subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de urgencia y emergencia en bienes, infraestructuras e instalacio · 2026/2027

Título oficial: Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de urgencia y emergencia en bienes, infraestructuras e instalaciones municipales de la provincia de Burgos, años 2026 y 2027. (CUyE Agua/2026)

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES412 - Burgos. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • procedente, mediante fotografías, informes técnicos, partes de avería, informes de daños, actas, comunicaciones, analíticas, informes sanitarios, informes de protección civil, informes urbanísticos, certificados municipales u otros documentos que permitan acreditar la realidad, fecha, alcance y carácter urgente de la actuación.
  • En los supuestos de urgencia o emergencia derivados de problemas de mala calidad del agua de consumo, de conformidad con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, u otra normativa de obligado cumplimiento, deberán aportarse copias de las analíticas realizadas, con identificación de los parámetros que incumplen la normativa aplicable.
  • En los supuestos de actuaciones motivadas por derrumbes, hundimientos, desprendimientos, temporales, incendios, avenidas, roturas, accidentes u otros hechos sobrevenidos, deberá aportarse, cuando sea posible, documentación acreditativa del hecho causante y de la fecha de producción o conocimiento de la incidencia, así como justificación técnica de la relación directa entre dicho hecho y la actuación solicitada.
  • Certificado de aprobación municipal del documento técnico correspondiente por parte de la entidad local solicitante, con indicación expresa de que la actuación responde a una situación de urgencia o emergencia sobrevenida que afecta a un bien, infraestructura, instalación, equipamiento o servicio público local, así como del porcentaje de financiación que asume la propia entidad local —50%, 40%, 30% o 20%—.
  • Declaración Jurada según Anexo II.
  • Declaración responsable de ayudas según Anexo III.
  • Certificado de la Secretaría de la Entidad Local, con indicación de la fecha de aprobación y publicación definitiva de la ordenanza fiscal vigente reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua
  • 6 Subsanación, presentación por canal no electrónico y efectos en la fecha de solicitud Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o su contenido fuera insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución. Este plazo de subsanación no será ampliable en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Cuando una Entidad Local, estando obligada a relacionarse electrónicamente, presentase la solicitud por vía presencial o por un canal distinto de la sede electrónica, se la requerirá para que la subsane mediante presentación electrónica, considerándose como fecha de
  • 1 Principios rectores, determinación previa de criterios y estructura de la valoración La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes admitidas, estableciendo una prelación entre ellas conforme a criterios objetivos, transparentes y previamente determinados en estas bases, de modo que la valoración permita un resultado verificable y no confiera al órgano instructor o a la Comisión de Valoración un margen de apreciación indeterminado o discrecional incompatible con el régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos, los criterios y subcriterios, así como su puntuación y reglas de desempate, se consideran íntegramente predeterminados por la presente base, sin que puedan introducirse criterios nuevos, reglas de ponderación sobrevenidas, coeficientes correctores o criterios implícitos en el curso del procedimiento, debiendo valorarse todas las solicitudes en condiciones de igualdad, con el mismo método y con la misma documentación exigible. La valoración se articulará mediante una matriz de puntos cerrada, con un máximo de 26 puntos, conforme a los bloques de valoración establecidos en los apartados siguientes.
  • Hasta 5 puntos por la relevancia del bien, infraestructura, instalación, equipamiento o servicio público municipal afectado.
  • 2 Puntuación máxima, criterios, ponderación relativa y regla de no acumulación La puntuación máxima total será de 26 puntos, distribuidos en cuatro bloques de valoración
  • Hasta 11 puntos por la tipología, intensidad y estado de preparación o ejecución de la actuación urgente o de emergencia, incluida, en las actuaciones vinculadas al ciclo integral del agua, la existencia de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua.
  • Hasta 5 puntos por el esfuerzo de cofinanciación municipal.
  • Hasta 5 puntos por el tamaño poblacional de la Entidad Local solicitante, como indicador objetivo de su menor capacidad técnica, administrativa y económica
  • Hasta 5 puntos por la incidencia de la actuación sobre servicios públicos esenciales, seguridad, salubridad, accesibilidad o uso público.
  • Diputación de Burgos Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16356155076705777267 en https://registro.diputaciondeburgos.es/validacion La aplicación del Bloque I se realizará con regla de categoría única: cada solicitud solo podrá ser encuadrada en una única tipología principal de urgencia o emergencia, la que resulte más adecuada al hecho causante descrito y acreditado en la memoria técnica, sin que sea posible sumar puntos de varias tipologías aunque concurra más de una afección, ya que la actuación subvencionable debe tener unidad funcional y responder a un hecho causante principal. En todos los casos, los puntos solo se otorgarán si la solicitud aporta los medios de prueba y acreditación exigidos para cada subcriterio. La falta de acreditación de un elemento valorable conllevará la asignación de 0 puntos en ese elemento, sin perjuicio de la subsanación procedimental únicamente respecto de defectos formales o de acreditación de documentos ya existentes en plazo, en términos compatibles con la igualdad de trato.
  • 3 Bloque I de valoración: tipología de la urgencia o emergencia y estado de preparación o ejecución Se asignará un máximo de 11 puntos por el Bloque I. La puntuación correspondiente a la tipología principal se determinará aplicando una sola de las categorías excluyentes siguientes, conforme a la naturaleza de la urgencia o emergencia y a su estado de preparación o ejecución. En las actuaciones incluidas en la categoría a) podrá añadirse el punto adicional previsto por disponer de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua. Se entenderá por actuación iniciada, licitada, contratada o ejecutada aquella respecto de la cual la Entidad Local aporte certificado o acuerdo municipal y, cuando proceda, documentación fehaciente de inicio, licitación, adjudicación, contratación, certificación, factura, informe técnico o documento equivalente, siempre dentro del periodo subvencionable previsto en estas bases.
  • Actuaciones urgentes o de emergencia vinculadas al ciclo integral del agua Se incluyen en esta categoría las actuaciones que afecten a la continuidad, seguridad, suficiencia o calidad del abastecimiento, o a infraestructuras hidráulicas municipales necesarias para la prestación de servicios esenciales.
  • 10 puntos si la actuación se encuentra iniciada, licitada, contratada o ejecutada dentro del periodo subvencionable.
  • 8 puntos si la actuación está pendiente de ejecución, pero la urgencia o emergencia se encuentra debidamente acreditada mediante memoria técnica, informe, analíticas, documentación gráfica o documento equivalente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación