subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de cultura para el año 2026

Título oficial: Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de cultura para el año 2026

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners reconoce la importancia del tejido asociativo como elemento dinamizador del municipio y como motor de su vitalidad. Para ayudar y apoyar al mundo asociativo en esta tarea, desde el Ayuntamiento se quiere seguir impulsando la vida asociativa, entre otros, a través de las ayudas económicas otorgad as a las entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades en Santa Coloma de Farners. Se entienden las subvenciones como una de las formas de fortalecer el tejido asociativo, de facilitar su gestión y asegurar su independencia…

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE FARNERS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 19.440,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar legalmente constituidas, ser una entidad sin ánimo de lucro y estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, y tener los datos actualizados.
  • No encontrarse en ninguna situación que impida obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas según el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Disponer de los medios y capacidad suficientes para la realización de los proyectos objeto de estas ayudas y garantizar el cumplimiento de los objetivo s previstos en los mismos. La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indiquen. La no concurrencia de estas circunstancias previstas en el punto b) se acred itará mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, según el modelo normalizado previsto en el anexo a estas bases.
  • Indicación de la aprobación de las Bases Reguladores y Diario Oficial donde se ha publicado. Las bases reguladoras de esta convocatoria han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de mayo de 2026 y publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 10 de junio de 2026 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona de 11 de junio de 2026. Se puede consultar el texto de las bases reguladoras en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, de fecha 11 de junio de 2026, así como también descargar los modelos de solicitud y justificación.
  • Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria. El presupuesto máximo que se destinará este año 2026 para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será de 19.440 € y corre rá a cargo de la aplicación presupuestaria 05.3330.48001 Subvenciones Cultura y Fiestas. El importe máximo total de la subvención concedida a cada asociación/entidad no
  • podrá ser superior a las siguientes cantidades:
  • Subvenciones para entidades/aso ciaciones que realicen actividades puntuales de carácter puntual hasta un máximo de 3.000 euros.
  • Subvenciones para entidades/asociaciones que programen temporada estable de artes escénicas para público infantil, hasta un máximo de 3.000 euros. No podrán otorgarse subvenciones por importe superior al mencionado.
  • Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será el de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 22.1 y 23 -27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 58 -64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona. Las solicitudes de concesión de subvenciones se presentarán y formaliza rán en los impresos que estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica y en el Registro del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners de acuerdo con lo previsto en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners reconoce la importancia del tejido asociativo como elemento dinamizador del municipio y como motor de su vitalidad. Para ayudar y apoyar al mundo asociativo en esta tarea, desde el Ayuntamiento se quiere seguir impulsando la vida asociativa, entre otros, a través de las ayudas económicas otorgad as a las entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades en Santa Coloma de Farners. Se entienden las subvenciones como una de las formas de fortalecer el tejido asociativo, de facilitar su gestión y asegurar su independencia. Se considera la subvención como la herramienta necesaria para lograr un entendimiento entre la administración y la sociedad civil en base a una serie de compromisos entre ambas partes.