CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE AULA MATINAL DE LOS C.E.I.P TIRSO DE MOLINA Y MIGUEL DE CERVANTES DE ARGÉS, CURSO ESCOLAR 2025-2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES425 - Toledo. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ARGÉS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

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    Certificado de la empresa concesionaria del servicio en el que se indique el nombre del usuario (1), período de asistencia desglosado por meses (2) así como el importe real abonado por cada usuario del servicio de forma mensual (3).
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    Ficha de Terceros, de acuerdo con el modelo facilitado al efecto, incluido en la propia solicitud.
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    Modelo 170 debidamente firmado por cada uno de los progenitores ( padres, tutores o representantes legales ) o, en su caso, certificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En consonancia con el punto CUARTO de las Bases Reguladoras y con los artículos 13.2.e) de la LGS y 18.1 y 19.1 del Real Decreto 887/206, con carácter previo al abono de las ayudas citadas, se verificará por los servicios municipales el cumplimiento por ambos progenitores, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para lo que deberá presentarse por cada uno de aquéllos el modelo 170, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº. 792/2017, de 29 de noviembre. De conformidad con el artículo 14.1.e) de la LGS, en caso de que los sustentadores principales de la unidad familiar no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá acreditarse antes de que se dicte la pr opuesta de resolución Cód. Validación: 9M35396Z39479T3Z4NLD5A6HR Verificación: https://arges.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7
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    3 de la LGS. F.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN: El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, para la que se concedió aquélla. SEGUNDO.- Autorizar el gasto por importe de 6.500,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación 326-480.01 del presupuesto municipal vigente. TERCERO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que éste celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. En Argés (Toledo), a la fecha de la firma al margen. EL ALCALDE-PRESIDENTE Ante mí
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    Que acepto las bases reguladoras y la convocatoria para la que solicito la ayuda.
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    Que quedo enterado de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación de la ayuda.
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    Que no me encuentro incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la ayuda.
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    Que autorizo al Ayuntamiento a comprobar los datos y emitir los correspondientes documentos acreditativos de los requisitos que figuran en las bases de la convocatoria, referidos a la necesidad de estar empadronado en Argés de forma ininterrumpida desde al menos el día de inicio del curso académico hasta su final y encontrarme al corriente de pago con la Hacienda Municipal, Autonómica, Estatal y Seguridad Social , por lo que adjunto los Modelos 170.
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    Certificado de la empresa concesionaria del servicio matinal
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    Modelo 170 por cada progenitor En Argés (Toledo), a ..........., de ............................................, de 2026. Firma (padre) Firma (madre)
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    La convocatoria se encuentra sujeta a las siguientes CONDICIONES, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía que la aprueba: A.- PLAZO: Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Toledo, hasta el día 7 de septiembre de 2026, ambos inclusive. Las solicitudes, junto con la documentación que a continuación se enumera, se presentarán tanto en el Registro General del Ex cmo. Ayuntamiento de Argés, como a través de la Sede Electrónica, o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artícul o 16.4 de la Ley 39/2015,
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    Modelo 170 debidamente firmado por cada uno de los progenitores (padres, tutores o representantes legales) o, en su caso, certificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. B.- IMPORTE: De acuerdo con el apartado Sexto de las Bases Reguladoras, l a cuantía de la ayuda por familia beneficiaria que supere la fase de admisión, será inicialmente del 30% sobre el coste total del servicio justificado, imputable a la aplicación 326-480.01 del vigente presupuesto de gastos, salvo que el importe total de las cuantías a conceder, una vez aplicado el porcentaje anterior, supere el presupuesto total disponible, en cuyo caso
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    - Una vez recibidas las solicitudes, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Concejalía de Educación, Juventud y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
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    - La evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los requisitos exigidos en las Bases para ser considerados beneficiarios
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    Trámite de audiencia: El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Cód. Validación: 9M35396Z39479T3Z4NLD5A6HR Verificación: https://arges.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7
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    Propuesta de Resolución definitiva : Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuar la asignación de las mismas.
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    1.- Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva y efectuada la fiscalización por la Intervención Municipal, se somete rá a la Alcaldía para la adopción del correspondiente acuerdo de concesión de subvenciones.
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    2.- La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al der echo o imposibilidad material sobrevenida o agotamiento del crédito máximo fijado en la convocatoria.
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    3.- Dicho acuerdo será notificado a los interesados mediante su publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, publicándo se además en la BDNS. D.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES : En consonancia con el punto CUARTO de las Bases Reguladoras y con los artículos

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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