CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y VIGENCIA INDEFINIDA A EVENTOS DEPORTIVOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE MARCADO INTERÉS PARA EL MUNICIPIO DE ARRECIFE

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • - DISPOSICIÓN QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS La convocatoria se rige por la Ordenanza Específica por la que se regula las Bases Reguladoras de las Subvenciones a otorgar por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Arrecife para la concesión y justificación en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida a eventos deportivos y actividades deportivas de marcado interés general en el Municipio de Arrecife, publicadas de forma definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, número 69, de 10 de junio de 2026, tal como establece la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • - OBJETO El objeto de la presente convocatoria es ayudar a sufragar los gastos relacionados con la celebración de eventos deportivos y actividades deportivas de marcado interés general en el Municipio de Arrecife.
  • 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Tales gastos habrán de realizarse dentro del año de la convocatoria y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere la cuantía de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 euros), los correspondientes beneficiarios deberán solicitar como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien.
  • 2. Se consideran gastos subvencionables, únicamente los siguientes:
  • 3. Los gastos subvencionables no podrán ser abonados en efectivo.
  • 4. Dichos gastos no podrán tener carácter de gastos de inversión.
  • 5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • 6. No se consideran gastos los premios en metálico.
  • 7. No serán gastos subvencionables, además:
  • Intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Gastos de inversión en bienes inmuebles.
  • Adquisición de bienes de equipo que no estén directamente relacionados con la actividad o que excedan de un determinado porcentaje de la subvención concedida, según se establezca en la convocatoria.
  • Gastos que no sean debidamente justificados.
  • - BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
  • 1.- BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que organicen y celebren eventos deportivos de interés municipal y que cumplan con los siguientes requisitos.
  • Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: a. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Arrecife o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se
  • Ayuntamiento de Arrecife Avda. Vargas, 1, Arrecife. 35500 (Las Palmas). Tfno. 928812750. Fax: 928813778 hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. d. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Ayuntamiento de Arrecife o sus Organismos Autónomos.
  • 3. REQUISITOS ESPECÍFICOS: a. En caso de ser entidad deportiva, certificado actualizado a la fecha de presentación de la solicitud de subvención de estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. b. En caso de ser entidad mercantil, certificado de estar de alta en el Registro Mercantil. c. En caso de ser entidad no deportiva, certificado actualizado a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, de estar inscrito en el Registro de Asociaciones de Canarias. d. En el caso de ser persona física, acreditación de capacidad profesional para organizar eventos deportivos, mediante alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 968.2 eventos deportivos.
  • 4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social