Convocatoria de Plan de Empleo para Entidades sin Fin de Lucro. Año 2026

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES422 - Ciudad Real. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 335.104,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • CIF y Estatutos de la entidad.
  • Resolución definit iva de la Delegación Provincial de la Consejería, de concesión de ayuda Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Sede Electrónica https://sede.dipucr.es/ página 3 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: JQ+6UNx67kPRFjVyS/Ks Firmado por Sr. Secretario General LUIS JESÚS DE JUAN CASERO el 28/10/2026 09:48:32 Firmado por Sr. Presidente MIGUEL ÁNGEL VALVERDE MENCHERO el 29/10/2026 09:20:39 El documento consta de 12 página/s. Página 3 de 12
  • 852,00 € por trabajador contratado por un periodo de 180 días naturales, para la financiación de parte del
  • 842,00 € 9.990,00 € 1.852,00 € 10,29 € El importe máximo subvencionable está calculado en función de un porcentaje de aportación empresarial a la Seguridad Social del 38,55%, por lo que la subvención será objeto de minoración cuando dicho porcentaje sea inferior.
  • DECIMOPRIMERA.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. Son obligaciones de las entidades beneficiarias, sin perjuicio de las previstas en la Resolución de 30 de junio de 2026 de la Dirección General de Empleo, y entre otras que puedan estar legalmente
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y finalizar los proyectos subvencionados, como fecha límit e, el 3 1 de agosto de 202 7 .
  • Enviar cuanta documentación se requiera.
  • Someterse a las actuaciones de supervisión del Servicio de Servicios Sociales de la Diputación Provincial, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • DECIMOSEGUNDA.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, previa solicitud motivada efectuada por medios electrónicos, el órgano que la dictó podrá con carácter excepcional modificar las condiciones que hayan de cumplirse, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y la finalidad de la ayuda, no suponga en ningún caso incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique mediante procedimiento telemático con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y no se perjudiquen derechos de terceros. La resolución deberá dictarse en el plazo de 15 días hábiles, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación y será notificada por los medios electrónicos indicados en las bases anteriores (DEHú). El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
  • DECIMOTERCERA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN. La justificación del proyecto subvencionado se deberá presentar únicamente por medios electrónicos, de la subvención será efectuada únicamente por medios electrónicos, accediendo a la página Web de la Diputación: sede electrónica: Asociaciones y otras entidades: Subsanación de defectos y tramitación de incidentes en un expediente iniciado y pagos electrónicos : Iniciar trámite; y se anexará la cuenta justificativa simplificada, en el plazo de DOS MESES desde la finalización del proyecto
  • Memoria justificativa suscrita por la persona beneficiari a o su representante indicativa de las actividades desarrolladas, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de los resultados obtenidos, que comprenderá los siguientes anexos de la Resolución de 30 de junio de 202 6, de la Dirección General de
  • Anexo V.A – Declaración de periodos de incapacidad temporal, permisos y absentismos.
  • Anexo V.B - Certificación de finalización de proyecto y de asistencia de las personas contratadas.
  • Informe final de liquidación de los programas y proyectos subvencionados, validado y conformado por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  • Relación suscrita por la persona beneficiaria o su representante, expresiva de la totalidad de los gastos de Seguridad Social de las personas trabajadoras contratadas debidamente desglosados y detallados, y declaración de existencia/inexistencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad ( Anexo II de la presente convocatoria y excel), acompañada de la siguiente
  • Recibos de liquidación y relación nominal de las personas trabajadoras de todos los meses en los que han permanecido contratadas, directamente descargados de la página de la Seguridad Social, así como justificantes del pago mensual de los seguros sociales de estos periodos.
  • SLD – Servicio Consulta de Cálculos (cálculos globales de la persona trabajadora) de todos los meses de las personas trabajadoras contratadas, descargado de la Seguridad Social.
  • Certificación acreditativa de que la documentación de gastos de la cuenta justificativa y sus correspondientes justificantes de pago se corresponden fielmente con los originales que se custodian en la entidad beneficiaria, y se encuentran a disposición de la Diputación Provincial a los efectos del control financiero de las subvenciones (Anexo III de la presente convocatoria)
  • Provincial (Anexo IV de la presente convocatoria). El plazo de presentación de la justificación finaliza el día 31 de octubre de 2027. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria que se habrá de presentar antes de la finalización del plazo indicado, se podrá autorizar la ampliación de éste, sin que tal ampliación pueda exceder de un mes.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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