Convocatoria para la concesión de subvenciones 2026, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones para la organización de actividades en materia de bienestar social.

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que promueve el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcalá la Real con la finalidad de promover y fomentar la participación ciudadana a través de la organización de actuaciones en materia de bienestar social de personas y colectivos especialmente vulnerables, en el término municipal de Alcalá la Real y de acuerdo con lo que está establec ido en la legislación general básica en esta materia, así como en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcalá la Real.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • De carácter formativo y/o divulgativo.
  • Que fomenten el desarrollo personal y colectivos especialmente vulnerables.
  • Que favorezcan la integración y la autonomía de las personas con diversidad funcional.
  • Dirigidas a la infancia y familia en situación de riesgo de exclusión.
  • Que sirvan para prevenir la vulnerabilidad, la drogadicción, etc. y que fomenten hábitos saludables.
  • Que favorezcan la dinamización de la participación en la vida social y pública de Alcalá la Real.
  • Que promuevan la participación social y las iniciativas de solidaridad. Quedan excluidos aquellos proyectos/actividades que, de manera directa o indirecta, ya sean o hayan sido financiados, en su totalidad o en parte, por otras Cód. Validación: 3FTXFQQWF32WCC6HYFMH5MP4Q Verificación: https://alcalalareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 17
  • Gastos de prestación de servicios.
  • Gastos de locomoción y desplazamientos.
  • En general, gastos ligados directamente con el desarrollo del proyecto.
  • Los proyectos podrán incluir dentro del apartado de gastos aquellos dedicados a la adquisición de pequeños enseres de oficina, o equipos electrónicos y otro de tipo, siempre y cuando se justifique la necesidad de dicho material o equipo para el desarrollo del proyecto subvencionado. El importe máximo de la subvención concedida no superará el 100% del coste total de la actividad subvencionada. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
  • El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, por conducto de la BDNS, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de las solicitudes fuera de plazo constituirá causa de exclusión del procedimiento de concesión de subvenciones. La participación en la presente convocatoria deberá tramitarse a través de la sede Cód. Validación: 3FTXFQQWF32WCC6HYFMH5MP4Q Verificación: https://alcalalareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 17
  • Plaza Arcipreste de Hita, 1, ALCALÁ LA REAL. 23680 (Jaén). Tfno. 953580000. Fax: electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alcalá la Real https://alcalalareal.sedelectronica.es/ rellenando el formulario electrónico normalizado que será firmado electrónicamente, por la persona representante legal de la entidad, con el certificado digital personal (DNIe, etc.) y que irá acompañado de la documentación exigida en artículo 7. Se presentará una única solicitud por cada Asociación o Entidad solicitante. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.
  • Subvenciones del Ayuntamiento de Alcalá la Real, junto a la solicitud se acompañará:
  • Memoria descriptiva del proyecto o actividad para la que se solicita la subvención. Esta memoria descriptiva deberá contemplar, como contenido
  • Denominación del proyecto/actividad.
  • Colectivo objeto de atención.
  • Nº de personas usuarias al que va dirigido.
  • Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y de fin.
  • Cronograma de actividades y actuaciones.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 17. Gastos subvencionables. · eligible
    Artículo 17. Gastos subvencionables.
  • Artículo 17. Gastos Subvencionables · eligible
    - Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión.
  • Artículo 17. Gastos Subvencionables · ineligible
    - Siempre que así se prevea expresamente en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución y estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, serán subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos. No serán subvencionables los gastos de garantía bancaria.
  • Artículo 17. Gastos Subvencionables · eligible
    - La convocatoria, convenio o resolución, en razón de la naturaleza u objeto de la subvención, establecerá el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.
  • Artículo 17. Gastos Subvencionables · eligible
    - Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Artículo 17. Gastos Subvencionables · eligible
    - En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que promueve el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcalá la Real con la finalidad de promover y fomentar la participación ciudadana a través de la organización de actuaciones en materia de bienestar social de personas y colectivos especialmente vulnerables, en el término municipal de Alcalá la Real y de acuerdo con lo que está establec ido en la legislación general básica en esta materia, así como en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcalá la Real.