CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA VECINOS DE LOS PUEBLOS DEL MUNICIPIO DE ALMUDEVAR O BARRIOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL AÑO 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMUDÉVAR.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • ª Criterios de valoración de las solicitudes admitidas. El importe total de la consignación presupuestaria será repartido entre los distintos
  • Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:  Habitantes del núcleo donde se desarrolla la actividad (hasta 90 puntos).  Número de Miembros de la asociación (hasta 5 puntos).  Inversiones a realizar (hasta 5 punto). El importe individualizado no podrá ser superior al 80% del coste de la actividad subvencionada. En caso de que el importe concedido sea inferior al solicitado, se notificará la resolución provisional y se permitirá la reformulación de la solicitud en los términos establecidos en el artículo 24 de la LSA.
  • ª Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para la resolución y su notificación será de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. La ausencia de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios. El beneficiario deberá manifestar la aceptación de la subvención, esta se entenderá producida cuando haya transcurrido un plazo de diez días hábiles desde la notificación del acuerdo de concesión sin que el beneficiario haya manifestado su conformidad con la misma.
  • ª Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa. La Resolución de la presente Convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución ante el órgano que dictó la Resolución o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Huesca.
  • ª Medio de notificación o publicación , de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento se harán mediante notificación individualizada a quienes hayan concurrido en el procedimiento de la forma y en el lugar indicado en la solicitud. 14ª. Forma de pago de la subvención. Cód. Validación: AZRPM7DFTR4RCLKGTTSPLYWXZ Verificación: https://almudevar.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7
  • Ayuntamiento de Almudévar El reconocimiento de la obligación y pago de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación por parte del beneficiario y su comprobación por parte de los servicios municipales. No se realizarán abonos a cuenta ni pagos anticipados. 15ª. Justificación de la subvención. La justificación de la subvención finalizará el día 30 de noviembre de 2026 y deberá presentarse en Sede Electrónica de Almudevar (https://almudevar.sedelectronica.es). La documentación que se deberá presentar será obligatoriamente la Instancia normalizada dirigida al Alcalde-Presidente, según ANEXO II (Justificación de Subvención), acompañando cuantos documentos figuran en el mismo y de los anexos II.1, II.2 y II.3. Los impresos de la solicitud, en formato word, se pueden descargar en www.almudevar.es/areas /subvenciones.
  • Asimismo, a la documentación justificativa se deberá acompañar material gráfico (carteles, folletos, notas de prensa o cualquier otro soporte) en el que conste la colaboración municipal y fotografías de la actividad subvencionada.
  • Las copias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación del anexo II.2. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento en el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • La documentación acreditativa del pago de las facturas. Que deberá ser mediante documentos bancarios No se admitirán como justificantes válidos acreditativos del pago los que se realicen en efectivo por importe superior a 300 €. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. Las subvenciones no justificadas en este plazo se entenderán renunciadas por los respectivos beneficiarios y se procederá a su revocación. En Almudevar, La Alcaldesa Documento firmado electrónicamente al margen, Cód. Validación: AZRPM7DFTR4RCLKGTTSPLYWXZ Verificación: https://almudevar.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7
  • Que el importe de la subvención se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la cual fue concedida, y que ha sido realizada cumpliendo todas las obligaciones impuestas en la normativa reguladora de su concesión.
  • Que los justificantes incluidos en la relación de gastos (o los porcentajes imputados a la actividad subvencionada) no se han usado ni se usarán para justificar ninguna otra subvención.
  • Que en los importes de los justificantes consignados en la relación de gastos adjunta no se ha incluido el IVA deducible.
  • Que la cuantía de la aportación efectuada por el Ayuntamiento de Jaca, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación que constan a la relación de otros ingresos, no supera el coste total de la misma.
  • Que se encuentra al corriente de sus obligaciones de reintegro, tributarias y con la Seguridad Social. En , a Cód. Validación: 6RXGS9MXKC6Q5TRZMJQ5HHYY3 Verificación: https://almudevar.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2
  • del correo: almudevar@almudevar.es.. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en las instalaciones del Ayuntamiento o en nuestra página web En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: Calle Jorge Juan n.º 6, 28001 Madrid, o través de su sede electrónica https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/.
  • BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Firma del solicitante o representante legal y sello.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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