SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERVICIOS SO · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERVICIOS SOCIALES 2026, PARA APOYO SOCIO-LABORAL A COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSION

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de financiar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de actuaciones dentro del ámbito de los servicios sociales como el apoyo socio- laboral a colectivos en riesgo de exclusión.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, con anterioridad a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria, que puedan desarrollar o llevar a cabo programas, proyectos, actividades o actuaciones en el ámbito de los
  • Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud de subvención recogido en la presente convocatoria ( ANEXO II ) y deberá estar firmado por el/la presidente/a de la asociación o entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada. Cada beneficiario presentará un solo proyecto en el que se engloben todas y cada una de las líneas de actuación previstas en las bases reguladoras. Se establece como requisito inexorable que el presupuesto del proyecto no podrá ser superior al importe máximo subvencionable
  • Junto a la solicitud, deberá presentarse de manera obligatoria la siguiente documentación:
  • Proyecto de actividades con indicación de trayectoria de actividades y programas realizados en el municipio.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la asociación o entidad solicitante de la presente subvención.
  • Estatutos de la asociación o entidad solicitante de la presente subvención.
  • NIF del representante de la asociación designado para solicitar la subvención, de acuerdo con el certificado expedido por el/la Secretario/a de la asociación o entidad solicitante, que acredite el acuerdo del órgano de gobierno de dicha asociación o entidad por el cual se decide solicitar la subvención y la designación del representante de la asociación para la solicitud de esta subvención acuerdo con sus estatutos.
  • Documento de comunicación de datos bancarios (ANEXO III) en el que figure el Nº de cuenta con IBAN de la entidad.
  • Declaración responsable (ANEXO IV) de la asociación o entidad, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria. La concejalía Cohesión Social comprobará de oficio que la asociación o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, así como que la misma se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de Castilla- La Mancha.
  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Relación de actividades y proyectos indicadas por fechas con el mismo objetivo desarrolladas en Azuqueca de Henares. Plaza de la Constitución, s/n. 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara). Tel: 949 34 80 32 – Fax 949 26 34 90
  • Las solicitudes y el resto de documentación deberán presentarse dentro de los 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Sólo se admitirá una única solicitud por interesado. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas. Las solicitudes, junto a la documentación que deba acompañarlas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Así mismo, podrán presentarse en los demás registros indicados en el artículo
  • 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá requerir la aportación de otros documentos que considere necesarios para valorar tanto los proyectos como la capacidad de las Entidades de ejecutarlos.
  • Para la justificación de la subvención concedida , el beneficiario dispone hasta el 31 de marzo de 2027, inclusive, para presentar la documentación que se detalla en las bases de la presente convocatoria, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Plaza de la Constitución, s/n. 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara). Tel: 949 34 80 32 – Fax 949 26 34 90
  • Podrán solicitar y ser beneficiarios de la subvención regulada en las presentes bases las entidades, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, con anterioridad a la fecha de aprobación de las correspondientes convocatorias, que puedan desarrollar o llevar a cabo programas, proyectos, actividades o
  •  No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria se publicará en la BDNS y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, según el procedimiento establecido en el artículo 20.8 LGS.
  • Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud de subvención que se señale en la convocatoria y deberá estar firmado por el/la presidente/a de la asociación o entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada. Cada beneficiario presentará un solo proyecto en el que se engloben todas y cada una de las líneas de actuación previstas en las presentes bases reguladoras. Se establece como requisito inexorable que el presupuesto del proyecto no podrá ser superior al importe máximo subvencionable.
  • Documento de comunicación de datos bancarios en el que figure el Nº de cuenta con IBAN de la entidad.
  • Declaración responsable de la asociación o entidad, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria. La concejalía Cohesión Social comprobará de oficio que la asociación o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, así como que la misma se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de Castilla- La Mancha.
  • Relación de actividades y proyectos indicadas por fechas con el mismo objetivo desarrolladas en Azuqueca de Plaza de la Constitución, s/n. 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara). Tel: 949 34 80 32 – Fax 949 26 34 90

Gastos y actuaciones subvencionables

  • ARTÍCULO 5.-GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Serán gastos subvencionables los gastos corrientes necesarios para el desarrollo
  • ARTÍCULO 5.-GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    CONCEPTO SUBVENCIONABLE CONTENIDO PERSONAL Gastos nóminas y seguros sociales. ACTIVIDADES Materiales necesarios para el desarrollo del Proyecto. Gastos relativos al diseño de actuaciones y organización de las mismas. Gastos para difusión de actividades y material publicitario Gastos para formación (material y formadores)
  • ARTÍCULO 5.-GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    (COSTES INDIRECTOS) Mutua, seguros responsabilidad civil, asesoría jurídica laboral, gestoría, material oficina, material informático, audiovisual,…. DIETAS Gastos desplazamiento personal de la entidad y participantes en actividades
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · ineligible
    En el caso de facturas por importe igual o superior a 15.000 euros, IVA EXCLUIDO, será preciso que se aporten, al menos, 3 ofertas de diferentes proveedores en aplicación del art.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones que dice así: “cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de los programas, proyectos, actividades o actuaciones a los/as que ya se destinen, para su ejecución, otros fondos provenientes del Presupuesto Municipal. Plaza de la Constitución, s/n. 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara). Tel: 949 34 80 32 – Fax 949 26 34 90
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos generales de mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones o federaciones.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de cualquier actuación o actividad que no esté directamente relacionada con la dinamización y promoción del proyecto.
  • ARTÍCULO 10.-GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Serán gastos subvencionables los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de los proyectos y/o las actividades
  • ARTÍCULO 10.-GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    CONCEPTO SUBVENCIONABLE CONTENIDO Personal Gastos de nóminas, seguros sociales Plaza de la Constitución, s/n. 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara). Tel: 949 34 80 32 – Fax 949 26 34 90
  • ARTÍCULO 10.-GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Actividades Materiales necesarios para el desarrollo del proyecto. Organización y diseño de actividades Gastos relativos al diseño de actuaciones y organización de las mismas Gastos de formación Gastos que sean precisos para la promoción de las actividades previstas en el proyecto Dietas Gastos desplazamiento de personal y participantes de las actividades.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · ineligible
    En el caso de facturas por importe igual o superior a 15.000 euros, IVA EXCLUIDO, será preciso que se aporten, al menos, 3 ofertas de diferentes proveedores en aplicación del art. 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones que dice así: “cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de los programas, proyectos, actividades o actuaciones a los/as que ya se destinen, para su ejecución, otros fondos provenientes del Presupuesto Municipal.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de financiar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de actuaciones dentro del ámbito de los servicios sociales como el apoyo socio- laboral a colectivos en riesgo de exclusión.