subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Tordera para proyectos y actividades de utilida · 2026

Título oficial: Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Tordera para proyectos y actividades de utilidad pública o de interés social llevados a cabo por entidades sin ánimo de lucro de Tordera. Año 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORDERA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 150.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Programa detallado de la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado correspondiente.
  • Presupuesto total previsto , de acuerdo con el modelo normalizado correspondiente, que deberá recoger los siguientes aspectos: previsión económica completa y detallada de la actividad o proyecto para el que se solicita la ayuda, en la que consten tanto los gastos como los ingresos, la cuantía de la ayuda solicitada y el detalle de las fuentes de financiación previstas.
  • Memoria de la actividad desarrollada por la entidad durante el año anterior al de la convocatoria o durante el curso escolar o la temporada deportiva anterior a la convocatoria.
  • Declaración de las subvenciones solicitadas u obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar al Ayuntamiento de Tordera las que se soliciten u obtengan en el futuro.
  • En el supuesto de que la entidad no otorgue su consentimiento para que el Ayuntamiento efectúe las consultas oportunas, deberá aportar la siguiente
  • documentación: o Certificaciones acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. o Certificado de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En el caso de que la entidad no esté obligada a tributar ante Hacienda y/o a cotizar a la Seguridad Social, se sustituirá por una declaración responsable en este sentido. o En cuanto al certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, no será necesario que sea aportado por la entidad solicitante, ya que será sustituido por su comprobación de oficio por parte del departamento gestor de la subvención.
  • Datos bancarios de la cuenta en la que, en caso de resultar subvencionada la actividad o proyecto propuesto, se transferirá el importe de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado correspondiente. No será necesario aportarlos cuando la entidad
  • Las entidades que desarrollen actividades con niños, niñas o adolescentes deberán disponer de los certificados negativos de delitos de naturaleza sexual del personal y del voluntariado que tenga contacto con menores. Asimismo, deberán disponer del protocolo de prevención y actuación frente a situaciones de violencia o acoso. En caso de no disponer de dicho protocolo en el momento de presentar la solicitud, la entidad deberá presentar una declaración responsable comprometiéndose a iniciar su elaboración durante el año 2026. En el supuesto de solicitudes por importe inferior a 1.000,00 €, será suficiente cumplimentar el correspondiente modelo normalizado simplificado , que deberá adjuntarse a la solicitud de subvención.
  • - Lugar y plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tordera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al igual que las subvenciones concedidas. A estos efectos, el Departamento de Intervención remitirá, en cada caso, la documentación requerida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para que esta la traslade al diario oficial correspondiente para su publicación. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria.
  • - Concesión y aceptación de la subvención Las subvenciones se concederán mediante Decreto de Alcaldía. Las entidades beneficiarias, una vez les haya sido notificado el acuerdo de concesión, deberán aceptar la subvención. Dicha aceptación podrá ser expresa, si bien también se entenderá aceptada si, en el plazo de un mes desde la recepción del citado acuerdo, no se manifiesta oposición alguna. Si alguna persona jurídica beneficiaria renunciara a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que, como co nsecuencia de la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente comunicará esta posibilidad a las personas interesadas para que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el correspondiente acto de concesión y procederá a su notificación.
  • - Justificación Las subvenciones concedidas deberán justificarse antes del 30 de noviembre de 2026. La justificación se efectuará de conformidad con las reglas establecidas en la Base 26.ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tordera , mediante la instancia normalizada dirigida a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Tordera. La cantidad a justificar será, con carácter general, la correspondiente al 100 % del coste total generado por la actividad objeto de subvención. Deberán justificarse los gastos totales de los programas y actividades de la entidad, y no únicamente el importe de la subvención concedida.
  • Mediante la documentación presentada deberán justificarse los siguientes extremos:
  • Descripción de la actividad o proyecto subvencionado.
  • Coste total de la actividad o proyecto, así como sus fuentes de financiación.
  • Libre acceso a la documentación objeto de comprobación.
  • Libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares donde se desarrolle la actividad subvencionada.
  • Obtención de copia o retención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones respecto de las cuales existan indicios de una obtención, disfrute o destino incorrectos de la subvención.
  • Libre acceso a la información de las cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de control. En el caso de subvenciones por importe inferior a 1.000,00 € , la justificación se efectuará mediante la cumplimentación del correspondiente modelo normalizado simplificado, en el que
  • deberá constar, como mínimo, una memoria de actuaciones y una memoria económica con la relación de gastos y el detalle de los ingresos. En cuanto a las subvenciones por importe superior a 1.000,00 € , la justificación se realizará mediante la cumplimentación del correspondiente modelo normalizado , en el que también deberá figurar una memoria de actuaciones y una memoria económica. En este caso, además de la relación de gastos, deberá incluirse copia de las facturas o documentos análogos, certificado de tasador, cuando proceda, criterios de reparto de los costes indirectos, en su caso, y el detalle de otros ingresos.
  • - Programa de subvenciones de la Concejalía de Cultura

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cultura