LAS AYUDAS CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO POR LA CRISIS ENERGÉTICA PARA PYMES, MICROPYMES, AUTÓNOMOS Y PR · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA PARA LAS AYUDAS CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO POR LA CRISIS ENERGÉTICA PARA PYMES, MICROPYMES, AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES CON DOMICILIO FISCAL EN CALP, ANUALIDAD 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CALP.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 300.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • En su caso, documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud.
  • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
  • En caso de personas jurídicas:
  • Las personas jurídicas se identifican a través de sus certificados de representante. En caso de utilizar el representante firma de persona física se adjuntará el documento donde conste la representación legal, junto con el documento de identificación del representado: NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica. En caso de autorizar a otra persona distinta para la presentación en Sede, se presentará además, el documento de autorización junto con los documentos de identificación del solicitante.
  • Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
  • Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.
  • Certificación de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
  • Facturas u otros documentos acreditativos de los gastos para los que se solicita la ayuda, acompañadas de memoria justificativa de los gastos efectuados, donde conste declaración
  • Las facturas deberán cumplir con el Real decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01/12 /2012), con indicación del número, el lugar y la fecha de emisión, el NIF, el domicilio del expendedor y del destinatario, la descripción de la operación realizada (que deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial ), el importe y la referencia del IVA aplicado, incluido o exento. No podrán sustituirse por simples recibos, albaranes u otros documentos parecidos. No se admitirán como justificantes de pago, de los conceptos anteriores, los pagos en efectivo. Los solicitantes, no obligados a cumplir con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, entenderán los requisitos de facturación requeridos, como volumen de ingresos de la actividad económica. Los gastos justificados deberán estar pagados en el momento de la solicitud, acreditando este extremo mediante copia de la transferencia o cargo bancario en la cuenta indicada en la solicitud de la subvención.
  • En el caso de que la entidad beneficiaria tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, o con cualquiera de las Administraciones Tributarias o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
  • Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o
  • Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
  • Mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión.
  • Que no se halla incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
  • Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda municipal y con la Seguridad Social.
  • Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
  • Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar
  • - Comprobación de datos de oficio por el propio Ayuntamiento: El órgano instructor y gestor (Concejalía de Subvenciones), realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución.
  • - Notificación de los actos administrativos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( en adelante, LPAC), los actos administrativos que se dicten en el ámbito de las convocatorias de subvenciones reguladas por estas bases se notificarán mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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