subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la escolarización de alumnos de la Escuela Municipal de Música…

Título oficial: Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la escolarización de alumnos de la Escuela Municipal de Música Josep M. Ruera y del Conservatorio, curso 26/27

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas empadronadas en el municipio de Granollers que se encuentren en una situación familiar con necesidades sociales y/o económicas, que no estén sujetas a ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones (en adelante, LGS), y que estén matriculadas en los cursos de la Escuela Municipal de Música «Josep M. Ruera» o del Conservatorio de Granollers para el curso académico 2026/2027.
  • 2.- Para poder optar a estas becas, de conformidad con el artículo 4.6 de las bases, además de cumplir las condiciones anteriormente mencionadas, se deben cumplir los
  • siguientes requisitos: Presentar la solicitud correctamente dentro del plazo establecido. Presentar toda la documentación requerida o autorizar expresamente la consulta de la documentación general y específica requerida. Tener unos ingresos por miembro de la familia o unidad de convivencia iguales o inferiores al Indicador de Renda de Sostenibilidad de Cataluña (IRSC) correspondiente al nivel aprobado oficialmente más reciente en el momento de la aprobación de la convocatoria. Estos requisitos, junto con los requisitos para ser beneficiario, deben cumplirse efectivamente en el momento de presentar la solicitud de subvención. Cualquier cambio posterior en estas circunstancias podrá dar lugar a la revocación automática de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de estas bases específicas.
  • 3.- Con carácter excepcional, el Ayuntamiento de Granollers podrá conceder la subvención a aquellas unidades familiares que no cumplan los requisitos de ingresos del apartado 4.6 de las bases reguladoras cuando los servicios sociales municipales
  • Document signat electrònicament (RD 1671/2009), autenticitat verificable mitjançant el Codi Segur de Validació CSV: 16337151571215426544 a https://seuelectronica.granollers.cat/validacio así lo determinen, lo consideren y lo propongan formalmente mediante la presentación de un informe técnico motivado. A efectos de la puntuación, las solicitudes acompañadas de este informe motivado de los servicios sociales recibirán directamente la puntuación económica máxima prevista para este tipo de subvención. Asimismo, los menores acogidos en recursos especializados para víctimas de violencia de género en Granollers, que puedan acreditarlo debidamente, podrán optar a las ayudas previstas en el presente reglamento, aunque no estén empadronados en la ciudad. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará en el momento de la solicitud, mediante la presentación de los documentos indicados en el artículo 7 de la convocatoria.
  • 4.- En lo que respecta a las subvenciones para escuelas de música y conservatorios, será imprescindible que el solicitante sea la persona responsable del pago de la tasa o impuesto correspondiente.
  • - Documentación que debe adjuntarse a la solicitud Con el fin de evaluar cada situación de forma fiable, se exigirá la documentación justificativa necesaria en cada caso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados no están obligados a presentar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración, siempre que hayan dado su consentimiento al Ayuntamiento para que los recabe o consulte. Excepcionalmente, si el Ayuntamiento no pudiera recabar los documentos mencionados, podrá solicitar al interesado que los facilite. La documentación enumerada en este apartado se considera como máxima y se exigirá, en cada caso, para llevar a cabo la evaluación pertinente. Se deberá adjuntar a la solicitud, y/o conceder la autorización para su consulta, la siguiente documentación, relativa a todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, incluido el beneficiario.
  • 1.- Documentos de identificación obligatorios Documento de identidad (NIF/NIE) del solicitante, así como de todos los miembros de la familia que autoricen al Ayuntamiento a consultar sus datos (excepcionalmente, se aceptará el pasaporte como prueba de identidad en los casos previstos en el apartado 4.7 de las bases). I. Justificante de la composición del núcleo familiar. En caso de separación o divorcio, deberá presentarse un documento notarial, un justificante de la presentación de la demanda, una sentencia judicial, un convenio de separación u otros documentos que acrediten dicha situación y la custodia de los hijos. II. En el caso de menores en acogida, la resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. III. En caso de tutela legal o acogida del beneficiario, la documentación que lo acredite. IV.Autorización para la consulta de datos firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
  • 2.- Documentación que podrá ser consultada por la Administración, previa autorización del interesado (no es necesario presentarla si el solicitante autoriza su consulta) Última declaración de la renta. Prestación por desempleo y otras prestaciones del SEPE. Renta de Ciudadanía Garantizada. Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Justificante de matrícula en la Escuela de Música y/o el Conservatorio Deudas con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Granollers. Certificado que acredite la percepción de la Renta Mínima Vital.
  • 3.- Documentación que no puede ser consultada por la Administración y que, en su caso, el solicitante deberá aportar como requisito obligatorio. Declaración de la renta del año anterior a la solicitud para aquellos miembros del núcleo que no puedan acreditar sus ingresos por otros medios. En el caso de los trabajadores en activo que no hayan presentado la declaración de la renta, las nóminas de enero a diciembre del año anterior, junto con su historial laboral.
  • Document signat electrònicament (RD 1671/2009), autenticitat verificable mitjançant el Codi Segur de Validació CSV: 16337151571215426544 a https://seuelectronica.granollers.cat/validacio La documentación mencionada deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, debidamente firmada por el solicitante, y ser un original o una copia debidamente certificada.
  • Si la documentación se presenta por vía electrónica: No será necesario presentar un documento que acredite la representación cuando la firma electrónica certifique también que el firmante dispone de poder suficiente para actuar en nombre de la persona representada. Los solicitantes podrán presentar copias digitalizadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo vigente en el momento de la convocatoria.
  • - Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes
  • 1.- El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria comenzará al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOPB y tendrá una duración de 10 días laborables.
  • 2.- La solicitud podrá presentarse en persona en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), situada en la calle Sant Josep, 7, planta baja, durante el horario de atención al público, o por cualquier otro canal previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • 3.- Las solicitudes se presentarán mediante los formularios normalizados, acompañadas de la documentación que acredite las circunstancias alegadas o la autorización para consultar los datos, así como de la justificación del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos para cada tipo de subvención. El uso de los formularios normalizados es obligatorio y deberán presentarse debidamente cumplimentados, sin omitir ningún dato requerido, o bien deberá darse el consentimiento para su obtención.
  • 4.- Los formularios de solicitud estándar estarán disponibles en la Oficina de Información al Ciudadano, situada en la calle Sant Josep, 7, planta baja, durante el horario de atención al público, y a través del portal electrónico del Ayuntamiento de Granollers (https://seuelectronica.granollers.cat). También estarán disponibles en la Escuela Municipal de Música Josep M. Ruera.
  • 5.- En caso de que otras administraciones u organismos públicos deleguen la gestión de las subvenciones en el Ayuntamiento de Granollers, el solicitante podrá autorizar la reutilización de la documentación aportada o autorizada en el marco de las subvenciones reguladas por las presentes bases.
  • 6.- Podrán solicitar la subvención las personas con plena capacidad jurídica que asuman el papel de madres, padres, tutores legales o personas encargadas de la tutela y/o la custodia de los niños o jóvenes beneficiarios.
  • - Subsanación de vicios u omisiones en la documentación

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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