CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE AYUDAS PARA LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR CURSO 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE DOSRIUS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Sólo se tramitarán estas ayudas en el caso de que las familias estén acogidas al sistema de reutilización de libros escolares del centro donde cursen sus estudios y así lo justifiquen (siempre y cuando exista).
  • Las familias deben estar al corriente de pago de las cuotas de material y libros.
  • La ayuda total otorgada nunca podrá superar el gasto justificado. Deberá presentar junto con la solicitud el justificante de pago y/o recibo de las AFA’S. Unidad familiar
  • Miembros de la unidad familiar. Para el caso de beneficiarios menores de edad, se entiende por unidad familiar la conformada por el beneficiario y los padres, madres, tutores legales o las personas encargadas temporalmente o definitivamente de su guardia; y, en su caso, hermanos/as del beneficiario, así como cualquier otra persona que figure empadronado en el mismo domicilio.
  • Miembros computables para el cálculo de la renta de la unidad familiar
  • Todos los miembros de la unidad familiar.
  • Los ingresos de ambos progenitores, aunque uno de ellos no conste en el certificado municipal de convivencia, salvo que se acredite documentalmente una situación familiar diferente.
  • En el caso de divorcio o separación legal, no se tendrán en cuenta los ingresos del cónyuge que no conviva con el beneficiario. Sin embargo, tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, la renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
  • Una vez hecha la solicitud, los cambios en la composición de la unidad familiar y/o las variaciones de la situación social durante el curso escolar no generan modificación del importe de beca otorgado.
  • - Documentos que deben acompañar a la solicitud
  • Documentación para formalizar la solicitud: Instancia de solicitud de la beca (anexo 0) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (anexo 1) Documento de protección de datos firmado (Anexo 2) Declaración jurada y autorizaciones (anexo 3) Declaración jurada de estar al día de los pagos con hacienda y seguridad social (anexo 4) Original del NIF o NIE de la persona solicitante. Original del libro de familia Certificado de titularidad de la cuenta bancaria o fotocopia de la libreta de la cuenta corriente En el caso de personas separadas y divorciadas, se debe presentar la resolución de separación o divorcio (o el justificante legal conforme se está tramitando la separación o el divorcio).
  • En el caso de pensionista (jubilación, incapacidad,...), aportar el certificado de pensionista.
  • Factura o recibo por la compra de libros y/o material
  • - Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes se abrirá con la publicación de la correspondiente convocatoria y finalizará el 10 de septiembre de 2026. Esta tendrá carácter de convocatoria única. Las solicitudes se presentarán con la documentación exigida en el punto 6, se podrán presentar preferentemente de forma telemática según establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y también mediante instancia en el registro general del ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitud, así como el de los documentos exigidos en el punto 6 podrá encontrarse en el registro general del Ayuntamiento de Dosrius y en la página web de la corporación municipal. Las solicitudes, junto con la documentación exigida en el punto 6 deberán presentarse mediante instancia en el registro general del ayuntamiento. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.
  • - Rectificación de defectos u omisiones en la documentación En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al/a la solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá desistido de su solicitud.
  • - Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión El órgano encargado de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en las bases reguladoras será el departamento de Enseñanza, el que elaborará la propuesta de concesión. Las solicitudes presentadas se valorarán con el fin de determinar que cumplen con los requisitos generales establecidos. La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por un órgano colegiado constituido de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento y que estará formado por las siguientes personas: Presidente/a: Alcalde/sa, o concejal/a en quien delegue. Vocales: El concejal/a de enseñanza, o concejal/a en quien delegue. El técnico/a de educación (o técnico/a en quien delegue) que actuará como secretario/a. El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la alcaldía según resolución 542/2019. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierta la convocatoria o no agotar el crédito total previsto.
  • - Plazo de resolución y de notificación Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo. El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de tres meses a contar desde la fecha de cierre del período de presentación de solicitudes. Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados ​​en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios.
  • - Régimen de recursos La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • - Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención Las solicitudes se valorarán de acuerdo con la tabla de referencia de SMI anual que se publicará en la respectiva convocatoria. Según se establece en el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2026., el salario mínimo interprofesional para el año 2026 quedará fijado según se establece en la tabla que sigue: SMI 2025 dia 40,70€ SMI 2025 mes (14 mensualidades)
  • 221,00€ SMI 2025 mes (12 mensualidades)

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación