CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN "FOMENTO DE LA NATALIDAD" AÑO 2025

La subvención tiene por finalidad fomentar la natalidad, haciendo frente al reto demográfico e incentivar el comercio local en el municipio de Arroyomolinos de la Vera. Siendo obligatorio destinar el 100% del importe objeto de la subvención a la compra en los comercios de la Localidad. Serán beneficiarios de estas ayudas los matrimonios, adoptantes, parejas de hecho o familias monoparentales que, estando empadronados en Arroyomolinos de la Vera, hayan tenido descendencia o hayan realizado adopción en el año 2025 y no hayan sido beneficiarios de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS DE LA VERA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Residir efectivamente en Arroyomolinos de la Vera, y estar empadronado en el municipio los dos progenitores, adoptantes y/o tutores o, en todo caso, uno de ellos, al menos, antes del 30 de enero del 2025, y en su caso, siempre previo al nacimiento o la adopción del hijo/a.
  • Que el hijo/a para el que se solicita la ayuda esté empadronado en Arroyomolinos de la Vera, debiendo de estarlo en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud.
  • Los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la ayuda, tendrán que mantenerse durante los dos años siguientes a la resolución por la cual se conceda la misma, siendo comprobado de oficio por esta Administración tal circunstancia. A tales efectos, el Ayuntamiento podrá solicitar el reintegro de la subvención, si no se cumple con este compromiso de empadronamiento en Arroyomolinos de la Vera, salvo casos debidamente justificados.
  • Serán objeto de la ayuda los nacimientos y adopciones, que cumpliendo los requisitos, se hayan producido desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Así como los menores de hasta 3 años de edad, edad referente al año 2025, con el límite de dos anualidades.
  • En el caso de adopciones, el límite de edad para la obtención de la ayuda será de seis años. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera Plza. de España, s/n, Arroyomolinos de la Vera. 10410 (Cáceres). Tfno. 927177587. Fax: 927177627 Cód. Validación: 4W34RQTY25DDXSYHRSWR36CAG Verificación: https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8
  • No estar sometido en ninguno de las causas fijadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es la Concejala de Asuntos Sociales, Doña Brígida Mateos Vicente, quien impulsará el procedimiento y ordenará las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes estará compuesta por los siguientes
  • Presidenta: Doña Rosalía García Vicente (Auxiliar Administrativo).
  • Vocal: Don Antonio Olinero Aguilar (Peón de Servicios Múltiples).
  • Secretaria: Doña Alicia Rodríguez García (Secretaria-Interventora). El órgano competente para resolver será el Alcalde, de acuerdo con lo dispuesto en la Base 7º de las Bases Reguladoras de la subvención.
  • Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I SOLICITUD de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 31 de octubre de 2026. Deberán acompañarse a la solicitud suscrita por el interesado o por quien ostente la
  • Fotocopia compulsada del DNI del/los beneficiario/s (padre/madre, tutor/a), o documento que lo sustituya. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera Plza. de España, s/n, Arroyomolinos de la Vera. 10410 (Cáceres). Tfno. 927177587. Fax: 927177627 Cód. Validación: 4W34RQTY25DDXSYHRSWR36CAG Verificación: https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8
  • Certificado de empadronamiento del/los beneficiario/s que acredite la residencia efectiva en el municipio, al menos, antes del 30 de enero del 2025, y en su caso, siempre previo al nacimiento o la adopción del hijo/a.
  • Certificado de empadronamiento colectivo del recién nacido o adoptado.
  • Certificado literal de la inscripción en el Registro Civil, o fotocopia compulsada del libro de familia donde conste el nuevo nacimiento.
  • En caso de adopción, copia de la Resolución Judicial.
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o declaración responsable sustitutiva del mismo, de acuerdo con modelos normalizados (Anexo II DECLARACIÓN RESPONSABLE) que se facilitarán a tal efecto.
  • Fotocopia del Libro de Familia o documentación equivalente (todas las hojas de los miembros de la unidad familiar).
  • Declaración responsable suscrita por los dos progenitores o adoptantes, o por el solicitante, en el caso de familia monoparentales, separado, o divorciado, comprometiéndose a mantener su residencia y la del hijo objeto de esta subvención, durante los 2 años siguientes al nacimiento o adopción, o a comunicarlo en caso contrario (ANEXO III COMPROMISO EMPADRONAMIENTO).
  • Copia compulsada de la sentencia de separación o divorcio, en su caso.

Gastos y actuaciones

  • Gastos Subvencionables. · ineligible
    Se consideran gastos subvencionables todos aquellos relacionados con la manutención, atención, cuidados diversos, mantenimiento, protección y subsistencia del menor nacido o adoptado que realicen los progenitores o adoptantes, con los límites establecidos en la presente convocatoria. Entendiendo que no tiene carácter inventariable dado el rápido crecimiento de los menores en los primeros años de vida serán igualmente subvencionables los gastos relacionados con los elementos de transporte y desplazamiento de los menores (carritos y los distintos elementos que lo integran, sillas de paseo, y asientos para coche), elementos decorativos y mobiliario de menores (trona, cuna, colchón, bañera, hamaca, cambiadores, cómodas, bañera con cambiador plegable, cubete, etc.), quedando excluido, en cualquier caso, el mobiliario de menores de carácter fijo, entendiendo por este, aquellos elementos de carpintería, ebanistería, muebles de obra y demás sistemas mixtos integrados y/o anclados en la edificación. Siendo obligatorio destinar el 100% del importe objeto de la subvención a la compra de dichos artículos/productos en los comercios de la Localidad de Arroyomolinos de la Vera.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La subvención tiene por finalidad fomentar la natalidad, haciendo frente al reto demográfico e incentivar el comercio local en el municipio de Arroyomolinos de la Vera. Siendo obligatorio destinar el 100% del importe objeto de la subvención a la compra en los comercios de la Localidad. Serán beneficiarios de estas ayudas los matrimonios, adoptantes, parejas de hecho o familias monoparentales que, estando empadronados en Arroyomolinos de la Vera, hayan tenido descendencia o hayan realizado adopción en el año 2025 y no hayan sido beneficiarios de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto. Así, como los matrimonios, adoptantes, parejas de hecho o familias monoparentales que, estando empadronados en Arroyomolinos de la Vera, tengan menores de 3 años, en el año 2025, con el límite de dos anualidades y no hayan sido beneficiarios de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.