Personas jurídicasES630 - Ceuta

Convocatoria para la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios para la formación, educación y defensa de consumidores y usuarios ejercicio 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES630 - Ceuta. La gestiona CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Ciudad o haberlo solicitado con anterioridad a la publicación de la presente resolución.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre.
  • Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático.
  • Desarrollar su actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta. Los apartados a), c), d) y e) serán comprobados por el órgano instructor revisando la documentación que consta en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Ceuta. Con la solicitud se presentará cumplimentada una declaración de responsabilidad en la que se declare que la asociación no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado b) según
  • Las solicitudes se presentarán, de acuerdo al modelo que figura en formato pdf rellenable y se encuentra en la página web de la Ciudad en el siguiente enlace httpp://www.ceuta.es/ceuta/documentos/secciones/guía-de-subvenciones, (se adjunta como anexo “SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL” al que se acompañará la documentación indicada en el mismo (entre ellas el proyecto de actividad a subvencionar según anexo “GUÍA PARA ELABORACIÓN DEL PROYECTO” y Declaración responsable según anexo “DECLARACIÓN RESPONSABLE”), y además la declaración indicada en la base SEGUNDA y que se adjunta en el anexo 04 . La solicitud será suscrita por el/la máximo/a responsable de la asociación que llevará a cabo la actividad objeto de la subvención y se hará constar que la solicitud se dirige a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cuya titular será la competente para resolver el procedimiento. La solicitud además de la documentación indicada en la misma irá acompañada de la siguiente
  • Entidad financiera o sucursal con su domicilio y número de cuenta de la entidad solicitante para el ingreso de la subvención que, en su caso, se conceda.
  • Declaración de no encontrarse la Asociación en ninguno de los supuestos señalados en la base
  • Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas con expresión de la cantidad correspondiente para la misma actividad.
  • Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la asociación para la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, con ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Servicio de Consumo / Junta Arbitral de Consumo - Plaza de la Constitución Acc. 1 A - 510001 Ceuta - Telfs. 95605110498/1658/5604
  • Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta, dentro del plazo de 7 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
  • Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración que actuará como órgano instructor, siendo el órgano competente para la impulsión de cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros: Presidenta: Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo o persona en quien delegue, Vocales: el Gestor de Consumo y el Agente de Inspección, actuando este último como secretario de la comisión.
  • La Comisión de Valoración tendrá atribuida específicamente las siguientes funciones:
  • Examinar las solicitudes y documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la propuesta de resolución.
  • Valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria. El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesario para resolver el expediente, evaluar las solicitudes con arreglo a las normas fijadas en la convocatoria y elevar propuesta al órgano competente para la resolución.
  • Los criterios de valoración de las solicitudes para la finalidad incluida en el apartado
  • Los criterios de valoración de las solicitudes para las finalidades incluidas en el apartado
  • Una vez redactada la propuesta de resolución por el órgano instructor y de acuerdo con lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su caso, en la convocatoria, La Excma. Consejera de Sanidad y Servicios Sociales resolverá el procedimiento.
  • La resolución se motivará de conformidad con lo que disponga el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta, debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
  • La resolución por la que se concede la subvención contendrá como mínimo las menciones siguientes:

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Son gastos subvencionables los incluidos en el apartado NOVENO que respondan a las siguientes
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    El gasto ha de responder a la naturaleza de la actividad.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Su coste no podrá ser superior al de mercado.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Deberán realizarse en el plazo determinado en las bases reguladoras.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Haber sido efectivamente pagados con anterioridad al periodo de justificación de la subvención.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    TIPOLOGÍA DE GASTOS.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    1 Gastos de Personal. Se justificarán según se indica en la Guía de Subvenciones que se encuentra en la página web de la ciudad en el enlace httpp://www.ceuta.es/ceuta/documentos/secciones/guía-de-subvenciones .
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    2 Gastos asociados a la actividad. Se justificarán según se indica en la Guía de Subvenciones que se encuentra en la página web de la ciudad en el enlace httpp://www.ceuta.es/ceuta/documentos/secciones/guía-de-subvenciones .
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    3 Dietas y gastos de viaje. Se justificarán según se indica en la Guía de Subvenciones que se encuentra en la página web de la ciudad en el enlace httpp://www.ceuta.es/ceuta/documentos/secciones/guía-de-subvenciones .
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · ineligible
    EXCLUSIONES. En general no serán subvencionables y, por tanto, darán lugar a su exclusión de la cuenta
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Las facturas que no estén expedidas a nombre de la entidad beneficiaria, en particular las facturas a nombre de personas físicas, así como aquellas facturas que no reflejen la denominación del programa subvencionado, si la entidad beneficiaria percibiera más de una subvención.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Las facturas que no estén expedidas conforme a la normativa legal vigente.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Las facturas de importe superior a 100 € que no vayan acompañadas de su correspondiente justificante de pago.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos superiores a 100 euros en efectivo.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los pagos realizados contra cuentas corrientes cuyos titulares sean personas distintas de la entidad.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los tickets emitidos por cualquier establecimiento comercial.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos que impliquen una desviación respecto del importe presupuestado, y para los que no se haya obtenido autorización previa de la consejería promotora.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de personal que no se justifiquen mediante la aportación de nóminas y seguridad social.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Las retenciones a cuenta del I.R.P.F. cuando no se aporten los modelos 111, 190, 115 o 180.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los consumos realizados fuera del periodo de ejecución de la actividad que se está justificando. ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Servicio de Consumo / Junta Arbitral de Consumo - Plaza de la Constitución Acc. 1 A - 510001 Ceuta - Telfs. 95605110498/1658/5604

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico