Personas jurídicasES243 - Zaragoza

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN ANIMAL, AÑO 2026

El objeto de la presente subvención es proporcionar apoyo financiero a las entidades de protección animal de Calatayud, con el fin de fomentar y reforzar sus actuaciones en materia de bienestar animal y control poblacional. No serán objeto de subvención cualquier actividad que no esté directamente relacionada con la finalidad de las distintas entidades de protección animal.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • De acuerdo con el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Calatayud podrán obtener la condición de beneficiario de la presente subvención, así como con el
  • No encontrarse incursa en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable por parte del solicitante, sin perjuicio de las facultades de investigación y control del Ayuntamiento de Calatayud.
  • Hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Calatayud, así como sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta circunstancia se acreditará mediante la inclusión de los correspondientes certificados al expediente administrativo. La presentación de la solicitud de subvención implica la autorización al Ayuntamiento de Calatayud a comprobar esta circunstancia por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados, en cuyo caso deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud. Cuando el beneficiario no se encuentre inscrito como empresario en la Seguridad Social, deberá aportar Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que lo demuestre.
  • Ser una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida y debidamente inscrita en el registro público que corresponda según su forma jurídica, y en el Registro Municipal de Asociaciones, cuya finalidad principal sea la protección animal. Esta circunstancia se acreditará mediante la inclusión de los correspondientes certificados al expediente administrativo. La presentación de la solicitud de subvención implica la autorización al Ayuntamiento de Calatayud a comprobar esta circunstancia por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados, en cuyo caso deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud.
  • Desarrollar su actividad en el municipio de Calatayud. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable por parte del solicitante, sin perjuicio de las facultades de investigación y control del Ayuntamiento de Calatayud.
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    El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza.
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    Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
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    Los solicitantes deberán presentar el modelo de solicitud que figura como Anexo a
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    Cuando proceda, acreditación de la representación.
  • documentation
    Cuando el solicitante sea una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.
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    Documentación acreditativa de que el solicitante tiene la condición de beneficiario, tal y como establece el Artículo anterior
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    Documentación correspondiente a la “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” en los términos previstos en el Artículo 20 de la presente convocatoria.
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    De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, la documentación
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    se presentará de la siguiente forma:
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    Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presentarán la documentación a través de registro electrónico.
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    Los solicitantes no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán presentar la documentación a través del correspondiente registro electrónico o de forma presencial en los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015. Cód. Validación: 4PM4HFPGX53HP7D9QHNZECE46 Verificación: https://calatayud.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 19
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    La evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración que estará formada1 por
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    Inmaculada López Pelayo. Responsable del Área de Medio Ambiente. Que actuará como presidente
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    Cristian Calleja Medarde. Técnico del Área de Deportes . Que actuará como Secretario
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    Marcial de la Asunción Montaño. Ingeniero Técnico del Área de Medio Ambiente. Que actuará como Vocal 1 En ningún caso podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual. Cód. Validación: 4PM4HFPGX53HP7D9QHNZECE46 Verificación: https://calatayud.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 19

Gastos y actuaciones

  • Artículo 19. Gastos subvencionables..................................................................................... · eligible
    Artículo 19. Gastos subvencionables......................................................................................12
  • Artículo 19. Gastos subvencionables · eligible
    Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen durante el periodo del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · ineligible
    No se considerarán subvencionables:
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Gastos suntuarios.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Comidas de hermandad
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Viajes lúdicos
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Consumiciones de bebidas o alimentación
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Desplazamientos en vehículos particulares
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos, obsequios y otros de carácter protocolario. Cód. Validación: 4PM4HFPGX53HP7D9QHNZECE46 Verificación: https://calatayud.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Actividades que ya estén subvencionadas a través de otros programas del Ayuntamiento o incluidas como parte de otros programas ya subvencionados.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Actividades que ya estén promovidas o promocionadas directamente desde el Ayuntamiento por organización propia o externa.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Los costes indirectos.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la presente subvención es proporcionar apoyo financiero a las entidades de protección animal de Calatayud, con el fin de fomentar y reforzar sus actuaciones en materia de bienestar animal y control poblacional. No serán objeto de subvención cualquier actividad que no esté directamente relacionada con la finalidad de las distintas entidades de protección animal.