CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EMANCIPACIÓN DE LAS PERSONAS JOVENES DE MOLLET DEL VALLES

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLÈS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años en el momento de presen tar la solicitud y disponer de residencia legal en Cataluña, acreditada con una autorización de residencia obtenida de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 1 de enero.
  • Estar empadronado/ a en la vivienda por la que se solicita la ayuda.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento o alquiler de habitación, expedido en el mismo año de la convocatoria, de una vivienda de Mollet del Vallès que constituya la vivienda habitual y permanente de la persona solicitante. Se admiten también los contratos firmados y v igentes a partir del día siguiente al de cierre de la anterior convocatoria.
  • Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la administración autonómica y el Ayuntamiento.
  • No hallarse incluidas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Mollet del Vallès, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deben formalizarse de conformidad con el modelo normalizado de solicitud que está a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del Ayuntamiento https://seuelectronica.molletvalles.cat . Las solicitudes deben estar firmadas por la persona solicitante. Deben presentarse a través de la sede electrónica municipal https://seuelectronica.molletvalles.cat , o presencialmente en la Oficina Local d'Habitatge desde el día siguiente de la fecha del anuncio de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y hasta el día 30 de septiembre de 2026. Contra la resolución de la Alcaldía, que no pone fin a la vía administrativa al ser un acto administrativo de trámite no calificado, no procede la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de la presentación de alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de la Ley 39/2015. Oficina local d'habitatge Expedient 200324D

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación