CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LAS VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE BARCELONA

Esta convocatoria tiene por objeto fomentar la rehabilitación y mejora de las viviendas existentes de titularidad privada, destinadas principalmente a residencia habitual y permanente, con el objetivo de mejorar su eficiencia energética y sostenibilidad, conservación, seguridad de utilización, accesibilidad universal y adaptación funcional, así como la mejora de las condiciones de habitabilidad y del paisaje urbano.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona CONSORCIO DE LA VIVIENDA DE BARCELONA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. Requisitos de las personas beneficiarias
  • 1.2. En el caso del Programa B. Adecuación funcional de las viviendas, con el fin de acogerse a ayudas descritas en el artículo 6.3.B, la persona solicitante deberá acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o de dependencia de la persona, acreditado a través de certificado, resolución o tarjeta individual.
  • 1.3. La persona beneficiaria o su representante deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social recogidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 2. Requisitos de las viviendas
  • 2.1. Serán subvencionables las actuaciones en viviendas, ya sean unifamiliares o que formen parte de edificios plurifamiliares, de titularidad privada, que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Salvo que las viviendas que no cumplan esta condición se destinen a la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona o cualquier otro programa público de cesión de viviendas del mercado privado destinadas a facilitar el acceso a la vivienda, por un periodo mínimo de cinco años. El cumplimiento se acreditará con un certificado del departamento correspondiente al presentar el certificado final de obra. La condición de vivienda habitual y permanente podrá acreditarse mediante una certificación o un volante de empadronamiento.
  • 2.2. Quedarán excluidas de la subvención las viviendas que se utilicen para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.
  • 3. Actuaciones subvencionables y especificaciones técnicas Las actuaciones subvencionables con cargo a esta convocatoria serán en materia de rehabilitación energética y adecuación funcional de las viviendas.
  • 4. Cuantía de las subvenciones
  • 4.1. El coste mínimo de la actuación debe ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
  • 4.2. Serán subvencionables las actuaciones incluidas en alguno de los siguientes programas: A. Programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de las viviendas
  • 6 - Se subvencionará un máximo de 6.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso el importe total de la subvención pueda superar el coste total de la actuación. B. Programa de adaptación funcional de las viviendas Se subvencionará un máximo de 6.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso el importe total de la subvención pueda superar el coste total de la actuación.
  • 4.3. En el caso de que una vivienda opte a los dos programas de subvenciones de esta convocatoria, la subvención total que podrá recibir, en el marco de esta convocatoria, será la suma de la ayuda que corresponda a las actuaciones realizadas en el Programa A. Rehabilitación energética y sostenibilidad más las que se realicen en el programa B. Adaptación funcional de las viviendas, con un tope de 9.000 euros. Es decir, en ningún caso, la ayuda total otorgada puede superar los 9.000 euros por vivienda, ni el coste total de la actuación.
  • 5. Coste subvencionable El coste subvencionable a los efectos del cálculo de la subvención está constituido por el presupuesto de ejecución material, que debe ajustarse al de la autorización municipal o título habilitante; los gastos generales y el beneficio industrial de la empresa elegida para llevar a cabo las obras de rehabilitación; los honorarios de los profesionales intervinientes: el coste de la redacción de los anteproyectos o de los proyectos básicos y ejecutivos y de la dirección de obra, informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares de gestión, siempre que estos gastos estén debidamente justificados. Serán gastos subvencionables los tributos que graven las actuaciones (excepto aquellos que tengan carácter recuperable).
  • 6. Plazo de inicio y de ejecución de las obras y actuaciones
  • 6.1. Serán subvencionables las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y que el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020, pudiendo estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud. También serán subvencionables las actuaciones iniciadas o que todavía no se hayan iniciado en el momento de presentar la solicitud.
  • 6.2. El plazo para ejecutar las obras en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. En cualquier caso, las actuaciones objeto de financiación mediante este programa deberán estar finalizadas antes del día 31 de diciembre de 2027.
  • 6.3. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones.
  • 6.4. Todas las actuaciones deberán cumplir la legalidad urbanística y paisajística, disponer de la correspondiente autorización municipal de obras o estar incluidas en el régimen de comunicación previa que sea de aplicación y tener coherencia técnica y constructiva.
  • 6.5. Las actuaciones subvencionables deberán disponer del permiso de obras que corresponda, que tendrá que estar vigente durante toda la ejecución de las obras. En este sentido, habrá que disponer de las prórrogas correspondientes. Una vez finalizadas las obras, la persona solicitante deberá acreditar su finalización dentro del plazo establecido en el permiso de obras y, en todo caso, como máximo dentro de los tres meses siguientes a su finalización. Sin perjuicio de la facultad de control e inspección reservada al Consorcio. En caso de no acreditarse la finalización dentro de los plazos indicados, podrá declararse la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, iniciar el procedimiento de revocación, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones.
  • 6.6. Las obras que se realicen en edificios catalogados o situados en conjuntos arquitectónicos declarados o ubicados en ámbitos con figuras de planeamiento específicas deberán ejecutarse de acuerdo con los criterios urbanísticos aplicables al ámbito correspondiente. Asimismo, cuando corresponda, deberán cumplir las condiciones establecidas en el informe emitido por el Departamento de Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Artístico en el trámite de obtención de la licencia de obras, o bien las especificaciones recogidas en la figura de planeamiento urbanístico aplicable.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Esta convocatoria tiene por objeto fomentar la rehabilitación y mejora de las viviendas existentes de titularidad privada, destinadas principalmente a residencia habitual y permanente, con el objetivo de mejorar su eficiencia energética y sostenibilidad, conservación, seguridad de utilización, accesibilidad universal y adaptación funcional, así como la mejora de las condiciones de habitabilidad y del paisaje urbano.