERDE MENCHERO el 13/10/2026 22:20:56 El documento consta de 26 página/s. Página 6 de 26
  • TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    JUNTA DE GOBIERNO de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, o, en su caso, mención expresa de que el gasto total es igual o superior al importe de las distintas subvenciones obtenidas con el mismo objeto, y a que el ingreso de la subvención ha sido debidamente reflejado en la contabilidad de la entidad (anexo V).
  • TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Certificación acreditativa de que los documentos que integran la cuenta justificativa se corresponden fielmente con los originales que se custodian en la entidad beneficiaria, y se encuentran a disposición de la Diputación Provincial a los efectos del control financiero de las subvenciones (anexo VI).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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