CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES, EDUCATIVAS, DEPORTIVAS Y FESTIVAS PARA EL AÑO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALTORRICÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • - Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones y demás entidades sin fines lucrativos que realicen este tipo de actividades, siempre que estén constituidas en la fecha de la solicitud y se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente y tengan domicilio social en Altorricón.
  • - No podrán obtener la condición de beneficiarios de esta subvención aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • - Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Altorricón, pudiendo presentarse en el registro general del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5 Cód. Validación: 4ZHX4NAMGDLTKHJ6SJC43D5X6 Verificación: https://altorricon.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5
  • - Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
  • Las entidades, en función de su proyecto, deberán presentar un estudio de las actividades a realizar.
  • Declaración jurada de las subvenciones recibidas para la misma actividad, con indicación de su importe, así como compromiso de comunicación al Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro para la misma finalidad.
  • Declaración del número de socios inscritos en la asociación a fecha de presentación de la presente solicitud de subvención.
  • Declaración jurada de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contando a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.
  • Su repercusión cultural, formativa o dinamizadora en Altorricón, hasta 6 puntos.
  • La proporcionalidad entre el programa propuesto, su coste económico y sus vías de financiación, hasta 4 puntos. El Ayuntamiento de Altorricón, no concederá subvenciones a actividades que reciban otra ayuda del propio Ayuntamiento para la misma finalidad.
  • OCTAVO.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. El importe individualizado de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o instituciones privadas, supere el 80% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
  • - La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
  • Cuenta justificativa del gasto realizado en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo estipulación distinta en las bases reguladoras.
  • Memoria evaluativa y detallada de la actividad subvencionada llevada a cabo.
  • Relación numerada correlativamente de los documentos justificativos que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago, cuantía del gasto subvencionable y porcentaje imputado a la justificación de la subvención.
  • Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada.
  • - Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, admitiéndose la acreditación mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.
  • - Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Cód. Validación: 4ZHX4NAMGDLTKHJ6SJC43D5X6 Verificación: https://altorricon.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5
  • Plazos de Justificación El plazo de justificación finalizará el 1 de febrero de 2026. El Pleno, excepcionalmente y si aprecia razones justificadas debidamente motivadas podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no podrá ser más de la mitad del previsto inicialmente, y siempre que no se perjudiquen derechos a terceros. Efectos del incumplimiento del deber de justificación Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya procedido a su presentación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se concederá al beneficiario un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia del reintegro.
  • UNDÉCIMO.-ANTICIPOS DE PAGO. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención hasta un 50% del importe de la subvención concedida

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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