AMPASPersonas físicasES514 - Tarragona

Convocatoria para la concesión de subvenciones para la gente mayor para acceder a los servicios de profesionales adheridos a la campaña en régimen de concurrencia competitiva

Esta convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión por el Ayuntamiento de Almoster de subvenciones , en forma de bonos, dirigidas a personas mayores para la contratación de servicios profesionales (fontanería, electricidad, asistencia domiciliaria, etc.), con el fin de mejorar su calidad de vida y facilitarlos el acceso a servicios esenciales al amparo del que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-.

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMOSTER.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarios y beneficiarias de estas subvenciones todas las personas que:
  • Hayan cumplido los 75 años de edad en la fecha de solicitud.
  • Estén empadronadas en el municipio de Almoster
  • Profesionales y empresas adheridas: Serán consideradas beneficiarios y beneficiarias indirectas las empresas o profesionales autónomos/as legalmente constituidos/as que presten servicios dentro del ámbito de esta convocatoria y que se adhieran a la campaña mediante su inscripción y que tengan la razón social en el municipio.
  • documentation
    El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes desde su publicación.
  • documentation
    DNI o documento acreditativo de la edad del solicitante.
  • documentation
    Certificado de empadronamiento.
  • Estar legalmente constituidos/as y dados/as de alta en el epígrafe fiscal correspondiente.
  • Prestar servicios dentro del ámbito territorial del municipio de Almoster.
  • Aceptar los bonos como medio de pago parcial por sus servicios.
  • Los/las profesionales o empresas interesados/as a participar en la campaña tendrán que presentar una solicitud en el Ayuntamiento, acompañada de la documentación acreditativa de su actividad profesional (alta en el IAE, licencia de actividad, etc.). Transcripció del decret número 2026-0000421 de l'ens Ajuntament d'Almoster signat per: JOSEP CANALS ANGLES *** (TCAT) en data: 20/07/2026 Aquest document és una còpia autèntica del document electrònic original custodiat per Ajuntament d'Almoster. Podeu verificar la seva autenticitat a través del servei de validació de la Seu Electrònica de l'Ens amb el CVE F21B011900AD4429BEB1FE91E60E9E28 i data d'emissió 21/07/2026 a les 13:00:36
  • Los/las beneficiarios/as podrán utilizar los bonos para cubrir el coste total del servicio contratado.
  • El/la profesional o empresa adherido/a aplicará el descuento correspondiente al valor del bono en la factura del servicio.
  • Reembolso a los/a las profesionales:
  • Los/las profesionales y empresas adheridos/as presentarán los bonos recibidos junto con la documentación justificativa de los servicios prestados (factura) al Ayuntamiento, que gestionará el reembolso en un plazo máximo de 30 días.
  • Los bonos no presentados en los plazos establecidos no serán reembolsados.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Esta convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión por el Ayuntamiento de Almoster de subvenciones , en forma de bonos, dirigidas a personas mayores para la contratación de servicios profesionales (fontanería, electricidad, asistencia domiciliaria, etc.), con el fin de mejorar su calidad de vida y facilitarlos el acceso a servicios esenciales al amparo del que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-.