CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MUNICIPALES POR DIVERSAS RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, CON DESTINO A PERSONAS Y UNIDADES DE CONVIVENCIA QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VIC.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • - Indicación de la aprobación de las Bases Regula doras Específicas y diario oficial donde se han publicado Por DECRETO DE ALCALDÍA número 2026-5672, de fecha 3 de julio de 2026 , fueron aprobadas las Bases Reguladoras Específicas para el acceso a las subvenciones municipales por diversas razones de interés público, destinadas a personas y unidades de convivencia que cumplan los requisitos establecidos para el ejercicio 2026 y siguientes. Estas Bases Reguladoras Específicas fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha 10 de julio de 2026 .
  • - Cuantía total máxima de las subvenciones a otor gar y consignación presupuestaria El presupuesto máximo que se destinará este año 2026 para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria ser á de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €) , con cargo a la aplicación presupuestaria
  • 920.480000, transferencias a familias y entida des sin ánimo de lucro , del presupuesto del ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Vic. No podrán otorgarse subvenciones por importe superior al mencionado.
  • - Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será el de concurrencia no competitiva (también den ominada concurrencia simple) .
  • - Requisitos de los beneficiarios/as y forma de acreditarlos Los requisitos para cada una de las tres grandes lí neas de actuación quedan recogidos en el punto 3 de las bases específicas.
  • - Documentos que deben acompañar a la solicitud Las personas interesadas deberán cumplimentar el mo delo normalizado existente para cada línea de ayuda. Este modelo, pa ra cada caso, especifica e
  •  Los datos de la persona beneficiaria.  Declaración sobre el cumplimiento de las condiciones de la ayuda.  Consentimiento para la consulta de datos a disposición del Ayuntamiento.  Información adicional necesaria para cada línea, as í como la documentación que debe adjuntarse.  Resumen informativo de los requisitos para acceder a la subvención.
  • - Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes Para optar a una subvención, las personas interesad as deberán formalizar la solicitud y presentarla en el registro general del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 3 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El período de solicitud comenzará desde el día sigu iente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPB y finaliz ará el 30 de septiembre de 2026 para la línea por razones socioeconómicas y para garantizar el derecho a la vivienda, y para la línea de fomento del alquiler social. Para la línea de conservación y mejora del entorno urbano (rehabilitación de fachadas), será el 31 de diciembre de 2026 .
  • - Subsanación de defectos u omisiones en la documentación El Ayuntamiento, en caso de duda, podrá requerir información y documentación adicional para comprobar aquellos elementos necesar ios para la correcta evaluación y resolución de la solicitud.
  • - Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas será Gestión Tributar ia, que deberá emitir los informes de instrucción favorables o desfavorables a la concesión y elevarlos al órgano competente para la resolución. El órgano responsable de la resolución del procedim iento para el otorgamiento de las subvenciones será la Alcaldía .
  • - Plazo de resolución y de notificación Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes o hasta el agotamiento del presupuesto disponible. En caso de que se agote el presupuesto asignado o s e produzca una reasignación del presupuesto, y siempre que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán registrarse solicitudes en lista de espera, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desistimientos o revocaciones de las solicitudes de ayudas previas que pudieran
  • - Régimen de recursos La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se puede interponer recurso contencioso-administrat ivo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede i nterponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • - Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención Los criterios objetivos son el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de las tres grandes líneas de actuación.
  • - Medios de notificación o publicación Una vez acordada la concesión de las subvenciones, estas serán notificadas a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Vic (https://seuelectronica.vic.cat), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medio s electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tendrá los mismos efectos. TERCERO. Autorizar el gasto que se destinará a estas actuac iones por un importe total de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 4210.920.480000, transferencias a familias y entidades sin ánimo de lucro, del presupuesto del ejercicio 2026. CUARTO. Enviar los datos estructurados, el texto completo y el extracto de esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-
  • Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede i nterponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, se podrá interponer cualquier otro rec urso o reclamación que se considere procedente.
  • Atès que el contingut de la convocatòria s’ajusta a allò previst a l’article 23.2 de la LGS, així com a allò previst a l’article 18.4 de l’Ordenança. Atès que per donar compliment al principi de publicitat i de conformitat amb allò previst als articles 19.2 i 19.3 de l’Ordenança, procedeix publicar el corresponent extracte i text d’aquesta convocatòria, en el qual es determina el termini de presentació de sol·licituds, enviant-los a la Base de Dades Nacional de Subvencions, així com les dades estructurades, per tal de donar compliment al procediment establert a l’article 20.8 de la LGS. Vist l’article 18.1 de l’Ordenança sobre la competència de l’alcaldia per a aprovar la convocatòria de subvencions. En virtut de les competències delegades per resolució d’Alcaldia de data 6 de maig de 2026. Atesa l’avocació prevista en l’article 10 de la Llei 40/2015 d’1 d’octubre, de règim jurídic del Sector Públic, com a possibilitat que l’Alcaldia recuperi les atribucions que van ser delegades en el seu dia a la Junta de Govern Local.
  • - Indicació de l’aprovació de les Bases Reguladores Específiques i diari oficial on s’han publicat Per DECRET D’ALCALDIA número 2026-5672 de data 3 de juliol de 2026, van ser aprovades les Bases Reguladores Específiques per a l’accés a les subvencions municipals per diverses raons d’interès públic, destinades a persones i entitats de convivència que compleixin els requisits establerts per l’exercici 2026 i següents. Aquestes Bases Reguladores Específiques van ser objecte de publicació al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona de data 10 de juliol de 2026.
  • - Quantia total màxima de les subvencions a atorgar i consignació pressupostària El pressupost màxim que es destinarà aquest any 2026 per a la concessió de les subvencions objecte de la present convocatòria serà de NORANTA MIL EUROS (90.000,00amb càrrec a l’aplicació pressupostària 4210.920.480000, transferències a famílies i entitats sense ànim de lucre, del pressupost de l’exercici 2026 de l’ Ajuntament de Vic. No podran atorgar-se subvencions per import superior a l’esmentat.
  • - Procediment de concessió El procediment de concessió de les objecte d’aquesta convocatòria serà el de concurrència no competitiva (també anomenada concurrència simple).
  • - Requisits dels beneficiaris/àries i forma d’acreditar-los Els requisits per cada una de les tres grans línies d’actuació queden recollits en el punt 3 de les bases específiques.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico