Personas físicasES616 - Jaén

Convocatoria para la concesión de subvenciones 2026, en régimen de concurrencia competitiva, para cofradías y hermandades.

1.- La presente ordenanza general tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcalá la Real. Mediante esta ordenanza

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Ser entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas.
  • Estar debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o en trámite de hacerlo.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcalá la Real, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcalá la Real.
  • Serán requisitos previos para el otorgamiento de subvenciones:
  • La competencia del órgano administrativo concedente.
  • La emisión de informe de retención de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.
  • La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
  • La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
  • Informe del Servicio sobre justificación de subvenciones entregadas con anterioridad.
  • Acreditación, en la forma establecida en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión
  • Número 176 Viernes, 11 de septiembre de 2020 Pág. 10611 o convenio de cada subvención, de que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no está incurso en prohibiciones para obtener dicha condición, prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La fiscalización previa del expediente por la Intervención de Fondos. No será preceptivo el Informe de fiscalización de Intervención en los expedientes de subvenciones de cuantía inferior a 3.000 €, IVA excluido.
  • Atribución de competencia en materia de subvenciones:
  • En caso de convocatoria, la competencia para su aprobación corresponderá al Alcalde u órgano en quien delegue.
  • La concesión de subvenciones corresponderá a los órganos que tengan atribuida las funciones para autorizar y disponer gastos conforme la legislación de régimen local, pudiendo ser delegadas dichas atribuciones de acuerdo con la citada legislación.
  • La incoación e instrucción del procedimiento, de la tramitación del expediente, corresponderá al Área o Servicio competente por razón de la materia que será el órgano gestor de la subvención.
  • Pueden ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente ordenanza cualquier persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación y alcance se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo y en consonancia con lo establecido en la Sección 3 del Capítulo III del Reglamento (Art. 18 y sig.).
  • Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 17. Gastos subvencionables. · eligible
    Artículo 17. Gastos subvencionables.
  • Artículo 17. Gastos Subvencionables · eligible
    - Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión.
  • Artículo 17. Gastos Subvencionables · ineligible
    - Siempre que así se prevea expresamente en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución y estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, serán subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos. No serán subvencionables los gastos de garantía bancaria.
  • Artículo 17. Gastos Subvencionables · eligible
    - La convocatoria, convenio o resolución, en razón de la naturaleza u objeto de la subvención, establecerá el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.
  • Artículo 17. Gastos Subvencionables · eligible
    - Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Artículo 17. Gastos Subvencionables · eligible
    - En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1.- La presente ordenanza general tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcalá la Real. Mediante esta ordenanza