Entidades socialesPersonas jurídicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Convocatoria para la concesión de subvenciones, para la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo 0,7% IRPF

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Cada una de las entidades que las componen reúna por sí misma los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.
  • La agrupación designe a una de las entidades agrupadas como líder de la agrupación ante la administración, explícitamente elegida por todos sus miembros, cuyo representante deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación de la agrupación y las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  • Las entidades miembros de la agrupación suscriban en documento privado o público un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En el documento constarán la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación de la persona que ostente la representación de la agrupación, que necesariamente será el representante de la entidad líder, justificando el acuerdo o acto de otorgamiento, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, los objetivos y actividades comunes, y el importe de la subvención a ejecutar por cada una de las entidades beneficiarias, que en ningún caso será inferior al 30 % del total concedido. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Así mismo, podrá constar cualquier otra estipulación que consideren las entidades agrupadas, en cuanto no contradigan lo dispuesto en esta Resolución.
  • En todo caso, la responsabilidad de las entidades agrupadas será solidaria. Base Cuarta. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditarlos
  • Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades definidas en la Base tercera que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos, que deberán manteners e hasta la completa ejecución del
  • Estar legalmente constituida con al menos dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. Se tomará en consideración la antigüedad bajo la forma jurídica anterior a la modificación de la forma jurídica, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos y dicha modificación se haya inscrito en el Registro correspondiente.
  • Estar debidamente inscritas, en el registro administrativo que corresponda a su naturaleza jurídica y a su ámbito de actuación.
  • Tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. Se entiende por sede o delegación permanente, que las entidades beneficiarias desarrollen sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, demos trando disponer de sede o delegación física en territorio de la Comunitat Valenciana y estructura de personal fijo suficiente, CSV:C4BI4QBP:X7YM38UA:8MTHCXK3 URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=C4BI4QBP:X7YM38UA:8MTHCXK3
  • Carecer de fines de lucro, circunstancia que deberá constar de forma expresa en sus estatutos.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de los programas considerados subvencionables.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes o por resolución judicial o administrativa.
  • En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias y, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022 del Conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatori o utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos: https://breu.gva.es/b/lVc-2
  • En el caso de agrupaciones de entidades, estos requisitos serán exigibles para cada una de las entidades que conformen la agrupación.
  • En el caso de entidades ejecutantes, estos requisitos serán exigibles para cada una de las entidades que participen en la ejecución de los programas subvencionables. Base Quinta. Acciones subvencionables Serán subvencionables los programas que, además de cumplir el resto de requisitos establecidos en las presentes bases y en su correspondiente convocatoria, contengan tanto gastos de naturaleza corriente como de capital, que respondan a las necesidades de a tención integral socio-sanitaria, las necesidades socio -educativas o de inserción socio -laboral de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito de la Comunitat Val enciana, y se encuentren enmarcados en los siguientes ejes y
  • Eje 1. Infancia y adolescencia.
  • Modalidad 1.a: Referida a los programas que se presenten en este eje, cuya cuantía sea igual o superior a 12.500€.
  • Modalidad 1.b, Tejido Social de Base: Referida a los programas que se presenten en este eje, cuya cuantía sea desde 7.000€ hasta 10.000€.
  • Eje 2. Personas jóvenes. CSV:C4BI4QBP:X7YM38UA:8MTHCXK3 URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=C4BI4QBP:X7YM38UA:8MTHCXK3
  • Modalidad 2.a: Referida a los programas que se presenten en este eje, cuya cuantía sea igual o superior a 12.500€.

Gastos y actuaciones

  • En cap cas seran gastos subvencionables: · eligible
    Els gastos financers, les llicències i els tributs, excepte els impostos indirectes (inclòs l’IV A), quan no siguen susceptibles de recuperació o compensació.
  • En cap cas seran gastos subvencionables: · eligible
    Els interessos, els recàrrecs de demora i les sancions que siguen imposades a l’entitat.
  • En cap cas seran gastos subvencionables: · eligible
    Amortització de préstecs i altres gastos financers. Els gastos financers, els gastos d’assessoria jurídica o financera, els gastos notarials i registrals, els gastos pericials per a la realització del programa subvencionat i els d’administració específics podran ser subvencionables si estan directament rela cionats amb l’activitat subvencionada i són indispensables per a l’adequada preparació i execució d’esta.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Amortización de préstamos y otros gastos financieros. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos, podrán ser subvencionables si están directa mente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de esta.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social