Convocatoria para la solicitud y otorgamiento de subvenciones para la igualdad de oportunidades de la infancia en el entorno escolar para el año 2026. Linea 2 Actividades extraescolares.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LA BARCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • documentation
    Objeción, condiciones y propósitos de las subvenciones: El propósito de esta línea de subvención es definir el conjunto de condiciones y el procedimiento para conceder subvenciones a los niños de la ciudad de Sant Andreu de la Barca para s ubvencionar sus gastos derivados de cuotas de actividades extraescolares. El propósito de esta línea de subvención es promover la igualdad de oportunidades, el acceso a la educación no formal, la práctica del deporte, la educación en valores y otros temas de interés general. Estos beneficios económicos municipales dirigidos a los niños buscan garantizar una atención adecuada para los niños en nuestro municipio, evitando así situaciones de riesgo y facilitando la integración y el desarrollo adecuado de los niños del municipio en el ámbito educativo.
  • documentation
    - Begoña Gil Hernández - (TCAT) - 31/07/2026 - Secretària accidental
  • documentation
    - MARC GIRIBET GAVARA - (SIG) - 31/07/2026 - Alcalde
  • El beneficiario será el padre/madre/tutor legal de los niños para los que se solicita la subvención. Podrán optar a estas subvenciones los niños desde I3 hasta 4º ESO, y de entre 3 y 16 años.
  • los requisitos que deben cumplirse para solicitar la subvención son los siguientes:
  • REQUISITOS GENERALES: Los miembros de la unidad familiar (MUF)* del beneficiario deben cumplir los siguientes
  • Estar empadronado en el municipio de Sant Andreu de la Barca.
  • El solicitante debe tener un DNI o NIE en el momento de la solicitud.
  • En caso de divorcio o separación legal de los padres, el beneficiario debe ser el progenitor responsable del gasto o cualquiera de ambos si el gasto se comparte.
  • No ser beneficiario de otras subvenciones de otras administraciones por el mismo concepto. *Miembro de la unidad familiar (MUF): Se consideran miembros computables de la unidad familiar dentro del ámbito de aplicación de estas normas los familiares que conviven con el niño que realiza la actividad (padre, madre o tutor legal o persona encargada de la custodia y protección de menores, hermanos menores de 25 años y ascendentes).
  • La condición de beneficiario no podrá adquirirse si se cumple alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Subvenciones Generales, y/o si existe una resolución de reembolso de cualquier subvención y/o ayuda previamente concedida por el Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca, y no se hayan cumplido con las obligaciones derivadas.
  • Será necesario para adquirir la condición de beneficia rio no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas definitivas ni de condenas definitivas por haber ejercido prácticas discriminatorias por razón de sexo o género, conforme a la Ley 17/2015, de 21 de julio, sobre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De acuerdo con las disposiciones del Anexo 2 de las bases reguladoras, los requisitos
  • Estar inscrito en una actividad extraescolar en un centro del municipio y colaborador con el Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca.
  • En el caso de niños con necesidades educativas especiales matriculados en un centro educativo del municipio o en un centro de educación especial en la etapa obligatoria de 6 a 16 años en otro municipio, se aceptará que la actividad elegible se realice fuera del municipio si no existe ninguna de naturaleza similar en el municipio de Sant Andreu de la Barca.
  • Procedimiento, órgano competente para la instrucción y resolución: El procedimiento estab lecido para la concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria será el procedimiento de concesión bajo un régimen de competencia competitiva, conforme al artículo 4 de las bases reguladoras. El instructor de este expediente será el Departamento de Servicios Sociales. La competencia para la adopción del acuerdo o resolución corresponde a la regidoría de Derechos Sociales, mediante delegación realizada por el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento mediante la Resolución Municipal nº 2026DECL002128, de fecha 22 de junio de 2026 (BOPB de fecha 29/06/2026).
  • Fecha límite para presentar solicitudes, formularios y documentación: La fecha límite para presentar solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPB hasta el 21 de septiembre de 2026. Las solicitudes para participar en la convocatoria deben realizarse mediante formularios
  • estandarizados y deben presentarse en el registro electrónico del Ayuntamiento:
  • En persona, en la Oficina de Información Ciudadana (OAC), situada en Pl. de l'Ajuntament, 1, con cita predestinada.
  • Telemáticamente a través de la página web municipal www.sabarca.cat.
  • Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social