Convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la participación o realización de actividades extraescolares para el curso 2026-2027

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILOBÍ D'ONYAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • documentation
    Solicitud de ayuda, según modelo normalizado, debidamente cumplimentado
  • documentation
    Certificado de la vida laboral actualizado. La expedición del certificado debe ser inferior a tres meses hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
  • documentation
    Dos últimos recibos de la hipoteca o del alquiler de la vivienda de residencia a la fecha de la solicitud
  • documentation
    Copia de la inscripción de la actividad extraescolar que se realiza en el municipio de Vilobí d'Onyar
  • documentation
    Documentación obligatoria acreditativa de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia. Acreditación de la situación económica de los últimos seis meses. o En caso de personas asalariadas y autónomos, la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025. o En caso de encontrarse en paro, certificado del Instituto Nacional de Trabajo (SEPE), donde conste los periodos de inscripción, si se recibe alguna prestación y la cantidad. o En caso de pensionistas, certificado de la Seguridad Social de acreditación de la condición de pensionista y si percibe o no una prestación, ya sea por incapacidad temporal o permanente. Debe constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe. o En el caso de los pensionistas extranjeros, certificado de la Seguridad Social de acreditación de la condición de pensionista y si percibe o no una prestación de la Embajada y/o Consulado de su país de origen en España. Debe constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe. o En el caso de percibir prestaciones asistenciales, certificado emitido por la entidad correspondiente (RAI, RGC, PNC, etc.). Documentación complementaria.
  • documentation
    En caso de familia numerosa/monoparental: fotocopia del título de familia numerosa/monoparental en vigor.
  • documentation
    En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, certificado de grado de discapacidad del órgano competente.
  • documentation
    En el caso de personas separadas, original y fotocopia de la sentencia judicial o del convenio regulador ratificado por el Juzgado correspondiente, donde consten las prestaciones económicas. Además, si manifiesta no percibir esta prestación: original y copia de la correspondiente denuncia y/o reclamación.
  • documentation
    En caso de representación legal o acogida de la persona beneficiaria, resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y la documentación acreditativa de este hecho.
  • documentation
    Declaración de responsabilidad (incluida en la solicitud) en la que se haga
  • documentation
    constar: o Que no ha recibido ayudas por el mismo destino de otro organismo público o privado. En caso contrario, deberá indicar las que haya solicitado y el importe de las ayudas/subvenciones recibidas. o Que ha procedido a la justificación de las ayudas concedidas por este Ayuntamiento y, en caso contrario, indicar las ayudas pendientes de justificar y la causa que lo motiva.
  • documentation
    o Que no posee bienes muebles o inmuebles, diferentes de la vivienda habitual, sobre los que se tenga un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. En caso contrario, indicar cuáles. o Que autoriza expresamente a la administración municipal para recabar cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o solicitarla a otras administraciones. Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación, que podrá ser solicitada por el personal técnico de referencia de los equipos básicos de atención social o aportada por la persona interesada si lo considera conveniente.
  • documentation
    3. Rectificación de defectos u omisiones en la documentación En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al/a la beneficiario/a, para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistido de su solicitud.
  • documentation
    4 Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar. La propuesta de otorgamiento o la denegación de las ayudas se hará a previa valoración efectuada por una comisión de acuerdo con las puntuaciones y baremos que se mencionan en esta convocatoria y en función de la disponibilidad presupuestaria definida en la misma convocatoria. La comisión de valoración estará formada por las siguientes personas, y será la
  • documentation
    La Técnica jurídica del ayuntamiento o persona en quien delegue.
  • documentation
    El Técnico de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar o persona en quien delegue
  • documentation
    Persona funcionaria administrativa del Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar. Sin embargo, en casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá otorgar las ayudas aunque no se cumplan los requisitos previstos en la convocatoria, cuando los Servicios Sociales así lo consideren y lo propongan, mediante la presentación de informe motivado. Se concederán ayudas hasta el importe máximo establecido en la convocatoria. En caso de que la dotación presupuestaria sea insuficiente para atender todas las solicitudes, se modificará el porcentaje de ayuda económica en función de la
  • documentation
    puntuación de cada familia con el fin de dar cabida a todas las familias con derecho a ayuda económica y hasta el agotamiento del presupuesto asignado. El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será la Junta de Gobierno Local. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto.
  • documentation
    5 El plazo para resolver la convocatoria. La Junta de Gobierno Local deberá emitir la resolución correspondiente en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes Una vez transcurrido el plazo sin que se haya adoptado una resolución, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
  • documentation
    6. Plazo de notificación Se notificará la resolución a todas las personas beneficiarias de manera individualizada, tal y como prevé el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a las personas peticionarias cuya solicitud haya sido desestimada, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha en que se adopte el acuerdo.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social