LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA ADECUACION FUNCIONAL BASICA DE VIVIENDAS Y AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIO · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA ADECUACION FUNCIONAL BASICA DE VIVIENDAS Y AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACION DE HABITABILIDAD DE LAS MISMAS EN CASO DE CATÁSTROFE O SINIESTRO GRAVE 2026.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar el coste de las obras y actuaciones necesarias para la adecuación o adaptación funcional de viviendas de uso habitual y permanente en las que residan personas con discapacidad, en situación de dependencia o con limitaciones de movilidad o autonomía personal, aun cuando no tengan reconocido oficialmente dicho grado. Asimismo, podrán ser objeto de subvención la adquisición de medios técnicos, funcionales o instrumentales que favorezcan la autonomía personal de dichas personas o de sus cuidadores en el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CABRA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 55.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • AYUDAS PARA LA ADECUACIÓN FUNCIONAL DE VIVIENDAS. Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de persona
  • Estar empadronadas en el municipio de Cabra, con una antigüedad de un año y, en la vivienda objeto de la subvención un mínimo de dos meses.
  • 5E5D 4B34 4648 268E F7C1 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.eu
  • Tratarse de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o personas que se encuentren en situación de dependencia o que presenten limitaciones funcionales que reduzcan su autonomía personal, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente tales circunstancias.
  • Que el domicilio habitual y permanente de residencia de la persona solicitante, requiera de algún tipo de obra, actuación o dotación técnica de las establecidas en el artículo 15 de las bases reguladoras, referido a modalidades de las ayudas.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la L.G.S., así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
  • AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIÓN DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA
  • PERDIDA TRAS CATÁSTROFE O SINIESTRO GRAVE. Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de persona
  • Estar empadronados en el municipio de Cabra con una antigüedad al menos de un año, y dos meses mínimo en la vivienda objeto de la subvención.
  • Que el domicilio habitual y permanente de residencia de la persona solicitante, o aquellos anexos o edificios auxiliares de la vivienda, tal y como se describen en el artículo 5.2, se haya visto afectado por catástrofe natural (terremoto, inundación, rayo etc.) o por siniestro grave no intencionado (incendio, accidente, etc.) debidamente acreditados, en los que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, resulte una pérdida de habitabilidad de la vivienda y que requiera de algún tipo de obra, actuación o dotación técnica para la recuperación de habitabilidad de la vivienda o de sus anexos o edificios auxiliares, y que requiera de algún tipo de obra, actuación o dotación técnica para la recuperación de habitabilidad de la misma.
  • Las solicitudes se efectuarán en modelo normalizado, incluido en cada convocatoria, debiendo ir acompañada de la documentación general y específica que se indica a continuación. Se deberá presentar una solicitud para cada una de las modalidades contempladas en las presentes Bases, siendo el límite máximo subvencionable para cada solicitante el establecido en el
  • Documento identificativo de la persona solicitante, así como de las personas integrantes de la unidad de convivencia. En el supuesto de que la persona solicitante actúe en representación de la persona beneficiaria final de la subvención, deberá acompañar la copia del DNI de ésta, así como la sentencia judicial o documento notarial que acredite la representación o la Declaración Responsable del Guardador de Hecho.
  • Factura proforma o presupuesto en el que se indiquen cada uno de los conceptos de la obra o adquisición a realizar, así como el importe de cada uno de ellos y el importe total de la actuación o adquisición. Los precios reflejados en las facturas se deberán corresponder con precios de mercado, aplicándose las disposiciones vigentes en materia de contratación pública, a la hora de valorar propuestas desproporcionadas o temerarias.
  • Memoria explicativa de la adecuación funcional a desarrollar o de las actuaciones para recuperar la habitabilidad según Modelo establecido en la convocatoria.
  • Declaración, en su caso, de las ayudas solicitadas o concedidas por otras Administraciones Públicas para la misma finalidad. El importe total de las ayudas no podrá superar el coste de la actuación. La falsedad en esta declaración dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento de reintegro.
  • Justificante de los ingresos , pensiones, prestaciones y/o subsidios que perciba cada uno de las personas integrantes de la unidad de convivencia expedido por el organismo correspondiente.
  • Certificado de rentas expedido por la Agencia Tributaria o copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Patrimonio, referidas al último ejercicio fiscal de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
  • La documentación referida en los dos puntos precedentes podrá ser sustituida por una declaración responsable de la persona solicitante en la que se indiquen la totalidad de los ingresos percibidos por la unidad familiar así como la situación laboral de todos los/as componentes de ella, a partir de los 16 años de edad, que se encuentren en situación de acceder al mercado laboral. A efectos de comprobar la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración, la persona solicitante y el resto de las personas miembros mayores de edad del grupo familiar autorizarán expresamente al Ilmo. Ayuntamiento de Cabra para que pueda solicitar de otras Administraciones Públicas cuantos datos referidos a la mismo y a los/as integrantes de su familia estén disponibles en sus ficheros de datos, incluidos los de identidad y residencia.
  • Declaración responsable de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y autorización conforme a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 de julio. No obstante, podrá eximirse de
  • SINIESTRO GRAVE ______________________________________________________________________________________________________ ÁREA DE POLÍTICAS SOCIALES. Centro Municipal de Servicios Sociales  Priego, nº 28 14940 Cabra (Córdoba)  957 524 710 este requisito en los supuestos recogidos por el artículo 30, apartado 7, de la Ley General de Subvenciones; es decir, en supuestos en los que los futuros beneficiarios/as se encuentren en una situación de emergencia, indigencia, en riesgo o exclusión social debidamente acreditado mediante el correspondiente informe social de los Servicios Sociales Comunitarios. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA (a aportar por las personas solicitantes conforme a las

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar el coste de las obras y actuaciones necesarias para la adecuación o adaptación funcional de viviendas de uso habitual y permanente en las que residan personas con discapacidad, en situación de dependencia o con limitaciones de movilidad o autonomía personal, aun cuando no tengan reconocido oficialmente dicho grado. Asimismo, podrán ser objeto de subvención la adquisición de medios técnicos, funcionales o instrumentales que favorezcan la autonomía personal de dichas personas o de sus cuidadores en el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. Igualmente, se contemplan ayudas de carácter extraordinario destinadas a sufragar los gastos necesarios para la recuperación de la habitabilidad de viviendas habituales afectadas por catástrofes o siniestros graves (incendios, inundaciones, terremotos, etc.), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.