subvenciones en materia de cultura, euskera y deporte. Año 2026

Título oficial: Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de cultura, euskera y deporte. Año 2026

Las subvenciones convocadas tienen por objeto financiar los proyectos y actividades siguientes, así como fijar unos objetivos y criterios tendentes a garantizar a la ciudadanía y entidades los principios de igualdad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de mujeres y hombres y no discriminación, cara a complementar la intervención municipal, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES211 - Araba/Álava. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CAMPEZO/KANPEZU.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 18.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • En caso de tratarse de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Aquellas entidades o personas que no hayan cumplido todas las obligaciones derivadas de las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias de esa misma línea de ayudas.
  • Aquellas entidades o personas que hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, al igual que las que incurran en los supuestos contemplados en el Decreto Legislati vo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
  • La solicitud se deberá realizar según modelo oficial (Anexo I), dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento vía sede electrónica del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante un plazo de TREINTA días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOTHA. Junto a la solicitud habrá que adjuntar la siguiente documentación
  • jarduera  Actividad 4 (*): Ekintza mota kontuan harturik, sexua adieraztea desegokia izanez gero, adierazi eta justifikatu. (*): En el caso de que por el tipo de actividad de que se trate, no proceda realizar el desglose por sexo, señalarlo y justificarlo.
  • Ez bete Langileen Estatutuak edo aplikagarri den hitzarmen kolektiboak berdintasun planen arloan ezarritako betebeharrak.
  • Ordainsariei, lanaldiei, prestakuntzari, promozioari eta gainerako lan baldintzei dagokienez, sexuagatik zuzeneko edo zeharkako bereizkeria kaltegarriak dakartzaten enpresaren erabaki aldebakarrak.
  • Tratu berdintasunaren eta bereizkeriarik ezaren printzipioa betetzea eskatzeko enpresan egindako erreklamazio baten edo administrazio edo justizia ekintza baten aurrean langileen aurkako tratua dakarten erakundearen erabakiak.
  • Sexuagatik enplegua lortzeko zuzeneko edo zeharkako bereizkeria dakarten baldintzak ezartzea.
  • Sexu -jazarpena, enpresa zuzendaritzaren eskumenen baitako arloetan gertatzen denean, jazarlea nornahi dela ere.
  • Sexu -jazarpena, enpresa zuzendaritzaren eskumenen baitako arloetan gertatzen denean, jazarlea nornahi dela ere, baldin eta enpresaburuak, jakinaren gainean, ez badu neurrik hartu halakorik ekiditeko.
  • Berdintasun planik ez egitea edo aplikatzea edo, halakorik izan arren, argi eta garbi ez betetzea, baldin eta plan hori egiteak abuztuaren 4ko 5/2000 Legegintzako Errege Dekretuaren 46.bis.2 paragrafoan xedatutakoari erantzuten badio. Legegintzako dekretu horrek Gizarte Ordenaren Arau Hauste eta Zehapenei buruzko Legearen testu bateratua onartzen du.
  • No cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.
  • Decisiones unilaterales de la empresa qu e impliquen discriminaciones directas o indirectas adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por razón de sexo.
  • Decisiones de la entidad que supongan un trato desfavorable de las y los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
  • Establecer condiciones que constituyan una discriminaci ón directa o indirecta para el acceso al empleo por razón de sexo.
  • Acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.
  • Acoso por razón de sexo, c uando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.
  • No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el Apartado 2 del 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las subvenciones convocadas tienen por objeto financiar los proyectos y actividades siguientes, así como fijar unos objetivos y criterios tendentes a garantizar a la ciudadanía y entidades los principios de igualdad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de mujeres y hombres y no discriminación, cara a complementar la intervención municipal, en los términos establecidos en las bases reguladoras.