CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLÈS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Los estatutos depositados en el Registro de Asociaciones, inscritos en el Registro de Fundaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.
  • El número de identificación fiscal.
  • La documentación que permita acreditar la representación de la persona que firma la solicitud.
  • El documento identificativo de la persona que firma la solicitud.
  • La documentación que permita acreditar la capacidad organizativa de la asociación y/o fundación. En este sentido, como mínimo , deberá presentarse el proyecto de la asociación y/o fundación para el año de la convocatoria, la memoria relativa al año anterior y una certificación sobre el número actual de socios.
  • Una ficha por cada actividad para la que se solicita subvención. En estas fichas se debe hacer referencia a los siguientes extremos: objetivos que quiere alcanzar la actividad, la descripción de la actividad, las fechas y el lugar de realización, la previsión de participantes y el presupuesto de gastos e ingresos previstos. Si las asociaciones y/o fundaciones que solicitan la subvención consideran necesario aportar más documentación para explicar mejor las actividades que pretenden llevar a cabo con el apoyo del Ayuntamiento, también pueden adjuntarla a la solicitud, pero la ficha de actividad deberá presentarse igualmente.
  • Los datos bancarios en los que transferir el importe de la subvención, según el modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento y que puede obtenerse en su página web (www.molletvalles.cat).
  • un informe, en el que deberán constar:
  • Las solicitudes presentadas, con indicación de las no admitidas.
  • La puntuación concedida a cada solicitud admitida.
  • El orden de las solicitudes, de conformidad con la puntuación obtenida.
  • La cuantía individual de las subvenciones propuestas.
  • Las solicitudes desestimadas, con la especificación de los motivos.
  • Que los beneficiarios, de acuerdo con la información de la que disponen, cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. El órgano instructor remitirá el informe al órgano colegiado. El órgano colegiado El órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, estará integrado por la concejala delegada de Servicios Sociales o la persona que la sustituya, quien lo presidirá; la coordinadora del Ámbito de Derechos Sociales y la jefa de la Unidad Administrativa del Ámbito de Derechos Sociales. Asimismo, estará asistido por el/la secretario/a o el/la funcionario/a en quien se delegue esta función. El órgano colegiado examina la valoración realizada por el órgano instructor y, en su caso, propone las subsanaciones oportunas. Su labor se formaliza en un acta que contiene el dictamen favorable sobre el resultado de la valoración efectuada. A la vista del expediente y el dictamen del órgano colegiado, el órgano instructor elevará su propuesta de resolución al órgano concedente para que la apruebe. Décimo. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención Cada solicitud se valorará con una puntuación, que se obtendrá en función de los
  • Capacidad organizativa de la asociación, fundación o grupo de personas: hasta 30 puntos. Para valorar esta circunstancia, la Comisión de Valoración deberá tener en cuenta el historial de la asociación, fundación o grupo de personas, su tradición, el número de socios o de personas que integran el grupo, las actividades realizadas otros años, su impacto social habitual, el proyecto anual y la disposición de local propio.
  • Criterios específicos: hasta 70 puntos, que se repartirán de la siguiente manera:
  • Hasta 20 puntos, si los proyectos o actividades objeto de subvención contribuyen al desarrollo del Programa de Actuación Municipal.
  • Hasta 15 puntos, si los proyectos están cofinanciados por otras instituciones.
  • Hasta 15 puntos, para proyectos o actividades singulares (aniversarios, eventos con proyección exterior de la ciudad de Mollet del Vallès, participación en
  • Hasta 10 puntos, si hay dificultad para ejecutar el proyecto o actividad sin subvención.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social