Convocatoria para la solicitud y otorgamiento de subvenciones para la igualdad de oportunidades de la infancia en el entorno educativo, convocatoria Linea 8: Apoyo a la inclusión en servicios de comedor escolar y servicio de acogida en centros escolares

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LA BARCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • documentation
    Objeción, condiciones y propósitos de las subvenciones: El propósito de esta línea de subvención es definir el conjunto de condiciones y el procedimiento para conceder subvenciones a los niños de la ciudad de Sant Andreu de la Barca, con el fin de subvencionar los gastos de los centros educativos cubiertos con fondos públicos de la ciudad destinados a la contratación de personal de apoyo para niños con necesidades educativas especiales en los servicios de comedores y en los servicios de acogida por la mañana y la tarde. El propósito de esta línea de subvención es promover la igualdad de oportunidades, la accesibilidad a la educación, facilitar la conciliación familiar, promover la integración, la educación en valores y otros aspectos de interés general.
  • documentation
    - Begoña Gil Hernández - (TCAT) - 31/07/2026 - Secretària accidental
  • documentation
    - MARC GIRIBET GAVARA - (SIG) - 31/07/2026 - Alcalde
  • El beneficiario será el padre/madre/tutor legal de los niños para los que se solicita la subvención. Podrán optar a estas subvenciones los niños desde I3 hasta 2º ESO y de entre 3 y 14 años.
  • los requisitos que deben cumplirse para solicitar la subvención son los siguientes:
  • REQUISITOS GENERALES: Los miembros de la unidad familiar (MUF)* del beneficiario deben cumplir los
  • Estar empadronado en el municipio de Sant Andreu de la Barca.
  • El solicitante debe tener un DNI o NIE en el momento de la solicitud.
  • En caso de divorcio o separación legal de los padres, el beneficiario debe ser el progenitor responsable del gasto o cualquiera de ambos si el gasto se comparte.
  • No ser beneficiario de otras subvenciones de otras administraciones por el mismo concepto. *Miembro de la unidad familiar (MUF): Se consideran miembro s computables de la unidad familiar dentro del ámbito de aplicación de estas normas los familiares que conviven con el niño que realiza la actividad (padre, madre o tutor legal o persona encargada de la custodia y protección de menores, hermanos menores de 25 años y ascendentes).
  • La condición de beneficiario no podrá adquirirse si se cumplen las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Subvenciones Generales, y/o si existe una resolución de reembolso de cualquier subvención y/o ayuda previamente concedida por el Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca, y no se hayan cumplido con las obligaciones derivadas.
  • Será necesario para adquirir la condición de beneficiario no haber estado nunca sujeto a sanciones administrativas definitivas ni a condenas definitivas por haber ejercido prácticas discriminatorias por razón de sexo o género, conforme a la Ley 17/2015, de 21 de julio, sobre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De acuerdo con las disposiciones del Anexo 8 de las bases reguladoras, los requisitos
  • Las condiciones que deben cumplirse son:
  • Ser un centro de educación infantil, primaria y/o secundaria en Sant Andreu de la Barca, financiado con fondos públicos, con una variedad de espacios de acogida (por la mañana y/o por la tarde) y comedor escolar.
  • Acreditar que hay niños que necesitan apoyo de personal específico, según el perfil especificado en la convocatoria anual, que asisten de forma permanente a los espacios de acogida y/o comedor.
  • Rellenar la solicitud de subvención. Se autoriza la subcontratación del 100% de la actividad con la empresa que el Centro Educativo o AFA/AMPA haya contratado para el servicio de supervisión o el personal de apoyo.
  • Procedimiento, órgano competente para la instrucción y resolución: El procedimiento establecido para la concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria será el procedimiento de concesión bajo régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 4 de las bases reguladoras. El instructor de este expediente será el Departamento de Servicios Sociales. La competencia para la adopción del acuerdo o resolución corresponde a la regidoria de Derechos Sociales, mediante delegación realizada por el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento mediante la Resolución Municipal nº 2026DECL002128, de fecha 22 de junio (BOPB de fecha 29/06/2026).
  • Fecha límite para presentar solicitudes, formularios y documentación: La fecha límite para presentar solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPB hasta el 21 de septiembre de 2026. Las AMPA/AFA y/o los centros educativos harán una única solicitud, para los niños que tengan la autorización de sus padres o tutores legales. Las solicitudes para participar en la convocatoria deben realizarse mediante formularios estandarizados y deben enviarse electrónicamente al registro electrónico del Ayuntamiento a través de la web municipal www.sabarca.cat Los AMPA/AFA y/o los centros educativos deben entregar la documentación detallada
  • Formulario de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE APOYO A LA INFANCIA,
  • Relación de alumnos para los que se solicita la subvención, indicando la valoración de la necesidad de apoyo (SIEI y/o SEN).

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social