Personas físicasES523 - Valencia / València

Convocatoria para la concesión de Prestaciones Económicas Individualizadas de Emergencia Social correspondiente al ejercicio 2026

Las prestaciones económicas individualizadas son ayudas destinadas a las perso - nas de forma individual y/o unidades familiares y/o de convivencia con escasos recursos económicos con el fin de atender situaciones concretas de necesidad o emergencia social. _____________________________________________________________________________________________________________

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO DE BENAGÉBER.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las personas destinatarias de las PEIS podrán ser personas individuales o unidades familiares y/o de convivencia. Se considera unidad familiar y/o de convivencia, la integrada por la solicitante y las que convivan en el mismo domicilio y se encuentren unidas por matrimonio o análoga relación permanente a la conyugal, o por vínculos de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. Formarán parte de la unidad de convivencia niños, niñas y adolescentes en situación de acogimiento familiar ya sea temporal, permanente o con fines de adopción, o que se encuentren bajo la guarda de hecho de la persona titular. Podrá considerarse una unidad de convivencia independiente, aunque conviva en el mismo marco físico de otra unidad familiar, cuando se haya tenido que abandonar la residencia habitual por diferentes causas tal como ser mujer víctima de violencia género, haber iniciado la tramitación de un procedimiento de separación o divorcio, de desahucio o por causa de fuerza mayor. _____________________________________________________________________________________________________________
  • Podrá concederse la prestación a unidades de convivencia en vivienda compartida con otras unidades de convivencia sin vínculo, previa verificación de que habitan de forma independiente y autónoma, quedando excluida la convivencia por razones de amistad o conveniencia. La comprobación podrá verificarse tanto documentalmente como a través de visita domiciliaria del personal técnico del Ayuntamiento. En concreto, podrán solicitar estas prestaciones, aquellas personas que cumplan
  • Estar en posesión del DNI, NIE o TIE, y que esté vigente durante todo el periodo de concesión de la prestación económica.
  • Estar empadronados y residir en el municipio de San Antonio de Benagéber, con al menos 6 meses ininterrumpidos previamente a la fecha de la solicitud. a. Excepcionalmente, y a juicio de la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento competente en la concesión de estas ayudas, podrá omitirse este requisito, justificándose tal excepción mediante el informe social.
  • Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a legalmente o, en su defecto, haber iniciado legalmente el trámite legal de emancipación.
  • Que la renta per cápita anual de los miembros, de la unidad familiar y/o de convivencia a la que pertenezca la persona solicitante, no exceda del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual con catorce pagas. a. A los efectos de calcular la renta per cápita se considerarán todos los ingresos netos provenientes de sueldos, renta de propiedades, intereses bancarios, pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia. b. En el caso de progenitores que ejercen la custodia compartida legal de sus hijos/as, estos contarán solo al 50% para contabilizar la renta per cápita.
  • Búsqueda activa de empleo y de formación de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia mayores de 18 años, en el caso de estar en situación de desempleo, habiendo de figurar la inscripción como demandante de empleo en LABORA. a. No será de aplicación para personas empleadas, estudiantes, personas en situación de incapacidad laboral, baja laboral temporal, personas mayores de 65 años, personas con pasaporte u otros considerados exentos según valoración de la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento, órgano competente en la concesión de estas ayudas.
  • Aceptar y cumplir el Plan Personalizado de Intervención Social, cuando se estime necesario la elaboración de este por la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento. _____________________________________________________________________________________________________________
  • No disponer de ninguna otra ayuda ni prestación para el mismo fin otorgada por organismo público o privado. a. No obstante, si el importe de la prestación o los ingresos que percibe no superan los límites de ingresos establecidos en la presente Ordenanza podrán solicitar las prestaciones económicas que en la misma se regula.
  • No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita ayuda, acreditando tal situación mediante presentación del certificado catastral.
  • Los demás requisitos que dicta el art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúa su cumplimiento, previo estudio de la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento.
  • Haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad en el plazo y forma correspondiente.
  • Tipología y cuantía de las prestaciones.
  • 1 Tipología de las prestaciones:
  • Tiene como finalidad el pago de los gastos necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual, así como para el acceso a una.
  • La persona beneficiaria de la prestación económica debe ser la titular o la arrendataria de la vivienda, y podrá acceder a conceptos como el pago del alquiler, de la hipoteca, de impuestos de la vivienda, alojamiento urgente y/o temporal, fianzas, y mobiliario imprescindible bajo criterio técnico y aprobado por la comisión.
  • No será posible ser beneficiario/a de esta modalidad: I. Si se reside en una vivienda social. II. Si se es propietario de otra vivienda distinta a la vivienda habitual. III. Si no se dispone de un contrato de alquiler debidamente formalizado. IV. Si existe una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad entre la persona propietaria de la vivienda y la persona solicitante de la ayuda de alquiler. V. Si la cuantía de la cuota de alquiler mensual es superior a _____________________________________________________________________________________________________________
  • En relación con el pago del alquiler, de manera preferente, se realizarán los pagos directamente al arrendador.
  • Suministros básicos energéticos
  • Engloba los pagos para hacer frente a los suministros de luz, agua, gas y otros tipos de fuentes de suministros energéticos.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[4066].extracted_segments[0]

Las prestaciones económicas individualizadas son ayudas destinadas a las perso - nas de forma individual y/o unidades familiares y/o de convivencia con escasos recursos económicos con el fin de atender situaciones concretas de necesidad o emergencia social. _____________________________________________________________________________________________________________