CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS MUNICIPALES A LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO AL ALUMNADO MATRICULADO EN EDUCACIÓN INFANTIL PARA EL CURSO ACADÉMICO 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES413 - León. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS DEL SIL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 24492 CUBILLOS DEL SIL Teléfono: 987458023 Sede electrónica: cubillosdelsil.sedelectronica.es Será condición indispensable no haber resultado beneficiario/a de cualquier otra subvención o ayuda que pudiera percibirse para la misma finalidad otorgadas por cualesquiera otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas. Además, para poder obtener la condición de beneficiario/a será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.
  • DÉCIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
  • Se presentará, junto con la solicitud de ayuda para la adquisición de libros de texto, la siguiente documentación:
  • Solicitud, según modelo normalizado (Anexo I), suscrita por el padre, madre o tutor/a solicitante de la ayuda.
  • Libro de familia o documento que acredite la capacidad de representación legal del menor/res.
  • DNI o, en su caso, NIE del padre, madre o tutor que suscribe la solicitud y, de haber sido expedido, del alumno.
  • Certificado del centro educativo del alumno/a, que acredite que está matriculado/a en alguno de los niveles de enseñanza objeto de la ayuda o, en su caso, la matrícula.
  • Factura original del gasto realizado, una por cada alumno/a para el que se solicite la ayuda, que deberá ser emitida por librería/papelería/comercio a nombre del solicitante (padre, madre o tutor/a legal), especificando en la misma el nombre del/la alumno/a, y expedida, en la presente anualidad, previamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirá la presentación de tickets o similares sin identificación. El lote de libros detallado en la misma habrá de ser el establecido por el centro docente para el nivel educativo correspondiente.
  • Certificación del número de cuenta bancaria/libreta a nombre del solicitante en que se abonará en un único pago la ayuda mediante transferencia bancaria. En caso de no constar autorización expresa, según modelo normalizado (Anexo I), de comprobación de oficio, se
  • presentará además la siguiente documentación:
  • Certificado de empadronamiento actual del menor/es. No se exigirá a los interesados la presentación de documentación en modelo original o copia compulsada, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la LPACAP , salvo que, al objeto de acreditar su autenticidad, ésta sea requerida.
  • DUODÉCIMA.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El órgano instructor, que será el responsable del área de educación, previo examen y estudio de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Una vez finalizados los plazos de presentación y, en su caso, subsanación de las solicitudes de ayuda y de la documentación complementaria, dichas solicitudes serán evaluadas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos. La comisión de valoración, órgano colegiado que emitirá informe en que se concrete el resultado de la evaluación
  • Presidente: Responsable del área de acción social o responsable de área en quien delegue.
  • Vocal: Funcionaria administrativa del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
  • Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
  • Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
  • Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificantes que se indican en la presente convocatoria de ayudas, en el momento en que se les requiera, así como también otros documentos de cualquier índole que la Comisión de Valoración considere necesario y oportuno para la resolución de las ayudas municipales.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.
  • DECIMOSEXTA.- ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN DE RECURSOS. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León. El acuerdo por el que se apruebe la presente convocatoria podrá ser impugnado por los interesados/as, en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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