CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DOTACIÓN DE SERVICIO DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA MEDIANTE CONEXIÓN A RED DE BAJA TENSIÓN Y/O MEDIANTE SISTEMAS AUTÓNOMOS DE ORIGEN RENOVABLE PARA VIVIENDAS AFECTADAS ESTRUCTURALMENTE O DESTRUIDAS PO...

3.1.OBJETO: El objeto de la concesión de la subvención es la dotación del servicio de alimentación eléctrica mediante conexión a red de baja tensión y/o mediante sistemas autónomos de origen renovable para viviendas afectadas estructuralmente o destruidas por la erupción volcánica que sean recuperadas, restablecidas o reubicadas.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos: ➢Estar inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la
  • oh) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. ➢Cumplir el resto de requisitos establecidos en esta convocatoria, así como en sus Bases Reguladoras y en la normativa aplicable correspondiente.
  • PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y se prevé expresamente la posibilidad de convocatoria abierta y tramitación anticipada. Las solicitudes se presentarán una vez publicado el correspondiente extracto de la convocatoria de la subvención, en el Boletín Oficial de la Provincia, las cuales se podrán presentar en la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3) y en sus Registros desconcentrados mediante el modelo oficial elaborado por el Cabildo de La Palma, que se adjunta como Anexo I en las presentes Bases, debiendo estar cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante, así como en su sede electrónica. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo
  • 4 LPACAP o de los demás registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015. Para la presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las Bases reguladoras de la convocatoria.
  • DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD
  • Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
  • Solicitud de subvención y declaración responsable de que no incurre en ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la LGS para recibir subvenciones y no haber sido cancelada su inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de La Palma, conforme a modelo normalizado debidamente cumplimentado y firmado (ANEXO I).
  • Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante (DNI/NIE) y de la
  • representación de quien actúa en su nombre, en su caso. A tal efecto deberá aportarse:
  • Documento de identidad (DNI/NIE) persona representante acreditada para solicitar la subvención.
  • Documentación acreditativa de la representación mediante cualquier medio válido en derecho, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
  • Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) exigible para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. (Anexo II).
  • Justificante de Inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma de la Isla de la Palma, cuyo funcionamiento se determina según Decreto Ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula en marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
  • Licencia municipal para la construcción o reconstrucción de edificaciones obtenidas al amparo del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, o de una Licencia municipal para el restablecimiento o reubicación de edificación destinada a uso residencial al amparo de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
  • Certificación emitida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), con la Seguridad Social, así como con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma o autorización a este Excmo. Cabildo a recabar datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, así como con este Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus organismos dependientes (Anexo III).
  • Aportación de Modelo de Alta de Tercero del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. No será necesario presentar dicho modelo si ya obra en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, salvo que la persona o entidad beneficiaria desee que la subvención sea abonada en una cuenta corriente distinta a la que ya consta en los datos obrantes en esta Corporación. El citado modelo está disponible en la página web de esta Corporación (www.cabildodelapalma.es). Para aquellas personas de origen extranjero inscritas en el registro único como damnificadas por la
  • Personas con NIE, la cuenta ha de pertenecer a la zona SEPA, es decir, “Componen la SEPA los 27 Estados miembros de la Unión Europea, junto con Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco”, y ajustarse al formato IBAN, debiéndose especificar igualmente el código SWIFT/BIC del banco/país correspondiente, aparte de los datos completos de la entidad/sucursal bancaria. Asimismo, deberán presentar modelo de alta a terceros debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Las Bases reguladoras y los anexos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3), en sus registros desconcentrados, en Los Llanos de Aridane (Avenida Carlos Francisco Lorenzo Navarro nº 57. Bajo), y en San Andrés y Sauces (Agencia Extensión Agraria-calle Juan Carlos I, nº 3), así como, en su sede electrónica http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, donde podrán recabar cualquier información relacionada con la convocatoria. La documentación a presentar por las personas solicitantes deberá estar debidamente firmada por el/la solicitante o su representante.
  • ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE DIFUSIÓN Los beneficiarios al objeto de cumplir con las medidas obligatorias de difusión colocarán placa o cartel en lugar visible en la fachada de la vivienda, durante el período de seis (6) meses a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución definitiva de concesión de la subvención, incluyendo la identidad corporativa del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a los efectos de dar a conocer el carácter de financiador, en metacrilato preferentemente y de 24 x 16
  • ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
  • PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvención será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución legitima a los/las interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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3.1.OBJETO: El objeto de la concesión de la subvención es la dotación del servicio de alimentación eléctrica mediante conexión a red de baja tensión y/o mediante sistemas autónomos de origen renovable para viviendas afectadas estructuralmente o destruidas por la erupción volcánica que sean recuperadas, restablecidas o reubicadas.