Personas jurídicasES423 - Cuenca

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CUENCA CON POBLACIÓN INFERIOR A 1.800 HABITANTES DESTINADAS A FOMENTAR LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES, ANUALIDAD 2026

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de las subvenciones que otorgue la Diputación Provincial de Cuenca, a través de la Unidad de Gestión Presupuestaria y Subvenciones, destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Cuenca con población inferior a 1.800 habitantes…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES423 - Cuenca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los Ayuntamientos o Entidades locales de ámbito inferior al Municipio de la provincia de hasta 1.800 habitantes, según cifras de población oficial resultantes de la última revisión del padrón municipal declaradas oficiales por Real Decreto y publicadas anualmente por el INE y todo ello referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Son obligaciones de los entes beneficiarios de estas subvenciones, las especificadas en el artículo 14 de la LGS. Su incumplimiento originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y, en su caso, la incoación del expediente de reintegro de la subvención. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas, que en su momento se puedan arbitrar y comunicar a la Diputación cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Obligación de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General de la Diputación, independientemente de los controles que pudieran ejercerse por la Unidad de Gestión Presupuestaria y Subvenciones. Los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
  • Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  • Modelo normalizado de solicitud (Anexo I).
  • Declaración responsable acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación íntegra de las presentes normas y autorizará a la Diputación Provincial de Cuenca para efectuar las comprobaciones necesarias relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo oposición expresa de la entidad solicitante, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas.
  • - Modalidad y requisitos Unidad de Gestión Presupuestaria y Subvenciones Expediente 1854426R
  • - Documentación justificativa
  • Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
  • Memoria de actuación justificativa, emitida conforme al modelo normalizado Anexo II, suscrita por el/la Alcalde/sa–Presidente/a, acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas, servicios mantenidos o gastos corrientes atendidos mediante la financiación concedida y de los resultados obtenidos.
  • Cuenta justificativa simplificada , emitida conforme al modelo normalizado Anexo IV , firmada electrónicamente por el/la Secretario/a–Interventor/a y con el V.º B.º del/de la Alcalde/sa –Presidente/a, que
  • certificación acreditativa de la correcta aplicación de los fondos;
  • resumen del gasto justificado agrupado por capítulos según clasificación económica del gasto;
  • detalle individualizado de los gastos correspondientes a cada capítulo según clasificación del gasto identificando la actividad de fomento que se realiza.
  • en su caso, relación individualizada de los gastos de personal imputados, diferenciando las retribuciones del personal y las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
  • declaración relativa a otras ayudas o ingresos concurrentes;
  • declaraciones responsables previstas en el modelo normalizado.
  • Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
  • - Documentación adicional en caso de comprobación o muestreo Únicamente las entidades seleccionadas en el muestreo previsto en este artículo o aquellas que sean
  • objeto de requerimiento expreso deberán aportar:
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

Gastos y actuaciones

  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · ineligible
    Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que respondan de manera indubitada al objeto y finalidad de la presente convocatoria, resulten necesarios para el funcionamiento ordinario de la entidad local y para la adecuada prestación de los servicios municipales, se encuentren comprendidos en los capítulos 1 y 2 de la clasificación económica de los gastos de las entidades locales y hayan sido efectivamente realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026 , ambos inclusive y abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la presente convocatoria. Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los gastos imputados al subconcepto económico 225.02 «Tributos de las Entidades Locales», regulado en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de Unidad de Gestión Presupuestaria y Subvenciones Expediente 1854426R
  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · ineligible
    diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, sin que puedan ser objeto de subvención en ningún caso. Serán subvencionables los gastos imputables al Capítulo 1. Gastos de Personal y al Capítulo 2. Gastos en Bienes Corrientes y Servicios de la clasificación económica de los gastos de las entidades locales, aprobada por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, o disposición que la sustituya. En relación con los gastos de personal, únicamente serán subvencionables las retribuciones del personal y las cuotas empresariales a la Seguridad Social, quedando expresamente excluidas las aportaciones o deducciones correspondientes a los trabajadores y c ualquier otro concepto que no constituya obligación a cargo de la entidad empleadora. No tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que no guarden una relación directa con el objeto de la presente convocatoria, los realizados fuera del período de ejecución establecido o aquellos cuya financiación resulte incompatible con lo previsto en estas normas o en la normativa reguladora de subvenciones.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de las subvenciones que otorgue la Diputación Provincial de Cuenca, a través de la Unidad de Gestión Presupuestaria y Subvenciones, destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Cuenca con población inferior a 1.800 habitantes. La finalidad de la convocatoria es colaborar en la financiación de gastos corrientes derivados del funcionamiento ordinario de las entidades locales beneficiarias, con el objetivo de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos municipales, reforzar su sostenibilidad económica y financiera y contribuir al mantenimiento de la actividad y de la población en el medio rural de la provincia. La presente línea de subvenciones reúne los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al consistir en una disposición dineraria realizada sin contraprestación directa por parte de las entidades beneficiarias, condicionada al cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria y destinada al fomento de una actividad de utilidad pública e interés social. A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la consideración de acciones de fomento aquellas actuaciones vinculadas al funcionamiento y mantenimiento de los servicios municipales de competencia local, comprendiendo, entre otras, las de carácter cult ural; deportivo; turístico; educativo; social; sanitario; medioambiental; protección civil y emergencias; seguridad ciudadana y movilidad; abastecimiento de agua potable y saneamiento; gestión de residuos y limpieza viaria; alumbrado público y eficiencia e nergética; cementerios y servicios funerarios; mantenimiento y conservación de edificios municipales; mantenimiento y conservación de infraestructuras municipales; parques, jardines y espacios públicos; funcionamiento de servicios municipales; administraci ón general; atención al ciudadano y servicios administrativos; personal municipal; digitalización y administración electrónica; promoción económica, comercio y desarrollo rural; y otros servicios municipales de competencia local. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se destinarán exclusivamente a la financiación de gastos corrientes realizados dentro del período de ejecución establecido en estas Normas y abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 21 de la presente convocatoria.