Personas físicasES521 - Alicante / Alacant

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DE CULTURA, ENGLOBADOS DENTRO DE LA GALA DEL DEPORTE Y LA CULTURA DE CALP, ANUALIDAD 2026.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de premios a favor de todas aquellas personas empadronadas en Calp, por su labor realizada en favor de la cultura de este municipio, dentro de las siguientes

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CALP.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • PLAZOS/ DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS. Las solicitudes y documentación correspondiente, se presentará durante un plazo de veinte (20) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Las solicitudes para la participación en la convocatoria se presentarán en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OAC) de que dispone el Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 14 de la Ley de 1 de octubre 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El periodo subvencionable será el año natural anterior a la publicación de la convocatoria (anualidad
  • . Las solicitudes de participación en la Convocatoria de subvenciones serán específicas para la misma (modelo normalizado SUB 20) y deberán ser suscritas por las personas interesadas o por los representantes legales e incorporarán declaración responsable respecto de los requisitos y obligaciones indicados en la base segunda. Salvo que la persona interesada haya autorizado expresamente en su solicitud al órgano concedente para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, los solicitantes deberán acompañar certificados positivos de no mantener deudas con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Calp o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento o no sujeto a dichas obligaciones.
  • Los documentos que deben acompañar la solicitud son: Solicitud de inscripción (Modelo normalizado SUB 20). Cód. Validación: 3E4P4Y2LH4FT3HSS3WE4PK53C Verificación: https://calp.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 12
  • Copia de DNI/NIE/TIE del participante (en su caso, copia del DNI/NIE/TIE del representante). Memoria individualizada con expresa mención de los méritos en los que se fundamenta la solicitud. Documentación que acredite cada uno de los méritos alegados.
  • 1 FORMA ESPECÍFICA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Las candidaturas podrán presentarse por estas dos vías, no pudiendo realizarse para un mismo
  • candidato dos solicitudes de participación: Asociaciones culturales locales: Cada asociación cultural inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Calp podrá realizar como máximo, una solicitud de participación de un artista que forme parte de dicha asociación para cada una de las categorías propuestas. En este supuesto, además de la documentación establecida en el punto 7.3), deberán aportar y .Anexo I - Autorización Anexo II - Declaración responsable de la persona propuesta Artistas independientes: Podrán presentar la solicitud de forma individual y personal, aquellas personas que fomenten el arte y la cultura de forma independiente y no estén vinculadas a ninguna asociación.
  • Se establecen tres categorías: Artes escénicas/creación musical y/o danza. Artes plásticas y diseño. Artes literarias. Se establece un total de cinco (5) premios, con un importe de 1.000,00€ para cada uno de ellos, pudiendo quedar, asimismo, crédito sin asignar en el supuesto de que queden categorías desiertas. A los premios en metálico se les descontará la correspondiente retención del IRPF según se establece en la Ley 35/2006 y el Real Decreto 439/2007 sobre el IRPF. Los premios se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que se haya establecido en la solicitud de participación. Cada participante podrá optar a un único premio, independientemente de la categoría.
  • La justificación deberá acreditar los méritos alegados para la concesión del premio y para ello se deberá presentar la memoria establecida en la base séptima de las bases reguladoras. El plazo para Cód. Validación: 3E4P4Y2LH4FT3HSS3WE4PK53C Verificación: https://calp.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 12
  • PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, así como en la página web municipal y Portal de Transparencia. La presente convocatoria y su resolución serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la información sobre la convocatoria podrá ser también difundida a través de otros medios publicitarios, al objeto de garantizar que llegue al mayor número de destinatarios posible.
  • NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), los actos administrativos que se dicten en el ámbito de las convocatorias de subvenciones reguladas por estas bases se notificarán mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, surtiendo esta publicación efectos de notificación.
  • ALEGACIONES/SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona solicitante, mediante anuncio publicado en la web municipal, para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, proceda a la subsanación de defectos y/o alegaciones pertinentes, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LPAC.
  • CRITERIOS DE CONCESIÓN. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Los criterios para la determinación del importe máximo que podrá otorgarse a cada persona
  • FASES DE INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La resolución contendrá expresamente los conceptos y cuantías concedidas, así como las condiciones y obligaciones a que se sujetarán los beneficiarios o, en su caso, el motivo de denegación. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Departamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Calp. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular su propuesta de resolución. Presentada la solicitud, de ser correcta en todas sus partes, junto con los documentos que la deben acompañar, se admitirá a trámite.
  • COMISIÓN DE VALORACIÓN. La Comisión de Valoración es el órgano competente para evaluar las solicitudes recibidas y formular la propuesta de concesión, a través del órgano instructor. La Comisión de Valoración tendrá la
  • PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes admitidos para cada categoría, así como la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión, y aquellas solicitudes pendientes de subsanación. La propuesta de resolución provisional se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, y dará inicio al trámite de audiencia, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación, para formular las alegaciones que estimen oportunas.
  • RESOLUCIÓN. Cód. Validación: 3E4P4Y2LH4FT3HSS3WE4PK53C Verificación: https://calp.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 12
  • CONTROL DE LAS AYUDAS. El Ayuntamiento de Calp podrá verificar en cualquier momento las circunstancias alegadas por las personas solicitantes para la obtención de las subvenciones. La falsificación u ocultación de datos supondrá la exclusión automática de la solicitud sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro tipo en que pudiera incurrir la persona solicitante.
  • COMPATIBILIDAD. Cód. Validación: 3E4P4Y2LH4FT3HSS3WE4PK53C Verificación: https://calp.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 12
  • La presente subvención es compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que tengan como finalidad financiar otros gastos no presentados como justificantes de la presente subvención. En el caso de que un mismo documento supere la cantidad a justificar por la subvención concedida por el Ayuntamiento de Calp, podrá utilizarse el exceso sobre dicha cantidad para aplicarlo a otras ayudas lo que, en tal caso, será puesto en conocimiento de esta Administración en el momento de la justificación.
  • REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. El Ayuntamiento de Calp podrá revocar la subvención otorgada, de manera total o parcial, acordando

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de premios a favor de todas aquellas personas empadronadas en Calp, por su labor realizada en favor de la cultura de este municipio, dentro de las siguientes