Convocatoria participación agrupada de empresas en Feria Innofair Nankín 2026

La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de pymes de la Comunidad Autónoma de Cataluña o de la demarcación territorial de la Cámara de Valls en la actuación Participación agrupada de empresas en la Feria Innofair Nankín (China) 26 octubre – 30 octubre 2026. Esta actuación va dirigida a pymes españolas que tengan interés en el mercado chino . En caso de que se organice la misma actuación en varias anualidades, una misma empresa podrá participar un máximo de 4 veces en la misma.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona CÁMARA DE COMERCIO DE VALLS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.420,00 €. Plazo: Fin: 08/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán tener la condición de beneficiarios, las empresas que cumplan los requisitos para optar al programa
  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo II de esta convocatoria).
  • Declaración anual de IVA del último año finalizado o cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida.
  • Informe de plantilla media de trabajadores en alta, de la TGSS, en el período 01-01-2025 a 31-12-2025 En el caso de la información vinculada con las obligaciones tributarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las
  • Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos recibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la convocatoria, será realizada por las empresas beneficiarias. La justificación económica se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada.
  • MOB 2026 #EuropaSeSiente 12 de 14 Reglamento (UE) 2021/1060). g. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámara de Comercio de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución. h. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuadas para ejecutar la operación. i. Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada, de conformidad con el art.
  • INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
  • - CONCEPTOS CON JUSTIFICACIÓN SIMPLIFICADA:
  • Viaje y alojamiento de las empresas
  • Billetes o pasajes (físicos o electrónicos) de ida y vuelta, del medio de transporte público utilizado o copia de las tarjetas de embarque o documento electrónico que lo sustituya. (si no se dispone de la documentación mencionada, se podrá presentar copia de la factura de compra del billete junto con la reserva del plan de vuelo realizado)
  • ACLARACIONES SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR: (1) Facturas: copia de las facturas debidamente cumplimentadas que deberán contener los datos o requisitos que establece el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
  • gastos declarados, la misma debe permiƟr acreditar los siguientes aspectos: i. Fecha-Valor del pago. ii. IdenƟficación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo: el ordenante del pago debe ser el beneficiario de la ayuda (coincidencia NIF y denominación social). iii. Concepto en que se ordena el pago, con remisión, en su caso, al número o números de facturas a que corresponde (si el documento de pago como tal no hace referencia a la/s factura/s, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago). A conƟnuación, se listan los principales medios de pago y su forma de jus Ɵficación, si bien se podrán admiƟr otros medios de pagos legalmente aceptados, siempre que permitan acreditar los extremos
  • TRANSFERENCIA No son elegibles las comisiones bancarias por este concepto  Copia de la orden de transferencia  Extracto bancario donde se pueda comprobar claramente el descuento de la orden de transferencia aportada en la cuenta bancaria de la enƟdad beneficiaria. En el caso de transferencias realizadas a través de banca electrónica, el pago se podrá acreditar mediante documento bancario en el que se haga mención expresa a los siguientes
  • IdenƟficación del beneficiario del pago y del ordenante: el ordenante del pago debe ser el beneficiario de la ayuda (coincidencia CIF y denominación social).
  • Concepto en que se ordena el pago, con remisión, en su caso, al número o números de facturas a que corresponde (si el documento de pago pago como tal no hace referencia a la/s factura/s, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago).
  • CONFIRMING  Contrato del cliente (beneficiario) con la entidad financiera  Pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera,  Pago de la entidad financiera al proveedor. En el caso de acreditar el pago mediante una de estas formas es necesario que en todo el proceso de documentación se pueda identificar el concepto que se está pagando (factura/s), las fechas en las que se producen los movimientos financieros y que se identifique claramente al proveedor/acreedor y al beneficiario. FACTORING  Contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa de factoring,  Justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en el contrato anterior,  Notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria),  Justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión Si la factura incluye el IRPF , el importe será subvencionable siempre que el pago (liquidación con la Administración) esté realizado antes de la fecha fin de la operación, debiendo aportarse la siguiente
  • documentación:  Modelo 111 en el cual se incluya la retención declarada.  JusƟficante de pago de dicho modelo 111.  Modelo 190 - En caso de que el gasto sea declarado con anterioridad a la emisión del modelo 190, se deberá aportar mayor contable de Hacienda Pública Acreedora por retenciones pracƟcadas, en el cual sea posible verificar el detalle de retenciones incluidas en el modelo 111 y su asiento contable de compensación de pago
  • (3) Evidencia de la realización del gasto. Se deberá aportar:  En el caso de Alquiler de espacio y/o Gastos de Decoración: Fotos del espacio / stand donde se vea claramente el logo FEDER y el nombre de la empresa expositora, en las que se aprecien los elementos objeto de subvención. Así como folleto de la feria, en su caso.  En el caso de agendas: Copia de las mismas

Gastos y actuaciones subvencionables

  • PRESUPUESTO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    1 Presupuesto de los servicios de apoyo de la Cámara de Comercio de Valls Estos servicios se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley 4/2014, de 1 de abril, para fortalecer el tejido empresarial a través del desarrollo de actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior. El presupuesto para estos servicios es de 2407,50 euros, que serán prefinanciados en su totalidad por la Cámara de Comercio de Valls, no suponiendo desembolso alguno, ni coste, para la empresa participante en la actuación. La financiación para el desarrollo de estos servicios será aportada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y por la Cámara de Comercio de Valls.
  • PRESUPUESTO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    2 Presupuesto de ejecución de las pymes participantes: El presupuesto de ejecución de las pymes participantes en esta convocatoria es de 4012.50 euros y comprende los conceptos que se relacionan a continuación -y que están recogidos en el Anexo I “Tipología de Gastos
  • PRESUPUESTO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Elegibles y Justificación” adjunto a esta convocatoria:  Coste unitario para cubrir los gastos de viaje (transporte, alojamiento y manutención), calculado a partir de una referencia objetiva, de conformidad con el art.53.3 letra a), inciso i) del Reglamento (UE) 2021/1060.
  • PRESUPUESTO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Coste unitario gastos de transporte: 1250 euros  Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060. La cuantía máxima de la ayuda por empresa beneficiaria asciende a 535,00 euros, correspondiente al 40% de la cofinanciación de FEDER del importe los gastos detallados en este apartado, siendo el 60% restante aportado por la empresa beneficiaria, quien deberá a deberá contratar y prefinanciar dichos gastos. El número máximo de empresas beneficiarias previsto asciende a 3.
  • PRESUPUESTO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    TRAMITACIÓN La tramitación de la ayuda a las pymes participantes cuya solicitud haya sido aprobada se realizará a través de la aceptación mediante firma de la correspondiente resolución de admisión que incorporará las condiciones de la ayuda. Esta resolución tendrá carácter de DECA (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) a los efectos del artículo 73.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes 2021/1060 (RDC).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de pymes de la Comunidad Autónoma de Cataluña o de la demarcación territorial de la Cámara de Valls en la actuación Participación agrupada de empresas en la Feria Innofair Nankín (China) 26 octubre – 30 octubre 2026. Esta actuación va dirigida a pymes españolas que tengan interés en el mercado chino . En caso de que se organice la misma actuación en varias anualidades, una misma empresa podrá participar un máximo de 4 veces en la misma.