CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLÈS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Los estatutos depositados en el Registro de Asociaciones, inscritos en el Registro de Fundaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.
  • El número de identificación fiscal.
  • La documentación que permita acreditar la representación de la persona que firma la solicitud.
  • El documento identificativo de la persona que firma la solicitud.
  • La documentación que permita acreditar la capacidad organizativa de la asociación y/o fundación. En este sentido, como mínimo , deberá presentarse el proyecto de la asociación y/o fundación para el año de la convocatoria, la memoria relativa al año anterior y una certificación sobre el número actual de socios.
  • Una ficha por cada actividad para la que se solicita subvención. En estas fichas se debe hacer referencia a los siguientes extremos: los objetivos que pretende alcanzar la actividad, la descripción de la actividad, las fechas y el lugar de realización, la previsión de participantes y el presupuesto de gastos e ingresos previstos. Si las asociaciones y/o fundaciones que solicitan la subvención consideran necesario aportar más documentación para explicar mejor las actividades que pretenden llevar a cabo con el apoyo del Ayuntamiento, también pueden adjuntarla a la solicitud, pero la ficha de actividad deberá presentarse igualmente.
  • Los datos bancarios en los que transferir el importe de la subvención, según el modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento y que puede obtenerse en su página web (www.molletvalles.cat). La presentación de la solicitud de subvención implica la autorización de la asociación y/o fundación interesada para que el Ayuntamiento obtenga , de forma directa y por medios electrónicos, los certificados de la Agencia Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Mollet, relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • un informe, en el que deberán constar:
  • Las solicitudes presentadas, con indicación de las no admitidas.
  • La puntuación concedida a cada solicitud admitida.
  • El orden de las solicitudes, de conformidad con la puntuación obtenida.
  • La cuantía individual de las subvenciones propuestas.
  • Las solicitudes desestimadas, con la especificación de los motivos.
  • Que los beneficiarios, de acuerdo con la información de la que disponen, cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. El órgano instructor remitirá el informe al órgano colegiado. El órgano colegiado El órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, estará integrado por la concejala delegada de Accesibilidad Universal o la persona que la sustituya, quien lo presidirá; la coordinadora del Ámbito de Derechos Sociales y la jefa de la Unidad Administrativa del Ámbito de Derechos Sociales. Asimi smo, estará asistido por el /la secretario/a o el/la funcionario/a en quien se delegue esta función. El órgano colegiado examina la valoración realizada por el órgano instructor y, en su caso, propone las subsanaciones oportunas. Su labor se formaliza en un acta que contiene el dictamen favorable sobre el resultado de la valoración efectuada. A la vista del expediente y el dictamen del órgano colegiado, el órgano instructor elevará su propuesta de resolución al órgano concedente para que la apruebe. Décimo. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención Cada solicitud se valorará con una puntuación, que se obtendrá en función de los
  • siguientes criterios: a. Experiencia en el ámbito de la accesibilidad , valorándose su capacidad organizativa y el número de actividades de la asociación o fundación: hasta 20 puntos. Para valorar esta circunstancia, deberá tenerse en cuenta el historial de la asociación, fundación o grupo de personas, su tradición, el número de socios o personas que integran el grupo, las actividades realizadas otros años, su impacto social habitual y el proyecto anual.
  • Hasta 20 puntos, si las actividades propuestas contribuyen al desarrollo del Programa de Actuación Municipal.
  • Hasta 20 puntos, si hay déficit de actividades análogas en la ciudad y si el proyecto cubre una necesidad en relación con la salud de los ciudadanos del municipio.
  • Hasta 20 puntos, para proyectos o actividades extraordinarios (aniversarios, eventos puntuales, celebración de días mundiales, etc.).
  • Hasta 20 puntos, por la valoración de la presentación de proyectos innovadores.
  • La subvención que se otorgue será de importe fijo, de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social