Convocatoria para otorgar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la dinamización empresarial y actuaciones orientadas a la atracción y retención de talento del año 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 9/ 11 El formulario contiene un apartado de instrucciones para facilitar la cumplimentación y presentación de la información necesaria en cada una de las fases de la subvención. Los d ocumentos a presentar son (de acuerdo con la base 11.6 de las Bases Generales de
  • Modelo normalizado de solicitud y justificación_Servicio Empresa (incluye memoria del proyecto y balance económico). (Doc. 1254)
  • Autorización de representación, si se presenta en nombre de otra persona, o si la persona que presenta la solicitud no es miembro de la Junta de la entidad (Doc. 015)
  • Comunicación de datos bancarios para pagos a acreedores/as, firmado y conformado por la entidad bancaria o Certificación electrónica de los datos bancarios. (Doc. 082)
  • Estatutos de la persona o entidad
  • Nombramiento de los miembros de la Junta. En caso de personas jurídicas mercantiles, se aportará la escritura de nombramiento del órgano de administración vigente.
  • Registro oficial de constitución de la persona física o jurídica u ot ro documento que determine la fecha de constitución de la entidad.
  • Declaración responsable (incluida en el trámite telemático de la solicitud). No es necesario aportar la documentación que ya se ha puesto a disposición del Ayuntamiento, siempre que conserven su vigencia y no haya sido modificada. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comporta la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención si se conoce después de la concesión. Hacer constar, la colaboración del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, en la publicidad y difusión de todas las actividades que se realicen a través de los siguientes medios: programas generales de actividades, folletos y lonas específicos de las actividades, en su caso, web de la entidad. En el caso de aquellas actividades ya realizadas a la fecha de la concesión de la subvención, la entidad se compromete a hacer constar la colaboración municipal en las memorias que elabore, en su web institucional y redes sociales .
  • DECIMOTERCERO.- PROPUESTA Y RESOLUCIÓN De conformidad con el apartado 15 de las bases generales, y la resolución de la convocatoria será definitiva en vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición y, en cualquier caso, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional.
  • La justificación debe presentarse telemáticamente a través del siguiente enlace: https://seu.santcugat.cat/seu/ProcedimientoTabs.aspx?tab=1&idProc=225&idnct=1506&x=El9p bjbiWTQxaVxu+H90Qg
  • Memoria de la actividad (Doc.178).
  • Modelo normalizado de solicitud y justificación_Servicio Emp resa (apartados justificación) (Doc. 1254).
  • Declaración responsable incluida en el trámite telemático.
  • Relación de facturas y copia de las mismas, junto a los correspondientes justificantes de pago. Los gastos deben constar a nombre de la persona beneficiaria. Limitación: No se admitirán gastos justificados con tiques o facturas simplificadas de importe individual superior a 100 euros, o que en conjunto superen el 5% del gasto total justificado.
  • Nómina firmada o comprobante de transferencia.
  • Documentos RLC y RNT y comprobante de ingreso en la Seguridad Social.
  • Modelo de ingreso del IRPF en la Agencia Tributaria y comprobante de pago.
  • Relación pormenorizada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto.
  • Documentación sobre retribuciones de los órganos de dirección (para subvenciones superiores a 10.000 euros).
  • DECIMOCTAVO.- USO DE LA LENGUA CATALANA El catalán se considerará la lengua de uso preferente en las comunicaciones, documentación, actividades y materiales de difusión vinculados a los proyectos subvencionados. En aquellos casos en que las actividades o materiales se desarrollen en diversas lenguas, el catal án deberá figurar en condiciones adecuadas de presencia, visibilidad y relevancia.

Gastos y actuaciones

  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    Los gastos de inversión, tales como la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, ni de amortización de bienes.
  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    Los gastos bancarios y financieros, notariales y/o registrales.
  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    Las donaciones realizadas a otras personas físicas o jurídicas, sin recibir ningún tipo de prestación a cambio.
  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    Los gastos realizados con fecha anterior al inicio del proyecto y fecha posterior a la finalización del proyecto.
  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    Las multas y sanciones
  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o comp ensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    Las que no estén directamente relacionadas con el proyecto En ningún caso son gastos subvencionables, según lo que establece el art. 31.7 de la Ley
  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, de servicios, suministros y de obra, en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso por la obra la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación, deberá realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y en caso de que la elección no recaiga en la propuesta más ventajosa, debe rá justificarse en la memoria del proyecto.
  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    Modelo normalizado de solicitud y justificación_Servicio Empresa (incluye memoria del proyecto y balance económico). (Doc. 1254)
  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    Autorización de representación, si se presenta en nombre de otra persona, o si la persona que presenta la solicitud no es miembro de la Junta de la entidad (Doc. 015)
  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    Comunicación de datos bancarios para pagos a acreedores/as, firmado y conformado por la entidad bancaria o Certificación electrónica de los datos bancarios. (Doc. 082)
  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    Estatutos de la persona o entidad
  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    Nombramiento de los miembros de la Junta. En caso de personas jurídicas mercantiles, se aportará la escritura de nombramiento del órgano de administración vigente.
  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    Registro oficial de constitución de la persona física o jurídica u ot ro documento que determine la fecha de constitución de la entidad.
  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    Declaración responsable (incluida en el trámite telemático de la solicitud). No es necesario aportar la documentación que ya se ha puesto a disposición del Ayuntamiento, siempre que conserven su vigencia y no haya sido modificada. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comporta la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención si se conoce después de la concesión. Hacer constar, la colaboración del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, en la publicidad y difusión de todas las actividades que se realicen a través de los siguientes medios: programas generales de actividades, folletos y lonas específicos de las actividades, en su caso, web de la entidad. En el caso de aquellas actividades ya realizadas a la fecha de la concesión de la subvención, la entidad se compromete a hacer constar la colaboración municipal en las memorias que elabore, en su web institucional y redes sociales .
  • No serán gastos subvencionables por esta convocatoria: · ineligible
    10/ 11 la persona beneficiaria haya justificado correctamente la realización del proyecto y la totalidad de los gastos efectuados.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes