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El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de las subvenciones que otorgue la Diputación Provincial de Cuenca, a través de la Unidad de Gestión Presupuestaria y Subvenciones, destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Cuenca con población inferior a 1.800 habitantes. La finalidad de la convocatoria es colaborar en la financiación de gastos corrientes derivados del funcionamiento ordinario de las entidades locales beneficiarias, con el objetivo de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos municipales, reforzar su sostenibilidad económica y financiera y contribuir al mantenimiento de la actividad y de la población en el medio rural de la provincia. La presente línea de subvenciones reúne los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al consistir en una disposición dineraria realizada sin contraprestación directa por parte de las entidades beneficiarias, condicionada al cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria y destinada al fomento de una actividad de utilidad pública e interés social. A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la consideración de acciones de fomento aquellas actuaciones vinculadas al funcionamiento y mantenimiento de los servicios municipales de competencia local, comprendiendo, entre otras, las de carácter cult ural; deportivo; turístico; educativo; social; sanitario; medioambiental; protección civil y emergencias; seguridad ciudadana y movilidad; abastecimiento de agua potable y saneamiento; gestión de residuos y limpieza viaria; alumbrado público y eficiencia e nergética; cementerios y servicios funerarios; mantenimiento y conservación de edificios municipales; mantenimiento y conservación de infraestructuras municipales; parques, jardines y espacios públicos; funcionamiento de servicios municipales; administraci ón general; atención al ciudadano y servicios administrativos; personal municipal; digitalización y administración electrónica; promoción económica, comercio y desarrollo rural; y otros servicios municipales de competencia local. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se destinarán exclusivamente a la financiación de gastos corrientes realizados dentro del período de ejecución establecido en estas Normas y abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 21 de la presente convocatoria.