Personas jurídicasES243 - Zaragoza

subvenciones para el desarrollo de programaciones anuales de las entidades de la Comarca de Campo de Daroca durante el · 2026

Título oficial: Convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programaciones anuales de las entidades de la Comarca de Campo de Daroca durante el ejercicio 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona COMARCA DE CAMPO DE DAROCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • A la instancia de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
  • Memoria explicativa del proyecto para las que se solicita la subvención, conforme al Anexo
  • convocatorias anteriores y no se hayan producido modificaciones sustanciales desde entonces. En tal caso, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
  • Certificado emitido por la propia entidad con los miembros de Junta Directiva, del año 2026.
  • Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien autorización expresa a la Comarca para su comprobación de forma directa.
  • La subsanación deberá presentarse por los mismos medios establecidos en la cláusula octava para la presentación de solicitudes.
  • DUODÉCIMA. — CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES. La valoración de las solicitudes se realizará atendiendo a un único criterio, consistente en la aplicación de un porcentaje sobre el presupuesto subvencionable presentado por cada entidad solicitante. Dicho porcentaje podrá alcanzar hasta un máximo del 80 % del presupuesto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en la base séptima de la presente convocatoria. En caso de que la suma de las subvenciones resultantes supere el crédito disponible, se reducirá proporcionalmente el porcentaje de financiación aplicado a todas las solicitudes admitidas hasta ajustarlo al presupuesto de la convocatoria. Si, una vez efectuada la distribución, existiera crédito sobrante, este podrá redistribuirse proporcionalmente entre las entidades beneficiarias, en los términos previstos en la base
  • Solicitudes excluidas Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases serán consideradas excluidas y no serán objeto de valoración. En el caso que, tras haber valorado las programaciones anuales admitidas y una entidad no obtenga una puntuación mínima en relación con el importe mínimo a subvencionar, también quedará automáticamente excluida.
  • Órgano de instrucción El órgano de instrucción estará constituido por el técnico de gestión de la Comarca Campo de Daroca, quien realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos para la formulación de la propuesta de resolución. Asimismo, podrá solicitar los informes que considere precisos o que sean exigidos por la normativa aplicable. El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, elaborando un informe que se remitirá a la Comisión Técnica de Valoración.
  • Comisión Técnica de Valoración La evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos y al informe del órgano de instrucción, corresponderá a una Comisión Técnica de Valoración de carácter técnico, cuya composición designará la Presidencia de la Comarca. Dicha Comisión estará formada por tres miembros, dos técnicos de la plantilla de la Comarca, uno de los cuales actuará como secretario, junto con la Secretaría-Intervención. Además, podrá incorporarse, con voz, pero sin voto, el órgano de instrucción cuando sea necesario para resolver 5
  • cualquier duda o cuestión que surja durante la valoración. No podrán formar parte de la Comisión cargos electos ni personal eventual, sin perjuicio de la normativa comunitaria aplicable. Para una mejor valoración, la Comisión podrá requerir a los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información presentada, así como solicitar informes técnicos adicionales a dicho órgano instructor. La Comisión formulará una propuesta de resolución que incluirá la relación de solicitantes propuestos para la concesión de subvenciones, con la cuantía asignada, la puntuación obtenida y los criterios de valoración aplicados, así como la propuesta fundamentada de desestimación de las demás solicitudes. El informe de la Comisión Técnica servirá de base para la propuesta de resolución del órgano instructor.
  • Resolución El órgano competente para resolver será la Presidencia de la Comarca, que deberá dictar resolución en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución incluirá el objeto de la subvención, los beneficiarios, la puntuación obtenida, el importe y porcentaje de subvención concedido, así como, en su caso, la desestimación motivada por inadmisión, desistimiento, renuncia o imposibilidad material. Se notificará la resolución a los beneficiarios y se publicará en la sede electrónica de la Comarca, incluyendo la relación de beneficiarios, finalidad y cuantía de las subvenciones concedidas. 6
  • Transcurrido el plazo máximo sin notificación expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Si la resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta de la Comisión Técnica de Valoración, deberá motivarse suficientemente y constar en el expediente. La subvención se considerará aceptada desde que la entidad solicitante formalice su participación en la convocatoria, salvo renuncia expresa en un plazo de treinta días a partir del día siguiente a la notificación de la concesión. El acto de resolución agota la vía administrativa. De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Comarca en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses desde la misma fecha, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
  • DECIMOQUINTA. — JUSTIFICACIÓN PARA EL COBRO DE LA SUBVENCIÓN. La fecha límite para justificar será el día 15 de enero de 2027 y se referirán a gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, debiendo tramitarse a través de la sede electrónica de la Comarca Campo de Daroca. El abono de las subvenciones se librará con posterioridad a la justificación de la programación anual, en la cantidad que corresponda de acuerdo con la subvención concedida y su grado de justificación, siendo necesaria la justificación del total de la cuantía expresada en la solicitud. En caso de no justificarse la totalidad del importe de cada actividad solicitada, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente a la cuantía justificada. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.
  • Para la justificación de la subvención deberán presentarse los siguientes documentos:  Documento 1. Certificado del secretario de la entidad, según anexo IV. Este documento acreditará el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, los medios de financiación total de la actividad, haciendo constar, en su caso, las ayudas o subvenciones obtenidas para la programación anual o para parte de los proyectos o actividades con la misma finalidad, mencionando expresamente que no superan el coste total de la actividad subvencionada. Igualmente comprenderá una relación individualizada de todos los gastos subvencionables con sus conceptos, que será sumada al final de la relación.  Documento 2. Memoria justificativa que refleje el desarrollo de la memoria anual, según anexo V. 7
  • términos: o Pago por cheque nominativo: fotocopia del cheque y del cargo bancario correspondiente (extracto bancario). o Pago por transferencia: justificante bancario del pago o, en su defecto, justificante del cargo bancario de la transferencia (extracto bancario). o Pago por domiciliación bancaria: justificante bancario del pago o, en su defecto, justificante del cargo bancario (extracto bancario). No se admitirán pagos en efectivo, debiéndose presentar factura o tique de caja, en los que consten fehacientemente la fecha de pago y el concepto detallado por unidades de los bienes adquiridos. En caso de no justificar el presupuesto total, se disminuirá proporcionalmente la subvención concedida. Se recuerda que la justificación deberá realizarse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
  •  Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener pendientes de cumplimiento obligaciones o deudas con la Comarca.  Difundir adecuadamente y hacer constar en toda información que la actividad está subvencionada por la Comarca Campo de Daroca, incluyendo obligatoriamente el logotipo de la Comarca en carteles y demás materiales de difusión. El logotipo podrá solicitarse en info@comarcadedaroca.com  En caso de que se subvencionen equipaciones deportivas, si el material a subvencionar ya ha sido adquirido en la fecha de concesión de la subvención y no se puede colocar el logotipo comarcal, la entidad deberá colocar dicho logotipo en la temporada siguiente a la concesión, previa verificación y aprobación por el Departamento de Deportes. El incumplimiento de este requisito conllevará el reintegro del importe concedido en concepto de “material deportivo” por parte de la Comarca Campo de Daroca.
  • DECIMOSÉPTIMA. — CONTROL Y SEGUIMIENTO. El órgano administrativo competente para otorgar la subvención será igualmente responsable de fiscalizar e inspeccionar, de forma directa o indirecta, las actuaciones objeto de la subvención. Esta supervisión tiene por finalidad comprobar la adecuación de las actuaciones al proyecto presentado y a las condiciones establecidas en las presentes bases para la concesión de la subvención. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención de la Comarca.
  • Fines y legitimación del tratamiento: Gestión de la solicitud de subvenciones, convocadas por la Comarca Campo de Daroca (con el consentimiento del interesado, art. 6.1.a GDPR). Criterios de conservación de los datos : se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia y cuando ya no sea necesario para ello, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar el anonimato de los datos o la destrucción total de los mismos. Comunicación de los datos: no se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.
  • Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Específicamente, no serán objeto de subvención los siguientes gastos en cada área:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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