CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, FESTEJOS Y OTRAS ANÁLOGAS, EJERCICIO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas, Comercio. Su ámbito territorial es ES412 - Burgos. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • - Esta subvención está dirigida única y exclusivamente a aquellas Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituídas con domicilio social en Espinosa de los Monteros y cuyo fin principal sea la promoción y realización de actividades culturales y deportivas, festejos o cualquier otra actuación popular de análoga naturaleza
  • – No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros Plaza Sancho García 1 - 2 Planta, Espinosa de los Monteros. 09560 (Burgos). Tfno. 947120002. Fax: 947120555 Cód. Validación: 7Y4Q56HAXL3QZCMCX55W4ZCZN Verificación: https://espinosadelosmonteros.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7
  • - Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario aquellas Asociaciones que incurran en los supuestos descritos en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • – No podrán obtener la condición de beneficiario ninguna Administración Pública, ni organismo, ente o empresa dependientes de aquella.
  • - Tampoco podrán tener la condición de beneficiario quienes no hubieren justificado debidamente subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros en el ejercicio anterior, no habiendo renunciado a ellas de forma expresa o no encontrándose al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
  • Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, ejercicio 2025. Base de Ejecución 27ª.
  • - La cuantía global máxima de la presente convocatoria asciende a 9.500,00 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 3340.48900 del Presupuesto del Municipal para el año 2026 Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros Plaza Sancho García 1 - 2 Planta, Espinosa de los Monteros. 09560 (Burgos). Tfno. 947120002. Fax: 947120555 Cód. Validación: 7Y4Q56HAXL3QZCMCX55W4ZCZN Verificación: https://espinosadelosmonteros.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7
  • -Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y procedente de cualquier otra Administración Pública o de otros entes públicos o privados, reciba el beneficiario, sin que en ningún caso la cuantía de las mismas supere el coste total del proyecto objeto de la subvención.
  • - El total de subvenciones concedidas dentro de esta convocatoria no podrá superar los créditos consignados para esta finalidad en el presupuesto para el año
  • - Las presentes bases serán publicadas en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, en la web municipal, y un extracto de las mismas junto con la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Asimismo en la BDNS.
  • - El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales que comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.
  • - Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros (https://espinosadelosmonteros.sedelectronica.es), en cumplimiento de lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Sólo se admitirán a trámite las solicitudes presentadas en tiempo y forma.
  • - Las solicitudes deberán ir dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, conforme al Anexo I, que deberá estar debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la Asociación (Presidente)
  • Deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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