Convocatoria para subvencionar el transporte en línea regular al alumnado de bachillerato y ciclos formativos residente en pedanías del municipio de Lorca, correspondiente al período comprendido entre octubre a diciembre de 2026.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LORCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

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    Cursar estudios Bachillerato y Ciclos Formativos durante el curso académico 202 6-2027 en cualquiera de los centros de enseñanza ubicados en el núcleo urbano de Lorca.
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    Residir en alguna pedanía del término municipal en la que, para desplazarse al centro educativo donde cursa estudio s de Bachillerato y Ciclos Formativos durante el curso académico 2026-2027 en el núcleo urbano de Lorca, exista transporte público interurbano en línea regular por carretera.
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    El desplazamiento entre el domicilio de residencia y el centro de enseñanza, hab rá de realizarlo por carretera, en autobuses de las líneas de transporte regular de pasajeros existentes, los días lectivos correspondientes al calendario académico.
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    Los padres, tutores o representantes legales de los estudiantes menores de edad, o, en su caso, los estudiantes mayores de edad, tendrán que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Lorca. En el primer caso, este requisito se puede cumplir a través de una declaración responsable (modelo Anexo II). En relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Lorca, se acreditará de oficio a través del órgano instructor. Asimismo, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de declaración, expresada en el modelo de Anexo expresado anteriormente.
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    Todos los requisitos exigidos tienen que cumplirse cuando se presente la solicitud de la ayuda y mantenerse durante todo el período subvencionado. Será causa de denegación de las ayudas no cumplir alguno de los requisitos especificados.
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    A través de la página web del Ayuntamiento de Lorca: www.lorca.es
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    En la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Lorca. Para participar en esta convocatoria de ayudas de transporte público en línea regular para el alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos, las personas interesadas PRESENTARÁN LAS SOLICITUDES preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electró nica del ID DOCUMENTO: DVVruAXyZY Verificación código: https://www.portalciudadano.lorca.es/verifica
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    - COMPATIBILIDAD Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que puedan obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones. Las ayudas económicas destinadas al transporte de viajeros por carretera de línea regular para el alumnado beneficiario serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de los gastos como servicio subvencionado. Todas aquellas personas qu e tengan concedida cualquier otra ayuda para transporte interurbano para Bachillerato y Ciclos Formativos comunicarán al Ayuntamiento las ayudas concedidas, al objeto de posibilitar el prorrateo de la ayuda otorgada por el Ayuntamiento, según los precios reales del servicio menos las ayudas recibidas de otras entidades y el coste soportado por el beneficiario, que, de conformidad con la presente convocatoria se cuantifica, en 1,00 € por cada día lectivo.
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    1.- La documentación requerida para optar a la condición de beneficiario de estas ayudas será
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    2.- Subsanación de defectos: Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá, mediante notificación, al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición con carácter previo a la fase d e instrucción, previa resolución, dictada en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada al interesado.
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    - ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER. El órgano competente para resolver el procedimiento será la Junta de Gobierno Local, previa propuesta formulada por la Concejalía de Educación, a la vista de los informes preceptivos emitidos por el Área de Educación.
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    - CRITERIOS DE EVALUACIÓN Los criterios de evaluación vienen determinados por el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado sexto de la presente Convocatoria. En tal sentido, serán admitidas las solicitudes que cumplan con tales requisitos.
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    - PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN Y CONTROL DEL BONO DE USO MENSUAL
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    - IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN La subvención en especie, atendido su objeto, no supone el abono de una cantidad económica al beneficiario sino, en el caso particular de esta convocatoria, el otorgamiento de bonos de viaje de uso mensual que el alumno canjeará en el momento de utilización de este transporte público de carácter especial, por lo cual el importe económico de la subvención en especie para el periodo comprendido entre octubre a diciembre de 202 6, por cada alumno beneficiario, será el precio establecido mensualmente por las empresas de transporte, dado el carácter especial de este servicio, descontando el importe de 1,00 € por día lectivo, que correrá a cargo del estudiante. Su cuantificación total vendrá determinada por la división del importe total de cada factura mensual emitida por la empresa de transporte entre el número de bonos empleados ese mes para cada ruta durante el periodo de octubre a diciembre de 202 6. En tal sentido, la Concejalía de Educación, a trav és del Área de Educación, dentro de la primera quincena del mes de ID DOCUMENTO: DVVruAXyZY Verificación código: https://www.portalciudadano.lorca.es/verifica
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    -PAGO Y JUSTIFICACIÓN De acuerdo con lo establecido en la presente Convocatoria, dado que estas subvenciones son ayudas en especie, el pago de la subvención no consiste en ningún abono en metálico, sino en la entrega al estudiante beneficiario de los bonos de viaje de uso mensual correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2026. En tal sentido, la empresa de transporte concesionaria del servicio público, en su calidad de entidad colaboradora, presentará ante el Servicio de Educación, en el plazo previamente
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    - SANCIONES El incumplimiento de esta convocatoria y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al resto de la normativa que esté de aplicación
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    - NORMATIVA DE APLICACIÓN Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen según lo establecido en las presentes bases; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis trativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General Municipal de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones de 7 de junio de 2004 publicada en el BORM nº 146 de 26 de junio de 2004.
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    - COMUNICACIÓN DE DATOS A LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES El Ayuntamiento de Lorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven.
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    - RECURSOS E IMPUGNACIONES. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ID DOCUMENTO: DVVruAXyZY Verificación código: https://www.portalciudadano.lorca.es/verifica
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    OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS: Los alumnos abonarán a la empresa concesionaria de la ruta correspondiente a U N E U R O (1,00 €), IVA INCLUIDO, en la forma que dichas empresas establezcan. Se abonará el importe del mes completo en función de los días lectivos del mismo, en los primeros días de cada mes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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