Personas físicasEstudiantes y educaciónES523 - Valencia / València

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DEL BONO ESCOLAR CURSO 2026-2027 - AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR.

3.1 Objeto. Las presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de ayudas para la adquisición de suministro de material escolar para el curso 2024/2025 para el alumnado de los niveles de Educación Infantil segundo ciclo (desde los 3 a los 6 años), niveles de Educación Primaria (cursos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º), Educación Secundaria Obligatoria (cursos 1º, 2º, 3º y 4º), Formación Profesional Básica y cualquier nivel de Educación Especial, empadronados en el municipio de Alfafar antes del 1 de Julio de 2023, (de forma continuada, sin que en ningún momento desde esta fecha se produzca baja en el padrón municipal), con…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • 1 Requisitos de los beneficiarios. El Ayuntamiento de Alfafar de oficio otorgará el Bono Escolar al alumnado beneficiario del ayuda recogido en el artículo 5 de las bases Generales que rigen
  • beneficiarios de las ayudas que se encuentren escolarizados en un centro docente no ubicado en Alfafar deberán reditar dicha circunstancia mediante la firma de la Declaración Responsable, siendo este requisito para su entrega.
  • 2 Criterios de concesión. Todos los interesados que cumplan los requisitos serán beneficiarios del Bono escolar correspondiente al curso escolar 2024/2025.
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento La instrucción de los expedientes relativos a las ayudas objeto de la presente convocatoria se realizará de oficio por el área de Educación. La carga inicial de los/as alumnos/as receptores del bono se realizará a partir de la información extraída del padrón de habitantes por el departamento de estadística y calidad. El órgano competente para la ordenación, instrucción del procedimiento será el área de Educación. Y como órgano competente para la resolución de listado definitivo de beneficiarios la subvención, la Junta de Gobierno Local, por delegación de alcaldía, según decreto 2019-1719 de 17 de junio de 2019, que deberá de validar la instrucción al final del proceso de concesión, antes de la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente. 1 . Plazos, Procedimiento y trazabilidad de la emisión la emisión de los bonos
  • 1 Plazo. Del 22 de agosto al 11 de octubre de 2024, ambos inclusive, se podrá realizar el trámite de solicitud de bono escolar en sede electrónica. En el plazo de diez días, una vez iniciado el trámite y verificados los requisitos, la persona solicitante recibirá un aviso en el correo electrónico que especificó en la solicitud, con el bono adjunto, para proceder a su descarga. El plazo máximo para canjear el bono en los comercios autorizados será hasta el 15 de noviembre de 2024, éste incluido. Los bonos que no hayan sido descargados ni canjeados en esta fecha quedarán sin efecto.
  • 2 Procedimiento Cód. Validación: 9P36JR6RAEHDLHAF6D562JDDG Verificación: https://alfafar.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10
  • dicho trámite se deberán indicar los siguientes campos obligatorios :
  • Fecha de nacimiento del alumnado
  • Nombre y apellidos del/la alumno/a Tipo de bono al que corresponde el/la alumno/a (infantil 2ºciclo-primaria- secundaria/FP básica y Educación Especial)
  • Correo electrónico de contacto
  • Centro Educativo en el que está escolarizado para el curso 2024/2025
  • Documentación por aportar según el caso:
  • Autorización firmada para actuar en representación – Modelo concreto
  • Acreditación de la escolarización, mediante la declaración responsable.
  • Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tanto tributarias como de la Seguridad Social
  • Deberán aportar el certificado de matrícula expedido por el correspondiente centro escolar las personas escolarizadas en los niveles de Educación Infantil de segundo ciclo, Primaria, Secundaria, Formación Profesional Básica que sean nacidos antes del año 2009
  • Deberán aportar el certificado de matrícula expedido por el correspondiente centro escolar, las personas de Educación Especial nacidas antes de 2009.
  • El bono estará en formato PDF con sus correspondientes cupones en función del ciclo. (infantil-primaria- secundaria/FP básica y Educación especial). Cada uno de estos cupones tendrá un código QR independiente de manera que solo podrá ser utilizado 1 vez cada uno.
  • Importe de cancelación del cupón (por ejemplo, si el cupón es de 20€ y está gastando 17€, se indicará 17€. Si se está gastando 30€ se indicará 20€. Una vez rellenado el campo y confirmado el uso de bono, se le indicará en pantalla un código a la persona que está realizando la venta, el cual deberá reflejar en la factura para su posterior presentación en el ayuntamiento.
  • 3 Trazabilidad. Para facilitar la función de fiscalización y comprobación por parte de la intervención municipal, se registrará la siguiente información asociada a cada bono.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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3.1 Objeto. Las presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de ayudas para la adquisición de suministro de material escolar para el curso 2024/2025 para el alumnado de los niveles de Educación Infantil segundo ciclo (desde los 3 a los 6 años), niveles de Educación Primaria (cursos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º), Educación Secundaria Obligatoria (cursos 1º, 2º, 3º y 4º), Formación Profesional Básica y cualquier nivel de Educación Especial, empadronados en el municipio de Alfafar antes del 1 de Julio de 2023, (de forma continuada, sin que en ningún momento desde esta fecha se produzca baja en el padrón municipal), con independencia de la localidad donde se ubique el centro en el que se cursen estudios.