CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA RECRÍA DE RUMIANTES (VACUNO, OVINO Y CAPRINO) EN EXPLOTACIONES GANADERAS EN RÉGIMEN EXTENSIVO DE LA PROVINCIA DE OURENSE PARA EL EJERCICIO 2026.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones convocadas por la Diputación Provincial de Ourense destinadas al fomento de la recría de hembras de ganado vacuno, ovino y caprino en explotaciones ganaderas extensivas ubicadas en la provincia de Ourense, correspondientes al ejercicio 2026. Quedan excluidas de la presente convocatoria, y no podrán ser beneficiarias de las ayudas, aquellas explotaciones que habían sido perceptoras de una subvención destinada a la misma finalidad al amparo de la convocatoria de la Xunta de Galicia publicada en el Diario Oficial de Galicia de 1 de julio de 2026…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES113 - Ourense. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Quinta 1. Lugar y forma de presentación: Las solicitudes, subscritas por lo interesado o ponerlo su representante, irán dirigidas a la Presidencia de la Diputación Provincial de Ourense, mediante su presentación en el Registro General de esta entidad, de la siguiente manera: la) Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con la administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
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    Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
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    Quinta 2. Plazo de presentación: El plazo improrrogable de presentación se iniciará a partir de la publicación, por la Base de datos Nacional de Subvenciones, del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), y finalizará el 25 de septiembre de 2026, siendo este el último día en el que podrán presentarse válidamente las solicitudes.
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    De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es exigible que la documentación presentada sea original, por el que, tanto en la modalidad de presentación presencial como en la de presentación telemática, se admitirá la presentación de copias simples. No obstante, lo anterior, en los casos en que la copia presentada suscite dudas por su calidad, la Diputación podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de la copia presentada, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o información original.
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    El detalle de la documentación que debe presentarse es lo siguiente:
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    la.1) Documentación administrativa para presentar por las personas físicas:
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    - Solicitud dirigida a la Presidencia de la Diputación en el modelo oficial, recogido en el anexo I a de estas bases.
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    - Copia del NIF del solicitante.
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    - Declaración responsable comprensiva del hecho de no encontrarse incurso lo solicitante en las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, incluyendo una referencia expresa a la circunstancia de estar al día en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para el planteamiento de esta declaración podrá utilizarse el modelo recogido en el anexo II a de estas bases.
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    - Declaración del solicitante de la subvención, en la que figure el conjunto de subvenciones y ayudas solicitadas para el mismo fin, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes, sean públicas o privadas, según el modelo anexo III A .
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    - Certificación actualizada del RIEGO acreditativo de la titularidad de la explotación y de su clasificación como explotación extensiva.
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    - Relación individualizada de los animales elegibles, identificados mediante el correspondiente código oficial y documentación acreditativa de estos.
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    - Carta verde y libro de la explotación ganadera.
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    - Informe de vida laboral actualizado, informe de situación actual y períodos de alta en el régimen correspondiente (RETA / FLECHA agrario) o certificado de vida laboral y bases de cotización donde conste el régimen de encuadramiento y las fechas de alta y baja.
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    - Certificación de la cuenta bancaria.
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    - Autorización para recibir a través de correo electrónico y/o sms la comunicación de aviso del inicio del plazo de enmienda de deficiencias materiales en la documentación administrativa presentada, de la publicación del anuncio de inicio del trámite de audiencia de la propuesta provisional de resolución, de la publicación del acuerdo de resolución del concurso, y del aviso del inicio del plazo de enmienda de deficiencias en la documentación presentada para la justificación de la subvención concedida, según el modelo anexo IV. La presentación del documento señalado en el apartado 10 no es obligatoria, sino voluntaria, pero, en caso de no presentarse, la Diputación no le efectuará ninguna comunicación individual a lo interesado relativa a la enmienda de deficiencias en la solicitud, al trámite de audiencia, al acuerdo de resolución del concurso, y a la enmienda de deficiencias en la justificación, publicitándose la información correspondiente exclusivamente a través de la sede electrónica, de la página web y además en el BOP en el caso de la resolución del procedimiento, conforme con el señalado en las bases 8ª .
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    Documentación administrativa para presentar por las personas jurídicas:
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    - Solicitud dirigida a la Presidencia de la Diputación en el modelo oficial, recogido en el anexo I de estas bases.
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    - Copia del NIF del representante.
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    - Copia del CIF de la entidad.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones convocadas por la Diputación Provincial de Ourense destinadas al fomento de la recría de hembras de ganado vacuno, ovino y caprino en explotaciones ganaderas extensivas ubicadas en la provincia de Ourense, correspondientes al ejercicio 2026. Quedan excluidas de la presente convocatoria, y no podrán ser beneficiarias de las ayudas, aquellas explotaciones que habían sido perceptoras de una subvención destinada a la misma finalidad al amparo de la convocatoria de la Xunta de Galicia publicada en el Diario Oficial de Galicia de 1 de julio de 2026. Estas subvenciones tienen por finalidad incentivar la permanencia en las explotaciones de los animales destinados a la reposición del rebaño reproductor, compensando parcialmente el esfuerzo económico asumido por los titulares de las explotaciones al optar por la recría propia frente a la comercialización temprana de los animales.