CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROMOVER, DEFENDER Y GARANTIZAR LA IGUALDAD Y LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLÈS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

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    Los estatutos depositados en el Registro de Asociaciones, inscritos en el Registro de Fundaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.
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    El número de identificación fiscal.
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    La documentación que permita acreditar la representación de la persona que firma la solicitud.
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    El documento identificativo de la persona que firma la solicitud.
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    La documentación que permita acreditar la capacidad organizativa de la asociación y/o fundación. En este sentido, como mínimo , deberá presentarse el proyecto de la
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    Una ficha por cada actividad para la que se solicita subvención. En est as fichas se debe hacer referencia a los siguientes extremos: objetivos que pretende alcanzar la actividad, la descripción de la actividad, las fechas y el lugar de realización, la previsión de participantes y el presupuesto de gastos e ingresos previstos. Si las asociaciones y/o fundaciones que solicitan la subvención consideran necesario aportar más documentación para explicar mejor las actividades que pretenden llevar a cabo con el apoyo del Ayuntamiento, también pueden adjuntarla a la solicitud, pero la ficha de actividad deberá presentarse igualmente.
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    petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Noveno. Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se llevará a cabo a través de dos órganos: el órgano instructor y el órgano colegiado. El órgano instructor La persona instructora del procedimiento será el/la jefe/a de Sección o el/la técnico/a del ámbito correspondiente. Este órgano verifica el cumplimiento de las condiciones o los requisitos que deben reunir los solicitantes para adquirir la condición de beneficiarios, y efectúa una preevaluación que determina las solicitudes que pasan a la fase de evaluación. Asimismo, e valúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria y les asigna la correspondiente puntuación. Una vez evaluadas las solicitudes por parte del órgano instructor, lo materializará en un
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    informe, en el que deberán constar:
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    Las solicitudes presentadas, con indicación de las no admitidas.
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    La puntuación concedida a cada solicitud admitida.
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    El orden de las solicitudes, de conformidad con la puntuación obtenida.
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    La cuantía individual de las subvenciones propuestas.
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    Las solicitudes desestimadas, con la especificación de los motivos.
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    Que los beneficiarios, de acuerdo con la información de la que disponen, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. El órgano instructor remitirá el informe al órgano colegiado. El órgano colegiado El órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, estará integrado por la concejala delegada de Feminismo o la persona que la sustituya, quien lo presidirá; la coordinadora del Ámbito de Derechos Sociales y la jefa de la Unidad Administrativa del Ámbito de Derechos Sociales. Asimismo, estará asistido por el /la secretario/a o el/la funcionario/a en quien se delegue esta función. El órgano colegi ado examina la valoración realizada por el órgano instructor y, en su caso, propone las subsanaciones oportunas. Su labor se formaliza en un acta que contiene el dictamen favorable sobre el resultado de la valoración efectuada. A la vista del expediente y el dictamen del órgano colegiado, el órgano instructor elevará su propuesta de resolución al órgano concedente para que la apruebe.
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    La subvención que se otorgue será de importe fijo, de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento.
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    El importe de la subvención que cada asociación y/o fundación puede recibir depende de la puntuación obtenida y de la consignación presupuestaria de la convocatoria. Con la finalidad de determinar este importe, deberán realizar se las siguientes
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    La cuantía obtenida tras realizar las operaciones descritas en el apartado anterior tiene la consideración de importe máximo, por lo que no podrá otorgar se ninguna subvención por una cuantía superior.
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    El importe de la subvención no puede exceder el 50% del presupuesto de las actividades subvencionadas.
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    Decimoquinto. Régimen de recursos Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o la publicación de la resolución, o un recurso contencioso -administrativo ante el órgano judicial que sea competente, en el plazo de dos meses.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social